SUBOFICIALES DE LA ARMADA RESTRINGIDOS DE ASCENSO
Publicado: Mié Feb 02, 2011 3:41 am
Buenos días.
- Para los Suboficiales en situación admininistrativa de activo restringidos de ascenso.
Se adjunta escrito personal para elevar al Sr.Suboficial Mayor de la Subsecretaría de Defensa.
- Que se entienda que por Ley 19/1973 de 21 de julio estáis restringidos de ascenso.
- Que por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre en la disposición transitoria séptima no contempla el ascenso a Teniente de los Suboficiales a los que se hace referencia.
-Que elevar la petición, no implica de modo alguno que se estime vuestro ascenso a Brigada.
- Que elevarlo por vía administrativa en base a la Ley 30/1992...no cabe posibilidad legal.
- Se puede elevar desde una delegación de Defensa a título personal...recordando que es un escrito formal, pero sin norma que lo recoja.
SE HA EXPUESTO UN NUEVO ESCRITO UN POCO MÁS APROPIADO.
Un saludo.
- Para los Suboficiales en situación admininistrativa de activo restringidos de ascenso.
Se adjunta escrito personal para elevar al Sr.Suboficial Mayor de la Subsecretaría de Defensa.
- Que se entienda que por Ley 19/1973 de 21 de julio estáis restringidos de ascenso.
- Que por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre en la disposición transitoria séptima no contempla el ascenso a Teniente de los Suboficiales a los que se hace referencia.
-Que elevar la petición, no implica de modo alguno que se estime vuestro ascenso a Brigada.
- Que elevarlo por vía administrativa en base a la Ley 30/1992...no cabe posibilidad legal.
- Se puede elevar desde una delegación de Defensa a título personal...recordando que es un escrito formal, pero sin norma que lo recoja.
SE HA EXPUESTO UN NUEVO ESCRITO UN POCO MÁS APROPIADO.
Un saludo.