TRIBUTACION SEGURO CASER

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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manuel_luis1404
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TRIBUTACION SEGURO CASER

Mensaje por manuel_luis1404 »

Hola, acabo de recibir una indemnizacion del Seguro CASER por una cuantia de 12400 Euros y solo me han retenido 90 Euros.

Mi pregunta es si alguien sabe como tributa esta indemnización a hacienda.

Un saludo
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supertamarici
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Re: TRIBUTACION SEGURO CASER

Mensaje por supertamarici »

Yo no lo se aún... Pero hay información en este "post".

viewtopic.php?f=2&t=2610
Todos los políticos no son iguales pero a la hora de joder a las Clases Pasivas se ponen de acuerdo.
http://www.cartagenadenuncia.blogspot.com
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trasgu123
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Re: TRIBUTACION SEGURO CASER

Mensaje por trasgu123 »

Como rendimientos del trabajo, la duda es de si al 100% o al 60% de la prima cobrada. Te tocara pelea en la proxima declaracion de la renta.
manuel_luis1404
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Re: TRIBUTACION SEGURO CASER

Mensaje por manuel_luis1404 »

Pero digo que alguien ha tenido que hacer la declaracion de la renta.

Cada vez estoy mas liado

SALUDOS
manuel_luis1404
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Re: TRIBUTACION SEGURO CASER

Mensaje por manuel_luis1404 »

ESTO PUEDE ACLARAR ALGO:
Régimen transitorio de seguros colectivos:

1.Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2007:
Los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006.

2.Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2007 de seguros colectivos contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006:

Podrá aplicarse el régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006. Este régimen será sólo aplicable a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta 31 de diciembre de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha.



No obstante, los contratos de seguro colectivo que instrumentan la exteriorización de compromisos por pensiones pactadas en convenios colectivos de ámbito supraempresarial bajo la denominación «premios de jubilación» u otras, que consistan en una prestación pagadera por una sola vez en el momento del cese por jubilación, suscritos antes de 31 de diciembre de 2006, podrán aplicar el régimen fiscal previsto en el apartado 2 anterior.
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trasgu123
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Re: TRIBUTACION SEGURO CASER

Mensaje por trasgu123 »

manuel_luis1404 escribió:Pero digo que alguien ha tenido que hacer la declaracion de la renta.

Cada vez estoy mas liado

SALUDOS
Yo ya la hice con la indemnizacion y me kaskaron el 100%, lo tengo recurrido pero sin demasiadas esperanzas.
VISPOWER
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Re: TRIBUTACION SEGURO CASER

Mensaje por VISPOWER »

[quote="manuel_luis1404"]ESTO PUEDE ACLARAR ALGO:
Régimen transitorio de seguros colectivos:

1.Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2007:
Los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006.

2.Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2007 de seguros colectivos contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006:

Podrá aplicarse el régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006. Este régimen será sólo aplicable a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta 31 de diciembre de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha.



No obstante, los contratos de seguro colectivo que instrumentan la exteriorización de compromisos por pensiones pactadas en convenios colectivos de ámbito supraempresarial bajo la denominación «premios de jubilación» u otras, que consistan en una prestación pagadera por una sola vez en el momento del cese por jubilación, suscritos antes de 31 de diciembre de 2006, podrán aplicar el régimen fiscal previsto en el apartado 2 anterior.[/quote
DILE A TU AMIGO QUE MIRE BIEN POR QUE CREO QUE AL SER UN TAR(SEGURO TEMPORAL ANUAL RENOVABLE)CREO QUE LO DE LOS DOS AÑOS
NO LE AFECTA,YQUE MIRE SI ES UN RENDIMIENTO IRREGULAR O TAMBIEN SI AL SER UNA INDENIZACION POR INCAPCIDAD O LESION TIENDE DEDUCCION?CREO
QUESI MIRA ESTO DESPEJARA TUS DUDAS
manuel_luis1404
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Re: TRIBUTACION SEGURO CASER

Mensaje por manuel_luis1404 »

Según el tiene una deducción del 40% da lo mismo que sea un seguro renovable anualmente o no y ademas es un seguro colectivo.
Al ser una indemnización a causa de una incapacidad tiene una reduccion del 40%.
manuel_luis1404
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Re: TRIBUTACION SEGURO CASER

Mensaje por manuel_luis1404 »

Según el tiene una deducción del 40% da lo mismo que sea un seguro renovable anualmente o no y ademas es un seguro colectivo.
Y por supuesto que es un rendimiento irregular de trabajo.
Al ser una indemnización a causa de una incapacidad tiene una reduccion del 40%.


DE TODOS MODOS TAMBIEN NOS AFECTA ESTE ART. NUM 11 DEL RD 439/2007
(CUALQUIERA DE LAS DOS NORMAS SIGUE EN VIGOR ES DECIR LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS 11 y 12 y ESTE ARTICULO)

Artículo 11. Aplicación de la reducción del 40 por ciento
a determinados rendimientos del trabajo.
1. A efectos de la aplicación de la reducción prevista
en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, se consideran
rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente
irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes,
cuando se imputen en un único período impositivo:
a) Las cantidades satisfechas por la empresa a los
empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo
que excedan de los importes previstos en el artículo 9
de este Reglamento.
b) Las indemnizaciones derivadas de los regímenes
públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas, así como
las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e
instituciones similares, en los supuestos de lesiones no
invalidantes.
c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes
o incapacidad permanente, en cualquiera de sus
grados, por empresas y por entes públicos.

d) Las prestaciones por fallecimiento, y los gastos
por sepelio o entierro que excedan del límite exento de
acuerdo con el artículo 7.r) de la Ley del Impuesto, de trabajadores
o funcionarios, tanto las de carácter público
como las satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones
similares, empresas y por entes públicos.
e) Las cantidades satisfechas en compensación o
reparación de complementos salariales, pensiones o
anualidades de duración indefinida o por la modificación
de las condiciones de trabajo.
f) Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores
por la resolución de mutuo acuerdo de la relación
laboral.
g) Premios literarios, artísticos o científicos que no
gocen de exención en este Impuesto. No se consideran
premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas
derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual
o industrial o que sustituyan a éstas.
2. Cuando los rendimientos del trabajo con un
período de generación superior a dos años se perciban de
forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 40
por ciento prevista en el artículo 18.2. de la Ley del
Impuesto, en caso de que el cociente resultante de dividir
el número de años de generación, computados de fecha a
fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento,
sea superior a dos.
3. A efectos de la reducción prevista en el artículo
18.2 de la Ley del Impuesto, se considerará rendimiento
del trabajo con período de generación superior a dos
años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente,
el derivado de la concesión del derecho de opción de
compra sobre acciones o participaciones a los trabajadores,
cuando sólo puedan ejercitarse transcurridos más de
dos años desde su concesión, si, además, no se conceden
anualmente.
4. La cuantía del salario medio anual del conjunto de
declarantes del impuesto, al que se refiere el artículo 18.2
de la Ley del Impuesto, será de 21.300 euros.
5. La reducción prevista en el artículo 18.3 de la Ley
del Impuesto resultará aplicable a las prestaciones en
forma de capital consistentes en una percepción de pago
único. En el caso de prestaciones mixtas, que combinen
rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de
capital, las reducciones referidas sólo resultarán aplicables
al cobro efectuado en forma de capital.
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