Una amiga, exmujer también, de policía, acaba de fallecer su exmarido. El estaba separado por segunda vez de su última ex. En este supuesto, cuando él aparecía como soltero o divorciado de las dos y no hay viuda ¿la pensión se cobra por los años convividos cada una o se cobra completa a repartir entre las dos?.
Es urgente porque tienen informaciones distintas.
Un saludo y muchas gracias de nuevo.
pregunta importante, por favor.....
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Re: pregunta importante, por favor.....
Loa pensión se reparte proporcionalmente a los años de convivencia
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- Brigada
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Re: pregunta importante, por favor.....
Creo que esto ya cambió, en el año 2007 entro una nueva ley de pension de viuda, ir a la oficina de clase pasivas mas cercana y preguntar, segun la ley si se está divorciado no se tiene derecho a pensión, así es lo como yo deduzco de dicha ley, un saludo y suerte
Re: pregunta importante, por favor.....
Efectivamente ha cambiado, si en en el convenio regulador de divorcio se estipuló que no habia pension compensatoria para la ex-mujer no habra pension de viudedad, ahora bien si estaba cobrando pension compensatoria , si le corresponde siempre que no tenga nuevas nupcias o pareja de hecho.
saludos
saludos
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- Sargento 1º
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Re: pregunta importante, por favor.....
Hay que tener en cuenta también lo siguiente:
Para los casos de separación, divorcio o nulidad, no se estará condicionado al requisito de ser acreedor de pensión compensatoria, cuando el beneficiario acredite estar comprendido en uno de los siguientes supuestos:
1)Ser víctimas de violencia de género en el momento del divorcio o separación judicial
2) O cuando el beneficiario acredite una de estas circunstancias:
*Tener una edad superior a 50 en la fecha de fallecimiento del causante de la pensión
*La existencia de hijos comunes en el matrimonio siempre que se cumplan los siguientes requisitos: El Divorcio o separación judicial se haya producido antes del 1 de Enero de 2008; Entre las fechas de Divorcio o separación y del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a 10 años; El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
Saludos
Para los casos de separación, divorcio o nulidad, no se estará condicionado al requisito de ser acreedor de pensión compensatoria, cuando el beneficiario acredite estar comprendido en uno de los siguientes supuestos:
1)Ser víctimas de violencia de género en el momento del divorcio o separación judicial
2) O cuando el beneficiario acredite una de estas circunstancias:
*Tener una edad superior a 50 en la fecha de fallecimiento del causante de la pensión
*La existencia de hijos comunes en el matrimonio siempre que se cumplan los siguientes requisitos: El Divorcio o separación judicial se haya producido antes del 1 de Enero de 2008; Entre las fechas de Divorcio o separación y del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a 10 años; El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
Saludos