NUEVA LEY DE PENSIONES
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano
NUEVA LEY DE PENSIONES
Hola compañeros:
Sabría decir alguien si nos afecta la nueva Ley de pensiones que esta preparando el Gobierno de nuestro querido amigo Zapatero.
Saludos.
Sabría decir alguien si nos afecta la nueva Ley de pensiones que esta preparando el Gobierno de nuestro querido amigo Zapatero.
Saludos.
- felix102
- Teniente Coronel
- Mensajes: 817
- Registrado: Lun May 10, 2010 6:32 pm
- Cuerpo: Otros
- Situacion: Otros
Re: NUEVA LEY DE PENSIONES
A fecha de hoy parece que no, pero todos los cambio que se producen en Seguridad Social/Regimen General nos han repercitido en Clases Pasivas, así que si cambian uno, tarde o temprano también afectará en el otro.REX55 escribió:Hola compañeros:
Sabría decir alguien si nos afecta la nueva Ley de pensiones que esta preparando el Gobierno de nuestro querido amigo Zapatero.
Saludos.
Un saludo.
Pasé la mitad de mi vida preocupándome por cosas que jamás iban a ocurrir”
- trasgu123
- Teniente General
- Mensajes: 15691
- Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: NUEVA LEY DE PENSIONES
Si "nos afecta" a kien ?? Por ke, por poner algun ejemplo, no es lo mismo ke tengas 62 años o ke tengas 30, ke desde el primer mes seas del mayor grupo retributivo o ke seas del menor. Llevan semanas hablando de la reforma en la tele, radio y prensa, y hay un detalle ke a la mayoria de la gente con la ke hablo de este asunto se le escapa: El recorrido de la ley sera de 16 años, 31-12-2026, ¿alguien se cree ke hasta esa fecha no volvera a ser reformado el sistema de pensiones?. Yo no.
Re: NUEVA LEY DE PENSIONES
Yo si ya que el sistema de pensiones siempre se ha reformado con un periodo de carencia, ah y afectar a los jubilados nunca ha afectado una modificacion en ley de pensiones, de hecho con clases pasivas pienso que no se meteran mas ya que para jubilarlos los que quedan son un cuerpo a extinguir, mas que eso no creo que se puedan meter, un saludo.
-
- General de Brigada
- Mensajes: 7027
- Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por edad
- Ubicación: Sevilla
Re: NUEVA LEY DE PENSIONES
No quiero dar ideas al enemigo; pero SÍ que nos puede afectar y mucho. Este año 2011 no pero como cada año sacan una cosita que se llama PGE y parece que ahí cabe cualquier cosa sin pasar por la casilla de salida; pués eso que podemos ir directamente a la Cárcel sin pasar por la casilla de salida y sin cobrar. ( Que me disculpe si hay alguién que no conozca el juego de Monopoly )
Re: NUEVA LEY DE PENSIONES
Es ridiculo y no ahorra dinero hacer una ley para jubilados, eso es para los que se van jubilar y este año todo funcionario que ingrese ya no entrara en clases pasivas, con lo cual todo sera en unos 25 o 30 años SS asi que esta todo afectado ya, yo lo veo asi segun vayamos muriendo se termino clases pasivas, bueno salvo para eso de los minisros y tal jejejejeje
-
- Comandante
- Mensajes: 535
- Registrado: Vie Sep 04, 2009 9:20 am
Re: NUEVA LEY DE PENSIONES
NO VOTEIS AL PP QUE OS QUITARAN LA PENSIÓN Estos erán los del psoe, ¿QUIÉN NOS ESTÁ JODIENDO A LOS PENSIONISTAS EN LA ACTUALIDAD?
Un saludo.
Un saludo.
- trasgu123
- Teniente General
- Mensajes: 15691
- Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: NUEVA LEY DE PENSIONES
antonio2000, ya me metiste el miedo en el cuerpo ¿cuando te han kitado la pension? ¿sere yo el siguiente o es por sorteo?.
-
- Comandante
- Mensajes: 535
- Registrado: Vie Sep 04, 2009 9:20 am
Re: NUEVA LEY DE PENSIONES
Eso auguraban los del psoe antes de que ganase el pp, ahora de momento no nos la han quitado, pero está más que fría, para este año, el próximo no quiero ni pensar lo que puede pasar, el paro vuelve a subir, los tramos del irpf no se han actualizado de acuerdo al ipc etc, así que por si hay sorteo no compres papeletas.trasgu123 escribió:antonio2000, ya me metiste el miedo en el cuerpo ¿cuando te han kitado la pension? ¿sere yo el siguiente o es por sorteo?.
Un saludo.
Re: NUEVA LEY DE PENSIONES
Os recuerdo que la ley de pensiones se modifica firmandola todas las fuerzas politcas con represetnacion parlamentaria, asi como las dos fuerzas sindicales mayorees, con lo cual todos han firmado la modificiacion y subida de edad de jubilacion, pero si leeis los diarios de sesiones vereis que el PP tambien voto si a la ley antitabaco, tambien voto si a que le bajaran el sueldo a los funcionarios, tambien voto si la reforma laboral, o sea que para mi lo mejor es no votar total las reformas seran las mismas o sea las que nos dicte Europa.
Re: NUEVA LEY DE PENSIONES
hola colegas;se llega a modificar la ley de pensiones estando el PP y las huelgas generales son a diario.
si el PP dice no a una ley malo, si dice si malo porque era la totalidad,o una parte,o un tramo
hay que tener la cabeza donde hay que tenerla ya que si no pecamos de imparciales siendo actores o futuros actores en el hecho.
como esta el mercado laboral y la situacion de empleo ¿quien va a cotizar los años que piden?
porque motivo los dos sindicatos principales han firmado? a sabiendas del hecho..porque a ellos no les va a afectar
porque no han firmado que los politicos la edad de jubilacion sea de 75 años? para lo que hacen algunos...
porque a algunos que llegan al gobierno le dan titulos, sueldos y honores que me tecuerdan a cuando estaba formado y daban medallas y diplomas a personal de 2ª seccion,enchufados y gente de buen vivir.miraba a los lados y solo veia legionarios mucho mas merecedores de esas medallas y diplomas
pensaba para mis adentro... si llego alto esto se acaba!!!.....pobre iluso
NI FASCISTAS,NI COMUNISTAS,NI SOCIALISTAS.........TODOS LEGIONARIOS Y PARACAIDISTAS
si el PP dice no a una ley malo, si dice si malo porque era la totalidad,o una parte,o un tramo
hay que tener la cabeza donde hay que tenerla ya que si no pecamos de imparciales siendo actores o futuros actores en el hecho.
como esta el mercado laboral y la situacion de empleo ¿quien va a cotizar los años que piden?
porque motivo los dos sindicatos principales han firmado? a sabiendas del hecho..porque a ellos no les va a afectar
porque no han firmado que los politicos la edad de jubilacion sea de 75 años? para lo que hacen algunos...
porque a algunos que llegan al gobierno le dan titulos, sueldos y honores que me tecuerdan a cuando estaba formado y daban medallas y diplomas a personal de 2ª seccion,enchufados y gente de buen vivir.miraba a los lados y solo veia legionarios mucho mas merecedores de esas medallas y diplomas
pensaba para mis adentro... si llego alto esto se acaba!!!.....pobre iluso
NI FASCISTAS,NI COMUNISTAS,NI SOCIALISTAS.........TODOS LEGIONARIOS Y PARACAIDISTAS
Re: NUEVA LEY DE PENSIONES
En los acuerdos firmados ahora entre Gobierno y sindicatos, para la reforma de la SS ,han dejado, de momento, el tema de Clases Pasivas y funcionarios para discutirlo mas tarde:
Parte del acuerdo firmado ahora , en lo que se refiere a Clases Pasivas:
IV. Compromiso bipartito entre el Gobierno y las Organizaciones Sindicales para el tratamiento de cuestiones relativas a la Función Pública
El Gobierno y las organizaciones sindicales adquieren el compromiso de abrir un proceso de diálogo en la Mesa de Diálogo Social de la Función Pública que abordará los siguientes aspectos:
1. Régimen de Clases Pasivas.
2. Desarrollo del Estatuto del Empleado Público.
3. Evaluación de los acuerdos en su día alcanzados en el ámbito de la Función Pública.
Parte del acuerdo firmado ahora , en lo que se refiere a Clases Pasivas:
IV. Compromiso bipartito entre el Gobierno y las Organizaciones Sindicales para el tratamiento de cuestiones relativas a la Función Pública
El Gobierno y las organizaciones sindicales adquieren el compromiso de abrir un proceso de diálogo en la Mesa de Diálogo Social de la Función Pública que abordará los siguientes aspectos:
1. Régimen de Clases Pasivas.
2. Desarrollo del Estatuto del Empleado Público.
3. Evaluación de los acuerdos en su día alcanzados en el ámbito de la Función Pública.
- diablo
- Coronel
- Mensajes: 2229
- Registrado: Jue Oct 09, 2008 11:51 pm
- Ubicación: En el tórrido Infierno.
Re: NUEVA LEY DE PENSIONES
Buenas.
Una pequeña parte pero no por ello menos importante, de la Legislación de Clases Pasivas ya fue abordada y modificada en su momento por el Gobierno, como ya sabeis, colando ciertos artículos en los PGE de 2009, (famoso pensionazo); entre ellos:
Cómputo de servicios en las pensiones de jubilación por incapacidad
La pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o por inutilidad se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación o retiro forzoso, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro.
No obstante, a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad o inutilidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.
Total, que los futuros pensionistas de Clases Pasivas ya están "pillados" para el cálculo de la pensión y a los que a partir de ahora su futura pensión vaya a depender del Régimen General de la S.S. también están ya "pillados"; cuanto pillo, no se escapa ni uno.
Saludos.
Una pequeña parte pero no por ello menos importante, de la Legislación de Clases Pasivas ya fue abordada y modificada en su momento por el Gobierno, como ya sabeis, colando ciertos artículos en los PGE de 2009, (famoso pensionazo); entre ellos:
Cómputo de servicios en las pensiones de jubilación por incapacidad
La pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o por inutilidad se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación o retiro forzoso, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro.
No obstante, a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad o inutilidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.
Total, que los futuros pensionistas de Clases Pasivas ya están "pillados" para el cálculo de la pensión y a los que a partir de ahora su futura pensión vaya a depender del Régimen General de la S.S. también están ya "pillados"; cuanto pillo, no se escapa ni uno.
Saludos.
-
- Subteniente
- Mensajes: 98
- Registrado: Mar Dic 14, 2010 7:20 pm
Re: NUEVA LEY DE PENSIONES
..........Total, que los futuros pensionistas de Clases Pasivas ya están "pillados" para el cálculo de la pensión y a los que a partir de ahora su futura pensión vaya a depender del Régimen General de la S.S. también están ya "pillados"; cuanto pillo, no se escapa ni uno......
"diablo" serías tan amable de traducirme esta parte de tu comentario, soy de infantería, ya sabes.....
muchas gracias.
"diablo" serías tan amable de traducirme esta parte de tu comentario, soy de infantería, ya sabes.....
muchas gracias.
-
- General de Brigada
- Mensajes: 7027
- Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por edad
- Ubicación: Sevilla
Re: NUEVA LEY DE PENSIONES
Compañero "mar de fondo":
¿ Te parece poca pillada ésto ?
No obstante, a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad o inutilidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.
Antes no era así.
¿ Te parece poca pillada ésto ?
No obstante, a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad o inutilidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.
Antes no era así.