GALLETO me ha pasado este modelo de instancia para la recalificacion de los trieños, y me pide que lo cuelgue para el que le pueda interesar.
Lo mio no es la informatica, pero queda incluso hasta bonita.
EXCMA. SRA.
D. (NOMBRE Y APELLIDOS) , (EMPLEO) del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, Escala de Suboficiales, con D.N.I. nº XXXXXX-X y destinado en (UNIDAD) , (LOCALIDAD) y (PROVINCIA), con el debido respeto
HECHOS
PRIMERO.- Que perfeccionó el primer trienio con el empleo de Sargento, según Orden XXXXXX, de fecha XXXXX (BOD XXXXX).
SEGUNDO.- Que ha continuado perfeccionando trienios de Suboficial, teniendo en la actualidad perfeccionados un total de XXX TRIENIOS DE SUBOFICIAL, según Resolución XXXXX de fecha XXXX (BOD Núm. XXX).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que el 01 de Enero de 2008, entró en vigor la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOE Núm. 278 de fecha 20 de noviembre de 2007) y que en su Disposición Final Tercera, apartado 2 dice:
“Modificación de la Ley 19/1999, de 18 de mayo de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
El apartado 2 del artículo 152 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, que continúa en vigor según lo previsto en el apartado 1 de la disposición derogatoria única de esta Ley, queda redactado del siguiente modo:
2. A los solos efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos del personal militar, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos militares y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas:
General de ejército a teniente: Subgrupo A1
Alférez y suboficial mayor a sargento: Subgrupo A2
Cabo mayor a soldado con relación de servicios de carácter permanente: Subgrupo C1.
Cabo primero a soldado con relación de servicios de carácter temporal: Subgrupo C2”
Y el apartado 2 del artículo 152 referido, dice sobre Retribuciones:
“A los solos efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos del personal militar se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos militares y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas:
General de Ejército, Almirante General o General del Aire a Teniente: grupo A.
Alférez y Suboficial Mayor a Sargento: grupo B
Cabo Mayor a Soldado con relación de servicios de carácter permanente: grupo C.
Cabo Primero a Soldado con relación de servicios de carácter temporal: grupo D.”
SEGUNDO.- El Real Decreto 359/1989 de 7 de abril, (BOE Núm. 88 de 13 de abril), de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, incluyó en su artículo 3º.2, al empleo de Subteniente en el grupo de clasificación B, junto con el empleo de Alférez, quedando el resto de empleos de Suboficiales encuadrados en el grupo de clasificación C y los de Tropa en el D.
A continuación, el Real Decreto 1494/1991 de 11 de octubre (BOE Núm. 247 de 15 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento General de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, derogó aquel manteniendo los grupos de clasificación reseñados.
Posteriormente, el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, (BOE Núm. 312 de 30 de diciembre de 1995), dispuso:
“artículo 5. Reclasificación de Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas.
La Escala de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y los Grupos de Empleo de Brigada, Sargento Primero y Sargento de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas, y la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía y los Grupos de Empleo de Cabo Primero, Cabo y Guardia Civil y Cabo Primero, Cabo y Soldado profesionales permanentes de las Fuerzas Armadas se entenderán clasificados a efectos retributivos y de fijación de haberes reguladores para la fijación de los haberes pasivos, en los grupos B y C respectivamente, de las establecidas en el artículo 25 de la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin que esto pueda suponer incremento de gasto público, ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de los integrantes de dichas Escalas y Empleos.
En su virtud, los funcionarios de las Escalas y Empleos antes citados que estuvieran integrados en los grupos C y D, respectivamente, pasarán a percibir el sueldo correspondiente a los grupos B y C, respectivamente …”
Quedando por tanto todos los empleos de Suboficial encuadrados en el grupo B.
Por último, el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, (BOE Núm. 265 de 5 de noviembre de 2005), en su disposición adicional segunda, con respecto a los Trienios, menciona:
“1. Los trienios que hubiera perfeccionado el personal militar afectado por la reclasificación aprobada por el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, con anterioridad a su entrada en vigor, continuarán valorándose de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía en el momento de su perfeccionamiento.”
En función de los HECHOS y FUNDAMENTOS DE DERECHO expuestos, queda probado:
1º).- Que los grupos de clasificación a efectos de asignar una categoría a efectos de determinar cuantías para el cobro de los trienios que se perfeccionaban, siempre han tenido un tratamiento diferenciado entre las categorías de Oficiales, Suboficiales y Tropa, tratamiento que en función de la normativa aquí expuesta y hasta el día de entrada en vigor de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre, de la carrera militar, (BOE Núm. 278, de fecha 20 de noviembre de 2007), exceptuando el empleo de Subteniente era:
Trienios perfeccionados hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 12/1995:
Suboficiales de las FAS: Grupo C
Tropa de las FAS: Grupo D
Trienios perfeccionados desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 12/1995:
Suboficiales de las FAS. (incluido Subteniente): Grupo B
Tropa permanente de las FAS.: Grupo C
Estableciéndose que los trienios perfeccionados, con antigüedad a su entrada en vigor, continuarán valorándose de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía en el momento de su perfeccionamiento. Por tanto en ningún momento las categorías de Suboficial y Tropa permanente han compartido grupo de clasificación para asignar trienios.
Es decir, a partir del Real Decreto-Ley 12/1995, la Administración ha venido reconociendo que, por un lado, los Suboficiales perfeccionaban trienios de la categoría B (retribuidos de acuerdo a lo legalmente establecido) y por otro lado cobraban los trienios de la categoría de Suboficial que antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 12/1995 tenían perfeccionados y que eran del grupo C (retribuidos de acuerdo a lo legalmente establecido).
En igual razonamiento, a partir del Real Decreto-Ley 12/1995, por un lado la Tropa permanente perfeccionaban trienios de la categoría C (retribuidos de acuerdo a lo legalmente establecido) y por otro lado cobraban los trienios de la categoría de Tropa que antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 12/1995 tenían perfeccionados y que eran del grupo D (retribuidos de acuerdo a lo legalmente establecido).
Por tanto, es manifiestamente claro que, con independencia de la cantidad económica que se determinara para compensar los trienios perfeccionados, ambos grupos, Suboficiales y Tropa y Tropa permanente, siempre han estado encuadrados en categorías diferentes.
2º).- Que es amplísima la jurisprudencia de distintos Tribunales de Justicia de toda España que, por distintas razones jurídicas, vienen reconociendo (a lo que aquí interesa) que a los Suboficiales se les debía reconocer todos los trienios perfeccionados del último grupo de clasificación donde estén encuadrados, grupo de clasificación que, hasta la entrada en vigor de la Ley 39/2007, era el B. Esto es algo que la Administración viene reconociendo exclusivamente a título individual, y reconociendo situaciones jurídicas individualizadas cada vez más numerosas.
3º).- Que con la entrada en vigor de la Ley 39/2007 se establece un nuevo sistema de equivalencias absolutamente diferente entre los empleos militares y el grupo de clasificación a efectos de trienios que les corresponde, A1, A2, C1, C2, al que se venía aplicando, desapareciendo por completo los grupos anteriores A, B, C, D y otorgando a los empleos desde Alférez y Suboficial Mayor a Sargento el Subgrupo A2.
Por tanto deja sin contenido lo dispuesto en materia de trienios en el Real Decreto-Ley 12/1995 que asignaba a los Suboficiales el grupo B, y lo que es mas importante, lo dispuesto en el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, (BOE Núm. 265 de 5 de noviembre de 2005), quedando anulado y vacío de contenido, ya que el grupo C de la categoría de Suboficial, de trienios perfeccionados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 12/1995 ha desaparecido, siendo el único equivalente al nuevo sistema el Subgrupo A2.
En conclusión, la Ley 39/2007 ha dispuesto sin ninguna duda que la categoría de Suboficial a efectos de trienios, debe ser incluido exclusivamente en el Subgrupo A2, sumándose así al espíritu de multitud de sentencias de los distintos Tribunales Superiores de Justicia: que todos los trienios que tenga reconocidos un Suboficial y que sean perfeccionados en empleos de Suboficial, le deben ser retribuidos de acuerdo al último grupo en el que reciente han sido incluidos, el Subgrupo A2.
4º).- Que la Administración, erróneamente y en contra de lo dispuesto en la Ley 39/2007, al Suboficial que suscribe, en su nómina del mes de enero, se le han abonado los trienios de la siguiente manera:
De la categoría A2, aquellos que tenía reconocidos anteriormente como grupo B.
De la categoría C1, aquellos que tenía reconocidos anteriormente como grupo C.
La asignación realizada es errónea y gravosa para el Suboficial que suscribe, dado que la Ley 39/2007 asigna la categoría C1 a aquellos trienios que fueron perfeccionados en la categoría de Tropa profesional permanente. El abajo firmante nunca, en toda su historia militar ha perfeccionado trienio alguno en la categoría de tropa, designando a efectos probatorios la hoja de servicios del interesado.
Por todo lo expuesto es por lo que:
S O L I C I T A:
Tenga por presentado este escrito y le sea rectificada la nómina del mes de enero del presente año y las siguientes, para que los trienios que le corresponden le sean abonados del Subgrupo A2 como indica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (B.O.E. nº 278, de fecha 20 de noviembre de 2.007 y B.O.D. nº 229 de 23 de noviembre de 2.007) y sea corregido su expediente personal para que, en lo sucesivo, figuren todos los trienios del Subgrupo A2, abonándosele los intereses legales correspondientes.
Pozuelo de Alarcón (Madrid) a 21 de Abril de 2.008
SRA. MINISTRA DE DEFENSA
MINISTERIO DE DEFENSA
Paseo de la Castellana, 109 (28071) MADRID