MINUSVALIA
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MINUSVALIA
Buenos días amigos y compañeros de armas: Soy oficial del Ejército del Ejército del Aire en situación de Reserva por edad, a corto plazo se resolvera el expediente para determinar insuficiencia de condiciones spicofisicas, ya que se encuentra en la Subsecretaria de Defensa. La Junta Médico Pericial dictaminó "Incapacidad permanente para el servicio" e " incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo ", con una minusvalía global del 75%. una vez metido en esta inercia te vas enterando de muchas cosas y entre ellas la de determinados beneficios fiscales como la exención del IRPF. Mi pregunta es la siguiente. " La resolución que se publique en su día en el BOD de pase a retiro,¿ como debe ser redactada o que consideraciones debe contener para que hacienda te aplique esta exención ? " , yo he estado buscaodosndo en boletines atrasados y en todos pone solamente "incapacidad permanente para el servicio" ¿ es suficiente con esto ". muchas gracias por vuestra atención, espero alguna respuesta si sabeis algo al respecto. podeis hacerlo a " ..........ricoferma@gmail.com...... o a este foro
- |^Simbad^|
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Re: MINUSVALIA
Desconozco los detalles de la Resolución de Subsecretaría de Defensa, puesto que mi Expte. va algo más retrasado que el tuyo (aún no ha entrado en Defensa, tras haber pasado hace unos días el Trámite de audiencia). Otros que hayan alcanzado el retiro en esa situación, estarán más capacitados para responderte.
Pero la exención de que hablas está contemplada en: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.- Art. 7 Rentas exentas, punto "g"
Animo! y un saludo
Pero la exención de que hablas está contemplada en: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.- Art. 7 Rentas exentas, punto "g"
Animo! y un saludo