ovivmen escribió: ↑Lun Abr 22, 2024 5:07 pm
Hola buenas,
Recientemente he pasado el tribunal médico y la resolución ha sido incapacidad total permanente para el servicio, entré en el ejercito en abril de 2000 y soy de compromiso de larga duración.
Mi pregunta es si tengo derecho a una pensión y de tenerlo si trabajo en la calle por lo civil si me quitan algún tanto por ciento de esa pensión y si me queda alguna liquidación por rescisión de contrato si me pudieran aclarar algo se lo agradecería de corazón.
Un saludo.
Buenos días.
Si has pasado recientemente la JMPO, es que todavía estás a la espera de la propuesta de la JEVAL.
Queda todavía un poco de tiempo para que el expediente finalice.
En cuanto a la pensión, he observado que las Actas Médicas son ahora diferentes.
Antes decían:
¿Cumple médicamente los requisitos del Art. 1.2 del RD 71/2019?
Si la respuesta era un SI, había pensión.
Ahora las Actas dicen:
¿Está dentro del Art. 1 del RD 71/2019?
El caso es que en el Art. 1 (no acotan al apartado 2) también entran aquellos expedientes en los que la gente se va sin nada porque consideran que su patología es previa a la entrada en las FFAA.
También han retirado la palabra "medicamente".
No sé si esto está hecho a conciencia, si yo soy una tiquismiquis o qué puede ser.
Sólo sé que todos los expedientes se rigen por el RD 71/2019 y que ahora, el que pongan un SI en ese apartado del Acta, no es sinónimo de una pensión.
También hay patologías susceptibles de que la pensión sea denegada porque digan que es predisposicional.
Esto lo suelen hacer con las psiquiátricas.
Aunque luego se puede ganar en un contencioso.
Con esto no quiero ni mucho menos decirte que NO te queda pensión, compañero.
Quería comentarlo en el foro porque es algo a tener muy en cuenta a la hora de ayudar.
Así que dicho esto y sin saber qué propuesta te hace la JEVAL porque aún no te ha llegado, no podemos decir a ciencia cierta si te queda la pensión.
De quedarte, serían 900 euros en 14 pagas.
Incompatible con el paro, con la prima de años de servicio... etc.
Pasarías de cobrar tu sueldo a cobrar la pensión y ya.
Y si es compatible con otro trabajo.
No te quitarían nada.
Lo único es que cuando te den de alta en la Seguridad Social, pierdes el ISFAS.
Al finalizar el contrato, tienes que apuntarte otra vez.