RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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ferdevi
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Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por ferdevi »

¡Buenas tardes a todos!

- No voy a darle el gusto de saber a quien pretende otra cosa, cada uno es libre de hacer lo que estime oportuno.

Dicho esto, antes de tomar una decisión lo mejor es informarse debidamente, la desinformación es lo que condena al individuo a la ignorancia, sobre ella es más fácil confundir a quien pretende alcanzar lo que le puede corresponder.

- Esperar a que el T.S de sentencia....eso es lo que alguno pretende, pero el asunto no es así exactamente.

A que se entiende...??

un saludo de,

ferdevi
zopetero
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Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por zopetero »

Me parece que estás viendo fantasmas donde no los hay. En este tema de los trienios pretendo lo mismo que tú: que pasen todos los C1 al A2 y tengo muchas esperanzas en que el TS así se va a pronunciar.
Lo que no entiendo es eso de la estrategia, no veo que haya ninguna puerta falsa por donde colarse. ¿Poner un contencioso nuevo?, si hay un recurso de casación pendiente sobre lo que estás pidiendo, no te lo admitirán (Artículo 69 de la LJCA). De todas formas el tiempo dirá quién está en lo cierto, si me equivoco, seré el primero en felicitarte.
ferdevi
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Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por ferdevi »

¡Buenos días a todos!

.- Posible estrategia del A.E(Administración Militar).

El abogado del Estado interpuso un Recurso de Casación ante el T.S. ¿por que?. Debido a los fallos de varios T.S a favor de los recurrentes(Suboficiales) que obligan a Defensa a retribuir a los afectados, es de entender la que se puede estar montando.

¿Que puede hacer Defensa para parar esto?, La única opción posible es interponer un recurso de casación. Cuando esto ocurre el efecto de amparo por extensión(jurisprudencia)...queda paralizado por el T.S hasta que éste se pronuncie a favor o en contra...La cuestión es que puede darse el caso que Defensa gane(A.E)...entonces todos los efectos de extensión por similitud de caso, se pierde. Vamos que;... adios a tus equiparaciones de trienios!!

- Por otro lado Defensa sabe y puede estar enviando "Cortinas de Humo" para cerrar la vía de contencioso-administrativo, según la ley 29/1998.¿por que?...porque Defensa conoce muy bien que es otra puerta abierta que no puede cerrar al Suboficial y que el Juez tiene la obligación de resolver y en razón puede darle sentencia favorable a los afectados.

-La opción que puede estimar Defensa es que os quedéis quietos.

- Vosotros sois los que tenéis que tomar una decisión...esperar como las liebres...o pedir lo que en derecho os puede corresponder.

Ah!!...El Juez de la Audiencia puede que no quede sujeto al Juez del T.Supremo en este caso...esa es la estrategia, por que??...eso es parte de la estrategia!!

-. El Artículo 68-b- LJCA...dice en su apartado, el Juez estudiará si puede o no iniciar el Procedimiento...no dice que no!!.el Juez de organo inferior está sujeto al de rango superior, eso es cierto, también es cierto que está sujeto a otras circunstancias que al parecer imperan sobre la de rango superior.De ahí su decisión de estimar o no el procedimiento.

- Como se ve, aquí no se está indicando como, ni dónde hay que acudir, cada uno puede y debe operar en libertad, al parecer alguno ya dice que "NO" hay salida...que hay que esperar.¿Por que será?...raro..raro.. raro!!

Espero que estudies lo conveniente.

Atentamente,

ferdevi
Última edición por ferdevi el Jue Nov 25, 2010 9:28 am, editado 4 veces en total.
zopetero
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Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por zopetero »

No hay que confundir la vía administrativa con la judicial.

En la vía judicial no se pueden tener dos procedimientos abiertos con idéntica solicitud, ya que el segundo no será admitido por la causa de inadmisibilidad de litispendencia recogida en el artículo 69.c de la LJCA.

No sé cómo puedes pensar que la Audiencia no está sujeta a las decisiones del Supremo. El Supremo es la última instancia, el final de todos los casos, es la cúspide del poder judicial, es el órgano superior en todos lo órdenes y a este respecto fíjate lo que dice el artículo 100.7 de la Ley de la Jurisdicción:

"la sentencia que se dicte en los recursos de casación en interés de ley respetará, en todo caso, la situación jurídica particular de la sentencia recurrida y, cuando fuere estimatoria, fijará en el fallo la doctrina legal. En este caso, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y a partir de su inserción en él vinculará a todos los Jueces y Tribunales inferiores en grado de este orden jurisdiccional".

¿Se puede poner un contencioso, por si cuela? Poder se puede, pero lo más probable es que no te lo admitan y si el abogado que te lleva el asunto no te cobra nada, pues nada habrás perdido, así que suerte a los que lo pongan y ya nos contaréis…
ferdevi
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Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por ferdevi »

¡Buenas noches a todos!

La extensión de una sentencia no es un procedimiento judicial...y en razón de la Ley 29/1998, se puede elevar petición de causa por vía contencioso administrativo y el Juez de la Audiencia. está sujeto a dos ternas...la de del T.Supremo y su propia decisión en razón del contencioso solicitado por conflito entre razón y .......!!la otra ya la sabes!!!

De ahí tu posible nerviosismo...

Atentamente,
ferdevi
Última edición por ferdevi el Jue Nov 25, 2010 9:29 am, editado 4 veces en total.
famefas
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Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por famefas »

Si has obtenido una resolución administrativa desestimatoria de una soliictud de reclasificación o abono de los trienios C1 en la cuantía del A2 desde el 1-1-2010, al amparo de la DF-3ª de la Ley 39/2007, tienes que interponer recurso jurisdiccional contencioso-administrativo ante el TSJ de tu comunidad autónoma o ante el TSJ de Madrid, a tu elección. Si no lo haces, la resolución administrativa adquiere el carácter de "acto firme y consentido" y perderás todo derecho a ver satisfecha tu pretensión, en base a la misma ley, tanto en vía administrativa como judicial. Es decir, incluso pierdes el derecho a solicitar extensión de una sentencia estimatoria.

El TSJM, además de las sentencias núms. 44, 45, 46, 47 y 48, de 20-01-2010, cumplidas en el BOD-173 de 03-09-2010, ha seguido dictando otras muchas sentencias estimatorias en febrero, ... junio, ... Las últimas, núms. 930, ... 934, ..., de 20-10-2010 también son estimatorias. A otros muchos que tenían interpuestos contenciosos sobre el mismo asunto, el TSJM les está comunicando que, para no seguir toda la tramitación ordinaria (demanda, prueba, conclusiones), pueden pedir la extensión del fallo estimatorio de dichas sentencias en el PLAZO DE 5 DÍAS. Ese procedimiento de "extensión de sentencia" es puramente judicial o jurisdiccional. Los que decidan acogerse a ese proceso rápido obtendrán la estimación de su recurso mediante "Auto".

Además de ese procedimiento rápido de extensión de sentencia, existe el procedimiento normal (regulado por el art. 110 de la LJCA-28/1998), cuyo plazo para solicitar la extensión es de un año desde que es notificada a las partes que, normalmente es unos días despues de la fecha en que es dictada y declarada firme (ya que contra ella no caben recursos ordinarios).
famefas
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Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por famefas »

Hay varios mensajes que citan a la "Audiencia" (refiriéndose, creo, a la Audiencia Nacional). Pues bien, la Audiencia Nacional (competente en asuntos de ascensos, destinos, escalafonamientos, condecoraciones) NO es competente en materia de retribuciones (sueldo, trienios, complementos). Las resoluciones administrativas sobre retribuciones (trienios) las dicta y firma la Subsecretaría de Defensa, y los Tribunales competentes para resolver ese asunto en vía judicial son los 17 Tribunales de las Comunidades Autónomas, siendo cada uno competente en su propia Comunidad, menos el de Madrid (que es competente para toda España). En algunas comunidades autónomas existe más de una Sala de lo Contencioso-administrativo: Por ejemplo, en Andalucía hay Salas en Granada (para Granada, Almería y Jaén), Málaga (para Málaga y Melilla), y Sevilla (para Sevilla, Córdoba, Cádiz, Huelva, y Ceuta). En Castilla-León hay Salas en Burgos y Valladolid, en Canarias en Las Plamas y Sta. Cruz de T., en Castilla-La Mancha (Toledo y Albacete). Las demás comunidades tienen una sola Sala: Galicia (La Coruña), Asturias (Oviedo), Cantabria (Santander), País Vasco (Bilbao), Navarra (Pamplona), Aragón (Zaragoza), Cataluña (Barcelona), La Rioja (Logroño), Pais Valenciano (Valencia), Murcia (Murcia), Extremadura (Cáceres), Baleares (Palma de M.).

En todas las Salas hay procedimientos contenciosos-administrativos sobre trienios C1 a A2 (DF-3ª LCM), pero todavía no han dictado sus primeras sentencias (que sepamos). Solo Canarias (Las Palmas) dictó la sentencia 335 y algunas otras, también estimatorias. La Coruña y Valencia están a punto de pronunciarse (los interesados han presentados como pruebas las sentencias estimatorias del TSJ de Madrid).

El TSJ de Madrid, Sala Cont-admvo, Sección 8ª, tiene señalado el 12 de diciembre para "votación y fallo" de varios contenciosos administrativos sobre trienios C1 a A2.
ferdevi
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Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por ferdevi »

¡Buenas noches FAMELAS!

- Muchas gracias por tu exposición, claro que tu te estás refiriendo a todos los que ya iniciaron y solicitaron la extensión de la sentencia en los diferentes Tribunales Superiores de Justicia de las distintas Comunidades, en las respectivas salas competentes para contencioso administrativo.

- Yo me estaba refiriendo a todos aquellos que aún no iniciaron procedimiento por extensión y por recurso.

- Por otro lado también es competente la Audiencia Nacional.Articulo 6. punto d.de la ley 29/1998. contencioso administrativo.No obstante el abogado sabrá como proceder.


Un saludo de,
ferdevi
Última edición por ferdevi el Jue Nov 25, 2010 9:30 am, editado 5 veces en total.
zopetero
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Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por zopetero »

No me conozco muy bien el tema de las delegaciones de competencias, pero me parece Famefas que si elevas la instancia a la Ministra, te contesta la Subsecretaria, que pone fin a la vía administrativa (sólo cabe recurso potestativo de reposición ante la misma) y el Contencioso, como bien indicas, al TSJ de Madrid o al del lugar de residencia.

Ahora bien, si mandas la instancia al Jefe de Personal del Ejército correspondiente (ellos son los que conceden los trienios), su resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Jefe de Estado Mayor, que te contestará, creo, por delegación de la Ministra y en este caso el contencioso tiene que ir por fuerza a la Audiencia Nacional. La verdad es que no estoy seguro, pero me parece que es así.

Otra cosa que creo que es importante señalar, los que tengan un recurso pendiente (dices que el tribunal está mandando notificaciones) y soliciten acogerse a la extensión de efectos, lo harán en virtud de los dispuesto en el artículo 111 (no del 110) de la LJCA.
zopetero
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Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por zopetero »

Federvi: en un post anterior decías:

"La actividad desarrollada en reclamación de trienios por Gabinete Jurídico Suárez-Valdés es doble. Por un lado se reclama la extensión de los efectos de la sentencia recaida en el TSJ de Madrid de cara a intentar asegurar los efectos de esa sentencia tan favorable. Por otro lado hay que meter la petición distribuida por vía administrativa normal. En este punto hay que tener en cuenta que esto se hace así porque, como era previsible, el abogado del estado ya ha recurrido la sentencia. También hay que tener en cuenta que el recurso del AE no tiene porque suspender la ejecución de los efectos de la sentencia. Un recurso ante el TS puede tardar en resolverse de uno a cuatro años de promedio. Con estos antecedentes nos pueden suceder dos cosas: 1º. El TS desestima o inadmite el recurso del AE, con lo cual nosotros seguiríamos adelante con la extensión de efectos de sentencia o con el procedimiento judicial ya iniciado (lo que primero se resuelva) 2º. El TS estima el recurso del AE con lo cual la vía de la extensión estaría cercenada. Para eso hemos metido la petición por vía administrativa y a continuación iniciaremos un contencioso paralelo a la extensión de efectos, ya que como hemos dicho, en las condiciones actuales podríamos optar a una sentencia igualmente estimatoria y a la ejecución de sus efectos antes de que se resuelva al recurso ante el TS.
Esperamos que estas líneas resuelvan posibles dudas que pudieran surgir sobre el tema."


y ahora dices:

Yo me estaba refiriendo a todos aquellos que aún no iniciaron procedimiento por extensión y por recurso.

Que son dos cosas bien distintas.

En mi opinión los que hasta ahora no han hecho nada, tienen que moverse y solicitar la extensión de efectos o bien iniciar un procedimiento nuevo. Lo que no veo factible y hasta puede ser contraproducente es iniciar los dos a la vez: solicitar la extensión al TSJ y cursar la instancia a Defensa, aunque puede que haya algún motivo que a mí se me escapa, si alguien lo pudiera explicar…
ferdevi
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Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por ferdevi »

¡Buenos días a todos!

La ley 29/1998 en su artículo 69, en sus apartados en la que está el "d", es concerniente única y exclusivamente para los recurrentes bien por causa juzgada o litigio pendiente...pero como ya han ganado...pues eso...

- Por otro lado se insiste que: los que pidan extensión de sentencia también pueden elevar instancia por vía administrativa y poder llegar a contencioso.

- Por que se pretende ir a contencioso- en vía administrativa??

- Porque el A.E elevó recurso de casación al amparo de la Ley 39/2007 y en razón el T.Supremo puede cercenar la extensión de los efectos hasta su sentencia y si Defensa gana, una vez dictada sentencia entonces todas las vías quedan cerradas. De ahí el recurso del contencioso-administrativo, que para nada sujeta a los que no han ido a juicio, sólo afecta a las partes de hecho juzgado según el artículo 69 de la ley 29/1998.

- Atentamente,
ferdevi
Última edición por ferdevi el Jue Nov 25, 2010 1:09 pm, editado 1 vez en total.
ferdevi
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Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por ferdevi »

¡Buenos días Zopetero!

- Tienes razón en una cosa, en mi primer post, referido al asunto se hace mención a los que ya estan en curso de extensión y recurso...

- Los demás post se refieren a los que quieran iniciarlo.

Por que se puso el primer post??...con la intención de que se supiera un poco como se estaba procediendo.

- No se aclaró que los post siguientes hacen referencia a los que quieran iniciarla...a veces das por sentado que se entiende y no siempre es cierto. También es de entender que las cosas no se pueden tomar al pie de la letra...intento dar mi opinión lo mejor que sé...para todo procedimiento es conveniente personal cualificado en la materia...como comprenderás aquí, al menos por mi parte, obra voluntad de ayudar, con los fallos que seguro que se pueden cometer, y el que escribe más...pero procuro aprender a medida que avanzo.

-Por otro lado; no es conveniente exponer el por que??. eso puede ayudar a que el A.E. prepare más si cabe su defensa...no obstante seguro que cuando solicites..."si es que lo haces", el abogado al que te dirijas...seguro que lo tiene claro, si es el adecuado claro!!

Ah!!, es más. Si es un buen abogado puede que ni te diga su estrategia, puede que valore el % de ganar o perder.El porque se da por sabido!!

Atentamente,
ferdevi
manu_1953
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Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por manu_1953 »

Que tal compañeros???'....yo,apuntico estoy de que se me salte una biela....y a mi que lo del Sudoku ese,me parecia complicado.....pero, al lado de todo lo que poneis en vuestros mensajes,esta chupao......a veces tengo que leerlos varias veces,para enterarme un poco....ay que ver lo que sabeis!!!
Fernandiño,me tiene sorprendidisimo. :o
Un saludo a todos...y un poco de relaxxxx!!!
espiri
Sargento 1º
Sargento 1º
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Registrado: Mar May 27, 2008 3:27 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por espiri »

Pregunta urgente:

En el año 2005, solicito extensión de Sentencia 1608/04 dictada por el TSJ de Andalucía (Sala de lo Cont-Adm) con sede en Málaga sobre reclasificación de trienios.

Con fecha junio 2010 recibo escrito indicando causa de inadmisibilidad prevista por el art.51.2 LJCA al haberse desestimado en el fondo por varias sentencias firmes, pretensiones sustancialmente coincidentes con la ejercida por el solicitante en sentencias ....año 2006,y ..... año 2007.Plazo para alegaciones diez días.

Alego diciendo más o menos que yo lo que pido es extensión de sentencia de 2004 y que se pronuncien sobre eso , que las otras sentencias son posteriores y yo no las menciono ni me interesan (bueno con otro lenguaje ).

Este viernes día 17 recibo escrito donde se acuerda la inadmisión del recurso por haber desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales en sentencias .. año 2006 y . . año 2007, con firmeza originaria, siendo además ésta la postura acogida por el T. Supremo en Sentencia ...de 2006(recurso de casación en interés de la ley 23/2005) y posteriormente en Sentencia ....de 2008(recurso de revisión para la declaración de error judicial ../2007).

Me dan un plazo para impugnar esta resolución mediante Recurso de Súplica de CINCO días previo ingreso de 25 euros en una cuenta bancaria de la Sala.

¿Alguno me pude dar su opinión si merece la pena continuar, o es mejor ahorrar estos 25 euros?
ferdevi
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Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por ferdevi »

¡Buenas tardes a todos!

Hola espiri!!

Primero: Hay que saber si el escrito de demanda se presento en plazo.

Artículo 51. L.J.C.A.

2. Si la demanda no se hubiere presentado dentro del plazo, el Juzgado o Sala, de oficio, declarará por auto la caducidad del recurso. No obstante, se admitirá el escrito de demanda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto.

Segundo: En razón del Recurso de Casación interpuesto por el A.E. El Tribunal Supremo en sentencia firme en interés de la Ley cercena la extensión de tus derechos...aunque tu petición fuera anterior, una vez interpuesto en plazo el Recurso de Casación por el A.E, todo procedimiento por extensión queda paralizado hasta que el T.Supremo dicte sentencia.

Tercero: Eso no implica que no lo puedas volver a solicitar en base a la Ley 39/2007 de 19 de noviembre...

-Debido a que tus trienios ahora no son del nivel C ni B.

- Esta es mi opinión con los datos de tu post, te recomiendo que te pongas en manos de algún gabinete entendido en el tema.

Atentamente,

ferdevi

-
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