RESIDENCIAS MILITARES

Consultas sobre situación y estado de residencias militares

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armada1962
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Re: RESIDENCIAS MILITARES

Mensaje por armada1962 »

Artículo 121. Insuficiencia de condiciones psicofísicas.
4. El militar profesional que haya cesado en su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas por insuficiencia de condiciones psicofísicas ocasionada en acto de servicio, además de los derechos pasivos, asistenciales y de otro orden que tenga reconocidos en las leyes, mantendrá, si lo solicita, una especial vinculación con las Fuerzas Armadas, mediante su adscripción a la unidad militar que elija, previa conformidad del Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente, y podrá asistir a los actos y ceremonias militares en los que ésta participe.
Artículo 115. Militares retirados.
Los militares de carrera al pasar a retiro cesarán definitivamente en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
Tendrán la consideración de militar retirado, en la que disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado y mantendrán los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Mantendrán, si lo solicitan, una especial relación con las Fuerzas Armadas, mediante su adscripción a la unidad militar que elijan, previa conformidad del Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente. Podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe, usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes y disponer de la correspondiente tarjeta de identificación.
Se les facilitará el acceso a información sobre prestaciones a las que tienen derecho y otros asuntos que puedan ser de su interés.
La duda puede surgir sí se puede considerar cómo tal unidad la Subdelegación de Defensa a la que cada uno pertenecemos, ya que estamos "adscritos" a ellas, literalmente así me lo dijeron.
Por otra parte, dejando a un lado ésto, personalmente creo que el "ser militar" va relacionado directamente con "sentirse militar". Y eso, algunos, lo seguimos llevando con orgullo, cómo es el caso de antoniomateo, yo mismo, y otros muchos.
Mi uniforme está y estará siempre en lugar destacado, y lo portaré con ilusión en las ocasiones en las que crea que deba hacerlo, cómo el primer dia que me lo puse.
Un saludo
antoniomateo
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Re: RESIDENCIAS MILITARES

Mensaje por antoniomateo »

Si como dices, la situacion de retiro no existe, ¿porque diariamente en el BOD, pasan a situacion de retiro algunos compañeros?
Voy a buscar donde diga lo que comentaba anteriormente, y es que ni el grado ni la condicion de militar se pierden nunca.
No es cabezoneria, lo que pasa es que se que es asi. Cuando pueda documentarlo lo hare aqui.
Mientras tanto, un saludo, y ojala todos los temas del foro se hagan tan activos como este,je,je.
Lo dicho, un saludo.
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GALLETO
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Re: RESIDENCIAS MILITARES

Mensaje por GALLETO »

Hola antoniomateo, buenas tardes. Las situaciones administrativas del personal militar profesional efectivamente no contemplan la situación de retirado. ¿Por qué?. Sencillamente porque al pasar a retirado cesas en tu relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas y por lo tanto ya no estás en una situación administrativa de las mismas.
El Real Decreto 734/79 regulaba las situaciones administrativas del personal militar y SI contemplaba la situación de retiro, pero fue derogado por el RD 1385/90, que regulaba lo mismo, pero que ya suprime al retirado de las situaciones administrativas. Las sucesivas leyes de la función militar, 17/89, 17/99 y 39/07, no contemplan al retirado incluído en las situaciones administrativas del personal militar profesional.
Ahora bien, tomando la última ley, la 39/07, en sus artículos 114 y 115, matiza perfectamente las condiciones en que queda el militar retirado y pego ambos artículos a continuación:

CAPÍTULO VIII
Cese en la relación de servicios profesionales
Artículo 114. Pase a retiro.
1. La relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas cesa en virtud de retiro.
2. El retiro del militar de carrera se declarará de oficio o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:
a) Al cumplir la edad de sesenta y cinco años.
b) Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 113.6.
c) Con carácter voluntario, en las condiciones establecidas para la jubilación voluntaria en la legislación de Clases Pasivas del Estado.
d) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique inutilidad permanente para el servicio.
e) Por insuficiencia de facultades profesionales.
En los supuestos de los párrafos b) y e) el retiro tendrá la condición de forzoso.
3. Los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal y los alumnos de los centros docentes militares de formación podrán pasar a retiro por incapacidad permanente para toda profesión u oficio, en los términos previstos en la legislación de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 115. Militares retirados.
Los militares de carrera al pasar a retiro cesarán definitivamente en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares. Tendrán la consideración de militar retirado, en la que disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado y mantendrán los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Mantendrán, si lo solicitan, una especial relación con las Fuerzas Armadas, mediante su adscripción a la unidad militar que elijan, previa conformidad del Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente. Podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe, usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes y disponer de la correspondiente tarjeta de identificación.
Se les facilitará el acceso a información sobre prestaciones a las que tienen derecho y otros asuntos que puedan ser de su interés.

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Re: RESIDENCIAS MILITARES

Mensaje por antoniomateo »

Muchas gracias.
Efectivamente es lo que yo digo.
no eres militar en activo ,por supuesto, pero eres militar, eres militar en situacion de retiro, y no eres un civil, aunque disfrutes de todos los derechos del civil, tambien conservas tu grado y tu condicion de militar , que jamas se pierde.
Un saludo.
antoniomateo
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Re: RESIDENCIAS MILITARES

Mensaje por antoniomateo »

como ultimo punto al compañero que decia que en retiro , si nos dejaban alojar en residencias , que era por deferencia o por hacernos un favor o por darnos cuartelillo. Le dejo aqui , parte de la ley de alojamientos militares que es de diciembre de 2009.
Para dejar claro, que si somos militares en retiro, que es una consideracion por ley, y que tenemos DERECHO, no cuartelillo.
a) En las Residencias Militares de Acción Social de Descanso:
1.º El personal militar profesional perteneciente al ejército
correspondiente, y el personal de los cuerpos comunes que esté
adscrito a su acción social, que se encuentre en las situaciones
administrativas de servicio activo, reserva destinado y excedencia
por razón de violencia de género durante los dos primeros
meses, y los beneficiarios que le acompañen.
2.º El militar de carrera del ejército correspondiente y de los
cuerpos comunes adscrito a su acción social, en las situaciones
administrativas de reserva no destinado y segunda reserva y el
que tenga la condición de retirado, así como los beneficiarios
que le acompañen.

DERECHO POR LEY, DE LOS QUE TENGAMOS LA CONDICION DE RETIRADO Y NUESTRAS ESPOSAS E HIJOS.
Un saludo a todos.
josppsal
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Re: RESIDENCIAS MILITARES

Mensaje por josppsal »

antoniomateo escribió:como ultimo punto al compañero que decia que en retiro , si nos dejaban alojar en residencias , que era por deferencia o por hacernos un favor o por darnos cuartelillo. Le dejo aqui , parte de la ley de alojamientos militares que es de diciembre de 2009.
Para dejar claro, que si somos militares en retiro, que es una consideracion por ley, y que tenemos DERECHO, no cuartelillo.
a) En las Residencias Militares de Acción Social de Descanso:
1.º El personal militar profesional perteneciente al ejército
correspondiente, y el personal de los cuerpos comunes que esté
adscrito a su acción social, que se encuentre en las situaciones
administrativas de servicio activo, reserva destinado y excedencia
por razón de violencia de género durante los dos primeros
meses, y los beneficiarios que le acompañen.
2.º El militar de carrera del ejército correspondiente y de los
cuerpos comunes adscrito a su acción social, en las situaciones
administrativas de reserva no destinado y segunda reserva y el
que tenga la condición de retirado, así como los beneficiarios
que le acompañen.

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Un saludo a todos.
Buenas y sin animo de ofender.
Porque no es lo mismo:
Situación que Condición.

Un saludo.
antoniomateo
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Re: RESIDENCIAS MILITARES

Mensaje por antoniomateo »

tranquilo que no ofendes.
Porsupuesto que condicion no es situacion, pero en cualquier caso, la ley nos reconoce el derecho, y no es cuartelillo ni tenemos que ir mendigando una plaza ni pidiendo favores.
Lo tenemos como derecho reconocido en la ley.
no es lo mismo condicion que situacion, pero tampoco es lo mismo pedir, que solicitar.
Saludos.
El_Cid
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Re: RESIDENCIAS MILITARES

Mensaje por El_Cid »

GALLETO escribió:
CAPÍTULO VIII
Cese en la relación de servicios profesionales
Artículo 114. Pase a retiro.
1. La relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas cesa en virtud de retiro.


Artículo 115. Militares retirados.
Yo creo que el debate de si los retirados son militares o no ve la luz con lo que he dejado del post de "GALLETO".

El Capítulo VIII de la Ley lleva por título "Cese en la relación de servicios profesionales" ( por traslación al Derecho del Trabajo trabajar y retribuir lo trabajado). Si lo leemos con detenimiento vemos que en lo que se cesa es en los servicios profesionales y no en otra cosa, por ejemplo en la condición de ser militar. Si el legislador hubiera querido que el cese fuera en la condición de militar el título del capítulo VIII sería ése y no el que es.

Mucho más clarificador es el título del artículo 115: "Militares retirados". Es decir, hay militares retirados, si no los hubiera el título también sería otro.

De todas formas también es muy importante el sentimiento personal de cada uno: hay personas que se sentirán militares una vez retirados, y hay militares en activo que no se sienten militares excepto a efectos de cobro.

Un saludo.
Leíamos en Costampla: A España servir hasta morir. Aunque lo hayan quitado... que no se nos olvide.
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Re: RESIDENCIAS MILITARES

Mensaje por josejuan »

josejuan escribió:AntonioMateo, la realidad es que para los retirados el acceso a las residencias logísticas está vetado por disposición legal que ya ha sido muy comentada en este foro. Sólo podemos acceder a las residencias de descanso y tercera edad, como la que comentas de Málaga. Me refiero todo esto legalmente, es decir con la ley por delante, todo lo demás no dejan de ser compadreos y buenas voluntades de algunos jefes de residencias que hacen la vista gorda si disponen de plazas libres. Permiteme también discrepar con lo que dices que ni retirado se pierde la condición de militar. Te puedo asegurar que eres civil a todos los efectos, con derecho de afiliación a partidos políticos, sindicatos, etc. Puedes trabajar en donde quieras mientras no pertenezca al sector público sin miedo de que te apliquen la ley de incompatibiliades. Sólo tenemos unos pocos privilegios por haber sido militares, pero repito, haber sido.
AntonioMateo, como verás, hemos llegado a la misma conclusión, legalmente, por derecho, sólo tenemos acceso al las residencias de descanso, y no tenemos derecho a alojarnos en las residencias logisticas como hacen los militares. Algo que si se podía hacer antes de la entrada en vigor de la disposición legal que mencionas.
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trasgu123
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Re: RESIDENCIAS MILITARES

Mensaje por trasgu123 »

El_Cid escribió:.... Mucho más clarificador es el título del artículo 115: "Militares retirados". Es decir, hay militares retirados, si no los hubiera el título también sería otro.
De todas formas también es muy importante el sentimiento personal de cada uno: hay personas que se sentirán militares una vez retirados, y hay militares en activo que no se sienten militares excepto a efectos de cobro.
Un saludo.

Efectivamente, añado ademas ke tambien hay fontaneros, carpinteros, carteros, pintores, transportistas, ..................., retirados. Por fortuna o por desgracia, en todas las profesiones hay un momento en el personal se jubila/retira, y ya esta se acabo chis pum. Es lo ke tiene la llegada de ese momento, palmadita en la espalda y adios muy buenas, eso en el mejor de los casos. Otra cosa son las especiales caracteristicas de la profesion del uniformado y los sentimientos de cada uno.

En todo caso, el compañero acuario solicitaba informacion sobre residencias en Madrid y no una disertacion sobre si los retirados siguen siendo militares.
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Re: RESIDENCIAS MILITARES

Mensaje por stark »

A pesar de estar retirado me han dado plaza en una Residencia Logística. Por ley podrían haber denegado la petición pero parece que si hay habitaciones libres "hacen la vista gorda".
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Re: RESIDENCIAS MILITARES

Mensaje por El_Cid »

[quote="trasgu123
En todo caso, el compañero acuario solicitaba informacion sobre residencias en Madrid y no una disertacion sobre si los retirados siguen siendo militares.[/quote]

Perdón. No volverá a ocurrir.
Leíamos en Costampla: A España servir hasta morir. Aunque lo hayan quitado... que no se nos olvide.
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Re: RESIDENCIAS MILITARES

Mensaje por tonino1962 »

stark escribió:A pesar de estar retirado me han dado plaza en una Residencia Logística. Por ley podrían haber denegado la petición pero parece que si hay habitaciones libres "hacen la vista gorda".
En mi opinión (y puedo estar equivocado), dejan un resquicio para que el Director de la residencia, si tiene plazas libre pueda autorizarte.
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Re: RESIDENCIAS MILITARES

Mensaje por lufe57 »

Bueno colegas, despues de leer este posst, o como se llame este apartado, antes tenia dudas, ahora me encuentro perdido, mi pregunta es la siguiente: puedo ir a la Residencia "LA PALMA" la de "LANZAROTE", son las dos Logisticas.
Mi situación a dia de hoy es RETIRADO, alguien me puede orientar,
Gracias compañeros, un saludo Luis.
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GALLETO
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Re: RESIDENCIAS MILITARES

Mensaje por GALLETO »

Hola lufe57, échale un vistazo al BOD de fecha 30MAR09, en cuya página 4369 viene la OM 13/2009, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regiren las Residencias Militares del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

En dicha Orden Ministerial asigna las Residencias Logísticas Militares para el personal en activo o reserva destinado. Esto es motivado por el apoyo a la movilidad geográfica. No obstante, en el apartado cuarto, b), entre otras cosas dice lo siguiente:

Excepcionalmente, en el caso de existir plazas vacantes, las
RLM podrán ser utilizadas por el resto del personal militar y los
beneficiarios que los acompañen como Residencias de Descanso
por los períodos y con las condiciones que establezcan las instrucciones
de desarrollo de cada ejército. Dicho uso como Residencia
de Descanso nunca podrá ir en detrimento del uso primordial como
RLM, prevaleciendo siempre este último aunque la reserva para el
uso como Residencia de Descanso estuviera confirmada. Cuando
se usen como Residencias de Descanso se aplicará la clasificación
que la residencia tenga para este uso de descanso.

A la vista de esto, todo dependerá de si hay plazas libres ó no. En época estival es muy posible que las residencias de Canarias no tengan plazas libres, porque la primera prioridad es para personal en activo y en reserva con destino, pero todo es cuestión de consultarlo y para éllo nada mejor que mandar un FAX al Director de las mismas solicitando alojamiento en los dias que se necesiten, exponiendo con claridad las condiciones personales, ó bien mediante una llamada telefónica, aunque con este último sistema suelen poner mas reticencias.
De todas las maneras, como muy bien ha comentado Tonino1962, en las Residencias Logísticas suele ser el Director el que, a la vista del número de peticionarios y condiciones personales de los mismos, asigna los alojamientos. Mucha suerte en la gestión. Un saludo.
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