MODIFICACIONES LEY CARRERA MILITAR
Publicado: Jue Oct 01, 2009 2:57 pm
El ministerio de Defensa, a iniciativa del E.T., "parcheará" la Ley de la Carrera Militar a través del proyecto de Ley de presupuestos para 2010.
Las modificaciones afectarán - en principio - a los trienios de Suboficiales (que serán todos del subgrupo A2), a los ascensos de Suboficiales a Teniente en Reserva, y a los ascensos de Oficiales de determinadas Escalas a Comandante en Reserva.
El Ministerio de Defensa, a iniciativa del E.T., “parcheará”
la Ley de la Carrera Militar a través del proyecto de Ley de
Presupuestos para 2010
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Las modificaciones afectarán -en principio- a los trienios de Suboficial (que serán
todos del subgrupo A2), a los ascensos de los Suboficiales a Tenientes en Reserva, y a
los ascensos de Oficiales de determinadas Escalas a Comandantes en Reserva.
La gran cantidad de reclamaciones y recursos que los militares en actividad y reserva están presentando
ante los Cuarteles Generales de los Ejércitos y Ministerio de Defensa, así como la formulación de distintas
proposiciones no de ley presentadas por los grupos parlamentarios de la oposición, tras escuchar a los
afectados y asociaciones de militares, han sido determinantes para que el Ejército de Tierra (que por ser el
más numeroso es el que más reclamaciones soporta) haya propuesto al Ministerio de Defensa la
introducción de algunas disposiciones adicionales en el proyecto de Ley de Presupuestos para tratar de
resolver parcialmente algunos de los problemas, “parcheando” así, un poco más, la Ley de la Carrera
Militar. Los Cuarteles Generales del Ejército del Aire y la Armada, que también reciben muchas
reclamaciones, no han propuesto la resolución de algunos de ellos.
TRIENIOS.- La propuesta que puede producir algunos beneficios económicos, aunque sin carácter
retroactivo (es decir, solo a partir del 1 de enero de 2010) es la que se refiere a la reclasificación al
subgrupo A-2 (antiguo grupo B) de todos los trienios perfeccionados en los empleos de Suboficial antes
del 01-01-1995 que, desde la entrada en vigor de la Ley de la Carrera Militar fueron reclasificados al
subgrupo C-1 (que es el que corresponde a la Tropa permanente o de carrera, pero no a los Suboficiales).
Los socios de AMARTE y demás asociaciones de la FAME (Arfaga, Herlepermisa, ...) han tenido que ver
mucho con esta propuesta pues no han dejado de “bombardear” a los Cuarteles Generales y Defensa
reclamando que todos los trienios de Suboficiales (perfeccionados después o antes del 01-01-1995) son
todos del subgrupo A-2, interpretando congruentemente la Ley de la Carrera Militar con la Ley del
Estatuto del Funcionario Público. Con la solución propuesta por Defensa, que entendemos saldrá adelante
en su tramitación parlamentaria (que trataremos de mejorar con propuestas de enmienda que enviaremos a
los grupos parlamentarios) se evitará que este problema se tenga que seguir judicializando mediante la
interposición de recursos contencioso-administrativos ante los Tribunales Superiores de Justicia.
En el asunto de la reclasificación de trienios ha venido ocurriendo como con los ascensos de las Escalas
Auxiliares y CAE del Ejército de Tierra: Los Tribunales han estado dictando sentencias contradictorias,
unas estimatorias y otras desestimatorias. Si se aplicaran los criterios jurisdiccionales más favorables en
materia de reclasificación de trienios, habría que reclasificar (como se va a hacer ahora) todos los trienios
de Suboficial al Grupo B (actual subgrupo A-2), como dispuso en numerosas sentencias la Sala de lo
Contencioso-administrativo en Málaga del TSJAn. También habría que reclasificar al Grupo A (actual
subgrupo A-1) todos los trienios perfeccionados por un militar a lo largo de su carrera (en los distintos
empleos y categorías) en el momento de ascender a Teniente (así lo estableció, por ejemplo, el Tribunal
Superior de Justicia de Canarias para un grupo de 30 Oficiales del Ejército del Aire).
ASCENSOS A TENIENTE EN RESERVA.- La propuesta de Defensa sobre esta asunto va en el
sentido de corregir de nuevo la DT-7ª de la Ley de la Carrera Militar. Recordemos que la redacción inicial
de dicha disposición, vigente durante 2008, permitió el ascenso –a petición propia- a Teniente en Reserva
con “antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008” a todos los
Suboficiales que ya se encontraban en Reserva en esa fecha y habían obtenido el empleo de Sargento a
partir del 1-1-1977 y antes del 1-1-1990. Los que se encontraban en actividad el 1-1-2008 irían
obteniendo el empleo de Teniente en la fecha en que cada uno fuera pasando a la Reserva (a petición
propia o por edad). No era la mejor solución (y era peor que la establecida por la DA-8ª.3 de la Ley
17/1999 para los que fueron Sargentos antes del 1-1-1977, todavía vigente), pero las reclamaciones de un
número importante de Suboficiales en activo (mal aconsejados en sus planteamientos por alguna
asociación ajena a las de la FAME) dieron lugar a la modificación a peor (reformatio in peius) de la DT-7ª
por la Ley de Presupuestos del Estado para 2009, incluyendo la exigencia de que ningún Suboficial
ascendiera a Teniente en Reserva antes de cumplir los 58 años, aunque ampliando el derecho a ascender a
Teniente en Reserva a todos los que fueron Sargentos antes del 20-05-1999. Así se aprobó en el Congreso,
y rápidamente propusimos a los grupos del Senado que borraran lo de los 58 años, y así iba a hacerse pero
los grupos parlamentarios del PP (mayoritario) y ERC vetaron la Ley en el Senado, imposibilitando que
pudiera ser enmendada y quedando como la había aprobado inicialmente el Congreso. Ahora se pretende
suprimir la exigencia de los 58 años, pero con un texto que no va a satisfacer a ninguno de los afectados.
Por nuestra parte venimos proponiendo, y en ello insistiremos ante los grupos parlamentarios, que la
solución es ascender a Teniente en Reserva a todos los que fueron Sargentos anteriores al 1-1-1990, “con
antigüedad y tiempo de servicios de 1-1-2008” y “efectos económicos de la fecha de pase a la reserva por
cualquier causa”. Los ascendidos a Sargento a partir del 1-1-1990 ascenderán a Teniente al pasar a la
Reserva. También ascenderán a Teniente al cumplir 25 años en actividad a al cumplir 6 años de ejercicio
efectivo de las funciones, cometidos y servicios de Oficial. Los escalafones de los militares en activo y de
los militares en reserva son independientes y no se interfieren entre ellos (la Audiencia Nacional tiene
sentenciado que los activos no pueden invocar agravios por los ascensos a Teniente en Reserva).
ASCENSOS A COMANDANTES EN RESERVA.- La tercera propuesta de Defensa dispone el
ascenso a Comandante en Reserva de los Oficiales de determinados Cuerpos y Escalas del Ejército de
Tierra, olvidando clamorosamente a otros Cuerpos y Escalas del ET: Agrupación Obrera y Topográfica,
Escala Legionaria de Jefes y Oficiales, Auxiliares del CAAIAC y otros, y olvidando a los Oficiales
procedentes de Suboficial del Ejército del Aire y Armada (por aquello de que la propuesta ha salido del
ET, y Aire y Armada no han movido ni un dedo o pestaña por los suyos). Solo se ha acordado de los
Oficiales de la ESO (Armas, Intendencia e Ingenieros Politécnicos), denominación ya desaparecida, y EO
(Armas, Especialistas e Ingenieros Técnicos) declarada a extinguir, todos del ET.
Creemos, y proponemos, que para que afecte a todos los Oficiales de todos los Cuerpos y Escalas de las
FAS, la Disposición deberá redactarse de la siguiente forma: “Los Oficiales de las Fuerzas Armadas
pertenecientes a Cuerpos y Escalas que no tuvieran limitación para alcanzar el empleo de Capitán,
podrán solicitar el ascenso a Comandante en Reserva al tiempo de pasar a esa situación. Los Oficiales
que ya se encuentren en Reserva podrán ascender a Comandante con antigüedad, tiempo de servicios y
efectos económicos de 1 de enero de 2010 si lo solicitan en el plazo de un año a partir de esa fecha.”
(Sería por tanto una redacción similar a la establecida para los Suboficiales en Reserva, que ascienden a
“Teniente” si no tienen limitación para ascender a “Subteniente”).
OTRAS CUESTIONES.- No está inicialmente previsto por Defensa, pero trataremos de que los grupos
parlamentarios aborden y resuelvan expresamente, entre otras, las siguientes cuestiones:
-Ascensos a Oficial de los Subtenientes retirados por inutilidad (causada en acto de servicio o por
patología común) que en su momento realizaron y superaron el curso de Teniente y continuaron en
actividad durante varios años (normalmente más de los que necesitan para ascender a Comandantes).
-Retribuciones equitativas para todos los militares en Reserva a percibir hasta los 63 años, y
paulatinamente hasta los 64 y 65, con independencia de la “Reserva” de procedencia.
-Ascenso a Capitán de los que, siendo Tenientes, no fueron convocados en su momento para realizar el
correspondiente curso de acceso a Oficial.
-Supresión del empleo de Alférez computando todo el tiempo servido en ese empleo como de Teniente.
-Ascenso a Teniente de los Suboficiales que pasaron a Retiro sin pasar por la Reserva (y demás casos no
amparados por la DA-8ª.3 de la Ley 17/1999, y DT-7ª de la LCM).
-Ascensos honoríficos al empleo superior para todos los militares retirados con una intachable Hoja de
Servicios.
-Reclasificación de trienios y reconocimiento de tiempo para derechos pasivos con arreglo a la
antigüedad de Teniente definitivamente asignada tras la reordenación de las EAUX/CAE, con efectos
económicos de 1-01-2008.
Jesús Navarro Jiménez, Abogado, Presidente de la FAME.
http://www.pedea.org/descargas/Ley%20ca ... 202010.pdf
Las modificaciones afectarán - en principio - a los trienios de Suboficiales (que serán todos del subgrupo A2), a los ascensos de Suboficiales a Teniente en Reserva, y a los ascensos de Oficiales de determinadas Escalas a Comandante en Reserva.
El Ministerio de Defensa, a iniciativa del E.T., “parcheará”
la Ley de la Carrera Militar a través del proyecto de Ley de
Presupuestos para 2010
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Las modificaciones afectarán -en principio- a los trienios de Suboficial (que serán
todos del subgrupo A2), a los ascensos de los Suboficiales a Tenientes en Reserva, y a
los ascensos de Oficiales de determinadas Escalas a Comandantes en Reserva.
La gran cantidad de reclamaciones y recursos que los militares en actividad y reserva están presentando
ante los Cuarteles Generales de los Ejércitos y Ministerio de Defensa, así como la formulación de distintas
proposiciones no de ley presentadas por los grupos parlamentarios de la oposición, tras escuchar a los
afectados y asociaciones de militares, han sido determinantes para que el Ejército de Tierra (que por ser el
más numeroso es el que más reclamaciones soporta) haya propuesto al Ministerio de Defensa la
introducción de algunas disposiciones adicionales en el proyecto de Ley de Presupuestos para tratar de
resolver parcialmente algunos de los problemas, “parcheando” así, un poco más, la Ley de la Carrera
Militar. Los Cuarteles Generales del Ejército del Aire y la Armada, que también reciben muchas
reclamaciones, no han propuesto la resolución de algunos de ellos.
TRIENIOS.- La propuesta que puede producir algunos beneficios económicos, aunque sin carácter
retroactivo (es decir, solo a partir del 1 de enero de 2010) es la que se refiere a la reclasificación al
subgrupo A-2 (antiguo grupo B) de todos los trienios perfeccionados en los empleos de Suboficial antes
del 01-01-1995 que, desde la entrada en vigor de la Ley de la Carrera Militar fueron reclasificados al
subgrupo C-1 (que es el que corresponde a la Tropa permanente o de carrera, pero no a los Suboficiales).
Los socios de AMARTE y demás asociaciones de la FAME (Arfaga, Herlepermisa, ...) han tenido que ver
mucho con esta propuesta pues no han dejado de “bombardear” a los Cuarteles Generales y Defensa
reclamando que todos los trienios de Suboficiales (perfeccionados después o antes del 01-01-1995) son
todos del subgrupo A-2, interpretando congruentemente la Ley de la Carrera Militar con la Ley del
Estatuto del Funcionario Público. Con la solución propuesta por Defensa, que entendemos saldrá adelante
en su tramitación parlamentaria (que trataremos de mejorar con propuestas de enmienda que enviaremos a
los grupos parlamentarios) se evitará que este problema se tenga que seguir judicializando mediante la
interposición de recursos contencioso-administrativos ante los Tribunales Superiores de Justicia.
En el asunto de la reclasificación de trienios ha venido ocurriendo como con los ascensos de las Escalas
Auxiliares y CAE del Ejército de Tierra: Los Tribunales han estado dictando sentencias contradictorias,
unas estimatorias y otras desestimatorias. Si se aplicaran los criterios jurisdiccionales más favorables en
materia de reclasificación de trienios, habría que reclasificar (como se va a hacer ahora) todos los trienios
de Suboficial al Grupo B (actual subgrupo A-2), como dispuso en numerosas sentencias la Sala de lo
Contencioso-administrativo en Málaga del TSJAn. También habría que reclasificar al Grupo A (actual
subgrupo A-1) todos los trienios perfeccionados por un militar a lo largo de su carrera (en los distintos
empleos y categorías) en el momento de ascender a Teniente (así lo estableció, por ejemplo, el Tribunal
Superior de Justicia de Canarias para un grupo de 30 Oficiales del Ejército del Aire).
ASCENSOS A TENIENTE EN RESERVA.- La propuesta de Defensa sobre esta asunto va en el
sentido de corregir de nuevo la DT-7ª de la Ley de la Carrera Militar. Recordemos que la redacción inicial
de dicha disposición, vigente durante 2008, permitió el ascenso –a petición propia- a Teniente en Reserva
con “antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008” a todos los
Suboficiales que ya se encontraban en Reserva en esa fecha y habían obtenido el empleo de Sargento a
partir del 1-1-1977 y antes del 1-1-1990. Los que se encontraban en actividad el 1-1-2008 irían
obteniendo el empleo de Teniente en la fecha en que cada uno fuera pasando a la Reserva (a petición
propia o por edad). No era la mejor solución (y era peor que la establecida por la DA-8ª.3 de la Ley
17/1999 para los que fueron Sargentos antes del 1-1-1977, todavía vigente), pero las reclamaciones de un
número importante de Suboficiales en activo (mal aconsejados en sus planteamientos por alguna
asociación ajena a las de la FAME) dieron lugar a la modificación a peor (reformatio in peius) de la DT-7ª
por la Ley de Presupuestos del Estado para 2009, incluyendo la exigencia de que ningún Suboficial
ascendiera a Teniente en Reserva antes de cumplir los 58 años, aunque ampliando el derecho a ascender a
Teniente en Reserva a todos los que fueron Sargentos antes del 20-05-1999. Así se aprobó en el Congreso,
y rápidamente propusimos a los grupos del Senado que borraran lo de los 58 años, y así iba a hacerse pero
los grupos parlamentarios del PP (mayoritario) y ERC vetaron la Ley en el Senado, imposibilitando que
pudiera ser enmendada y quedando como la había aprobado inicialmente el Congreso. Ahora se pretende
suprimir la exigencia de los 58 años, pero con un texto que no va a satisfacer a ninguno de los afectados.
Por nuestra parte venimos proponiendo, y en ello insistiremos ante los grupos parlamentarios, que la
solución es ascender a Teniente en Reserva a todos los que fueron Sargentos anteriores al 1-1-1990, “con
antigüedad y tiempo de servicios de 1-1-2008” y “efectos económicos de la fecha de pase a la reserva por
cualquier causa”. Los ascendidos a Sargento a partir del 1-1-1990 ascenderán a Teniente al pasar a la
Reserva. También ascenderán a Teniente al cumplir 25 años en actividad a al cumplir 6 años de ejercicio
efectivo de las funciones, cometidos y servicios de Oficial. Los escalafones de los militares en activo y de
los militares en reserva son independientes y no se interfieren entre ellos (la Audiencia Nacional tiene
sentenciado que los activos no pueden invocar agravios por los ascensos a Teniente en Reserva).
ASCENSOS A COMANDANTES EN RESERVA.- La tercera propuesta de Defensa dispone el
ascenso a Comandante en Reserva de los Oficiales de determinados Cuerpos y Escalas del Ejército de
Tierra, olvidando clamorosamente a otros Cuerpos y Escalas del ET: Agrupación Obrera y Topográfica,
Escala Legionaria de Jefes y Oficiales, Auxiliares del CAAIAC y otros, y olvidando a los Oficiales
procedentes de Suboficial del Ejército del Aire y Armada (por aquello de que la propuesta ha salido del
ET, y Aire y Armada no han movido ni un dedo o pestaña por los suyos). Solo se ha acordado de los
Oficiales de la ESO (Armas, Intendencia e Ingenieros Politécnicos), denominación ya desaparecida, y EO
(Armas, Especialistas e Ingenieros Técnicos) declarada a extinguir, todos del ET.
Creemos, y proponemos, que para que afecte a todos los Oficiales de todos los Cuerpos y Escalas de las
FAS, la Disposición deberá redactarse de la siguiente forma: “Los Oficiales de las Fuerzas Armadas
pertenecientes a Cuerpos y Escalas que no tuvieran limitación para alcanzar el empleo de Capitán,
podrán solicitar el ascenso a Comandante en Reserva al tiempo de pasar a esa situación. Los Oficiales
que ya se encuentren en Reserva podrán ascender a Comandante con antigüedad, tiempo de servicios y
efectos económicos de 1 de enero de 2010 si lo solicitan en el plazo de un año a partir de esa fecha.”
(Sería por tanto una redacción similar a la establecida para los Suboficiales en Reserva, que ascienden a
“Teniente” si no tienen limitación para ascender a “Subteniente”).
OTRAS CUESTIONES.- No está inicialmente previsto por Defensa, pero trataremos de que los grupos
parlamentarios aborden y resuelvan expresamente, entre otras, las siguientes cuestiones:
-Ascensos a Oficial de los Subtenientes retirados por inutilidad (causada en acto de servicio o por
patología común) que en su momento realizaron y superaron el curso de Teniente y continuaron en
actividad durante varios años (normalmente más de los que necesitan para ascender a Comandantes).
-Retribuciones equitativas para todos los militares en Reserva a percibir hasta los 63 años, y
paulatinamente hasta los 64 y 65, con independencia de la “Reserva” de procedencia.
-Ascenso a Capitán de los que, siendo Tenientes, no fueron convocados en su momento para realizar el
correspondiente curso de acceso a Oficial.
-Supresión del empleo de Alférez computando todo el tiempo servido en ese empleo como de Teniente.
-Ascenso a Teniente de los Suboficiales que pasaron a Retiro sin pasar por la Reserva (y demás casos no
amparados por la DA-8ª.3 de la Ley 17/1999, y DT-7ª de la LCM).
-Ascensos honoríficos al empleo superior para todos los militares retirados con una intachable Hoja de
Servicios.
-Reclasificación de trienios y reconocimiento de tiempo para derechos pasivos con arreglo a la
antigüedad de Teniente definitivamente asignada tras la reordenación de las EAUX/CAE, con efectos
económicos de 1-01-2008.
Jesús Navarro Jiménez, Abogado, Presidente de la FAME.
http://www.pedea.org/descargas/Ley%20ca ... 202010.pdf