ACLARACIÓN SOBRE LOS 20 AÑOS DE SERCIVIO Y EL "PENSIONAZO".

Comentarios sobre el pensionazo

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jchpjchp
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Re: ACLARACIÓN SOBRE LOS 20 AÑOS DE SERCIVIO Y EL "PENSIONAZO".

Mensaje por jchpjchp »

"jchv" me preguntas que de donde saco: "el que te reconozcan el 100% del importe y solo te den el 75%, a partir de enero de 2009 si se aprueba el borrador, y de manera temporalmente indefinida como dices, "Con efectos de de enero de 2009 y vigencia indefinida" referente hola normativa dice el borrador."

Pues bien, lo saco de mi propia experiencia personal. Yo soy un retirado con 16 años de servicio al que se le ha aplicado el art. 31.4 de la Ley de Clases Pasivas, y le han computado 46 años al contar los años que me quedaban hasta los 65, con lo que tengo derecho al 100% de la base reguladora al rebasar el máximo de 35 años en base a la tabla oficial del mismo artículo 31 pero en el punto 1, y además cobro el 100% de ese 100% que me adjudica el citado art. 31.4.
Cuando a un funcionario que se retire por inutilidad permanete se le computan sus años aplicándole el artículo 31.4 SIN NINGÚN LUGAR A DUDAS, SE LE ADJUDICA EL 100% DE LA BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN, pero no porque lo diga yo, si no porque lo dice ese artículo de la precitada Ley.

Por lo demás no quiero entrar en polémicas, pero estás completamente equivocado, y por supuesto ojalá fuera yo el que me equivocara.
No voy a incidir más en ello, salvo en este post, y no volveré a explicarlo más, ya que no quiero convenceros de lo contrario.
Simplemente creo que las ganas que tienes de que no sea así, es lo que te impide ver la realidad, y es más, llegas a decir una completa barbaridad que a continuación te explico.

Lo primero que hay que hacer es dirigirse a la Ley de clases pasivas y leerse el art. 31 "cálculo de pensiones" y el art.32 "servicios efectivos al estado".

Luego leer detenidamente con todos los puntos y las comas que queráis, las Disposiciones Adicionales 13 y 16 del citado Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, y sobre todo en la 16 que es más extensa, y os quedará claro que esta suspensión en la totalidad del pago es "temporal" mientras dure la vigencia "indefinida" de estas Disposiciones.
Por cierto, es importante reseñar que el Proyeco de Ley de Presupuesto NO DEROGA NI CAMBIA NI UN SÓLO ARTÍCULO de la Ley de clases pasivas, ni por supuesto se mete en como se deben calcular los años para el cobro de la pensión, eso sigue EXACTAMENTE TODO IGUAL, simplemente sólo habla de cuanto va a pagar a unas determinadas personas que se retiren en base a lo expuesto en la Ley de clases pasivas.

El Proyeto de Ley dice textualmente lo siguiente:

1. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que se causen al amparo del texto refundido de la Ley de Clases pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, tendrán una cuantía del 75 por ciento del importe que resulte de la aplicación de las normas contenidas en el artículo 31.4 del citado texto legal, cuando el interesado, en el momento de producirse el hecho causante, no tuviera cubiertos veinte años de servicios efectivos al Estado, en los términos del artículos 32 del citado texto refundido, y siempre que su incapacidad o inutilidad no le inhabilitase para toda profesión u oficio.

Osea, las pesiones que se causen a partir del 1 de enero del 2009, cuyo importe resulte de la aplicación de las normas contenidas en el artículo 31.4 (con lo cual confirma que el importe que se se le adjuca es el 100% de la base reguladora de la pension al aplicarle ese artículo), tendrán una cuantía del 75% cuando el interesado en el momento de producirse el hecho causante no tuviera cuviertos 20 de servicio efectivo de acuerdo al art. 32 (que es el que explica cuales son los años de servicio efectivo, y por supuesto recuerda el detalle de las cuentas hasta los 65 años cuya norma se recoge en el 31.4).
Reitero que no cambia ni un sólo artículo de la Ley, sólo detalla que de forma temporal e indefinida a esos casos sólo les pagará el 75% de su pensión, que no quiere decir, que le corresponda un 75% del porcentaje regulador, ya que lo que le corresponde es el 100% tal como dice tras aplilcársele el art. 31.4, pero sólo se le pagará el 75% en esos casos.

Y ahora explico lo de la Barbaridad.
Si la interpretación fuera como tú dices, entonces estaríamos todos de celebración, ya que entonces significaría que han subido las pensiones como mínimo un 35%, y sería la subida más grande de la historia.
Me explico.
El art. 31 "calculo de pensiones", detalla en una tabla los años y el porcentaje que le corresponde a cada uno, que a continuación corto y pego.

Años de servicio Porcentaje del regulador
1 1,24
2 2,55
3 3,88
4 5,31
5 6,83
6 8,43
7 10,11
8 11,88
9 13,73
10 15,67
11 17,71
12 19,86
13 22,10
14 24,45
15 26,92
16 30,57
17 34,23
18 37,88
19 41,54
20 45,19
21 48,84
22 52,50
23 56,15
24 59,81
25 63,46
26 67,11
27 70,77
28 74,42
29 78,08
30 81,73
31 85,38
32 89,04
33 92,69
34 96,35
35y más 100,00

Esta tabla está clarísima. Por ejemplo todos los Guardias Civiles y miembros del CNP, al aplicársele el art. 31.4 cobran el 100% porque siempre se les adjudica el máximo de años o sea 35, ya que la edad límite para ingresar son los 30 años. Con lo cual aunque sólo trabajen 1 año le corresponderán como mínimo 35 años y el 100% de la base reguladora.

Pero ahora según tú, la cosa está aún mejor. Un funcionario de las Clases Pasivas que acceda a su trabajo con 46 años de edad, sólo podrá hacer un máximo de 19 años, ya que se retirará a los 65 años, con lo cual le corresponde según la tabla Oficial un 41,54% de la base reguladora, y eso es lo que cobrará, pero ahora resulta que tú le van a pagar el 75%!!!!!. Menuda subida. Es la mayor de la historia.
Y ya no digamos alguien que hay trabajado sólo 2 años y le corresponda un 2,55% y ahora se la suben al 75%. Eso es ya acojonante.

Vamos, que no hay que darle más vueltas, sólo hay que leer los artículos 31 y 32 de la Ley de Clases Pasivas, y lo que dice textualmente el Proyecto, que reitero que no modifica ni un sólo artículo ni ápice de la citada Ley, y está más que claro que a partir del 1 de enero, de forma temporal e indefinida, a los que se retiren, se les aplicará el art. 31.4 de "calculo de pensiones" y en el caso de inutilidad permante se le adjudicará un 100% de la base reguladora, pero sólo le pagarán el 75% de esa cuantía.

Perdón por el tremendo rollo, pero prometo que no lo volveré a repetir.
Un codial saludo a todos, y por supuesto que Ojalá no lleguen a aprobarse ninguna de las 2 Disposiciones.
jchpjchp
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Re: ACLARACIÓN SOBRE LOS 20 AÑOS DE SERCIVIO Y EL "PENSIONAZO".

Mensaje por jchpjchp »

Ahh, y por cierto, que conste que a mi esto no me afecta, ya que estoy retirado desde hace años, y aunque no tengo 20 años de servicio en el momento del hecho causante (sólo 16), la Ley sólo afecta a los que se retiren a partir del 1 de enero de 2009.

Sin duda en lo que sí me afectaría sería si yo decidiera trabajar por cuenta propia o ajena, en cuyo caso tendría que decidirme antes del 30 de junio de 2009 (según la disposición 16 del citado Proyecto), para decidir si dejo de trabajar, o por el contrario comienza desde julio la suspensión temporal e indefinida del cobro total de mi nómina que pasaría del 100% al 55% toda vez que tengo menos de 20 años de servicio.

Pero en principio esto tampoco me preocupa, porque mis circunstancias personales me impiden trabajar.

Lo que sí me preocupa, y por eso me he metido a colaborar en el foro, es que si finalmente se aprueban esas disposiciones, quizás sea el primer paso para que esa medida provisional luego se convierta en definitiva, y que en un futuro no muy lejano decidan tomas más medidas que lleven consigo acotar más los años, el porcentaje a cobrar, o lo que sea. O sea, es abrir una puerta que según mi humilde opinión, podría tener unas consecuencias futuras dramáticas.
jchv
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Re: ACLARACIÓN SOBRE LOS 20 AÑOS DE SERCIVIO Y EL "PENSIONAZO".

Mensaje por jchv »

Que no salga adelante este proyecyo de Ley,

y basta ya de dilaciones que me tengo que tomar doble de trankimazin,

Un saludo

¡que nos pillen confesados!

uN SALUDO
pmuzca
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Re: ACLARACIÓN SOBRE LOS 20 AÑOS DE SERCIVIO Y EL "PENSIONAZO".

Mensaje por pmuzca »

Tomaros un "melasudol" forte y tranquilizaros que es un borrador y a la vez un globo sonda.
Si es cierto y sale adelante, afectara a los que trabajen y yo me pregunto si estas retirado por incapacidad psicofisica con el 100% que necesidad tienes de trabajar.Los que se retiran al no ser que entrasen con mucha edad en esta empresa no estan afectados pues pasan de 20 años. Dejar ese puesto a los que no tienen trabajo y funcionaremos mejor todos.
Ya se que me vais a poner verde, pero asi es la cosa pensarlo con la mano en el corazon. Segun cobras asi gastas y te metes en mas cosas de las que puedes.
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Re: ACLARACIÓN SOBRE LOS 20 AÑOS DE SERCIVIO Y EL "PENSIONAZO".

Mensaje por LUGO »

[quote="jchpjchp"]jerele100,

Y sobre si afecta a las pensiones extraordinarias, está claro que no, sencillamente porque no dice nada al respecto.

Yo entiendo que no afecta a las pensiones extraordinarias por el momento, ahora ... me parece tan tremendamente descabellado, que es posible que los siguientes sean las extraordinarias.

NO LO PODEMOS PERMITIR.
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Re: ACLARACIÓN SOBRE LOS 20 AÑOS DE SERCIVIO Y EL "PENSIONAZO".

Mensaje por andrea »

hola a todos! yo llevo retirada 6 años.en acto de servico.pertenezco a clases pasivas con una ninusvalia del 65. solo llevaba en la armada 5 años cuando pase a esta situacion pero me dieron 43 años cotizados, en q terminos me afecta esto? gracias a todos
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ximo
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Re: ACLARACIÓN SOBRE LOS 20 AÑOS DE SERCIVIO Y EL "PENSIONAZO".

Mensaje por ximo »


Ante todo saludar a todos vosotros, y en segundo lugar comentaros que es más un globo sonda que otra cosa, debemos entender que la aplicación sería para las pensiones generadas después del 1 de Enero de 2.009, si no iría en contra del principio de retroactividad de la Ley,no creo que al final se apruebe.
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Re: ACLARACIÓN SOBRE LOS 20 AÑOS DE SERCIVIO Y EL "PENSIONAZO".

Mensaje por axarco »

ximo escribió:Ante todo saludar a todos vosotros, y en segundo lugar comentaros que es más un globo sonda que otra cosa, debemos entender que la aplicación sería para las pensiones generadas después del 1 de Enero de 2.009, si no iría en contra del principio de retroactividad de la Ley,no creo que al final se apruebe.
Principio de retroaactividad de la Ley? puede ser, pero eso se lo pasan por ............ como ha ocurrido anteriormente en varias ocasiones.
Ya nadie recuerda lo del IRPF de los funcionarios retirados por incapacidad permamente? Ni lo del 200 por 100 al retirado en acto de servicio? Ni nadie recuerda lo de las viviendas militares?
Lo de la retoactividad de la Ley con nosotros se lo pasan por.............
Espero equivocarme
Saludos
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|^Simbad^|
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Re: ACLARACIÓN SOBRE LOS 20 AÑOS DE SERCIVIO Y EL "PENSIONAZO".

Mensaje por |^Simbad^| »

Nada de quedarse dormidos, siempre salimos perdiendo, ya está bien. Con globo sonda y sin el, que se metan el globo en el escaño.
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Re: ACLARACIÓN SOBRE LOS 20 AÑOS DE SERCIVIO Y EL "PENSIONAZO".

Mensaje por axarco »

casco escribió:Hola a todos, entonces según alguno de los comentarios que he leído, es justo que nos penalicen por trabajar ó que cada uno se apañe como pueda y vea si le compensa o no.
Menuda actitud con compañeros así, para que queremos enemigos. No creo que el problema del trabajo sea ver si compensa ó no, según la situación particular de cada uno.
Se trata de que pretender "ELIMINAR" de nuestra normativa reguladora un derecho que tenemos desde hace muchos años y eso me parece a mi que se llama RECORTE SOCIAL y es ahí donde debemos centrarnos e intentar al menos no permitirlo. Si empiezan a recortar ya veremos donde acaban.
No estoy seguro pero supongo que cuando se redactó la normativa de clases pasivas se tendría en cuenta el parecer de sindicatos y otros agentes sociales ¿los han oído ahora?, ¿no tienen nada que decir ante este ataque a los derechos sociales reconocidos?.
Los pensionistas de la SS no tendrán ese derecho, pero tienen otros y eso no quiere decir que deseemos que se los quiten.
Centrémonos, en lo referente a la posibilidad de trabajar, es un derecho social que podemos ejercitar y así debe seguir siendo, o ¿que quieren que trabajemos en negro?.
Ganemos más o ganemos menos lo hacemos legalmente y pagando todos nuestros impuestos.
TOTALMENTE DE ACUERDO CONTIGO.
El enemigo esta en casa , no tenemos solucion y asi nos luce el pelo. Cada colectivo tiene unas ventajas y punto y por eso no se desea que se lo quiten al vecino, pero veo que seguimos con el coco comido, nos conformamos con todo lo que nos digan, tenemos mas miedo que un ejercito de viejas.
Esto es un recorte social y aun mas grave que todo eso, es un recorte en unos derechos adquiridos, pero parece ser que de derechos los militares no sabemos mucho.
Leo algunas cosas y es para ponerse malo, sino luchamos nostros por lo nuestro quien lo hara?
Es que parece que nos regalan las cosas y debemos estar agradecidos, es nuestro derecho, nadie nos regala nada y por favor dejemos el miedo a un lado de una vez. Seamos personas adultas responsables conocedoras de sus deberes y derechos y no nos comportemos como niños a quienes se les regala un caramelo. No por favor dejemos esa actitud a un lado de una vez por todas que asi nos luce el pelo
Saludos
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Re: ACLARACIÓN SOBRE LOS 20 AÑOS DE SERCIVIO Y EL "PENSIONAZO".

Mensaje por jchpjchp »

Qué razón tienes: "El enemigo lo tenemos en casa."
Y qué razón tienes aquí también: "Seamos personas adultas responsables conocedoras de sus deberes y derechos y no nos comportemos como niños..."

Y tu conclusión adulta en una situación como la actual es: apuntarse al paro y engrosar la lista toda tu vida laboral.
Pues sí, que razón tienes.
axarco
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Re: ACLARACIÓN SOBRE LOS 20 AÑOS DE SERCIVIO Y EL "PENSIONAZO".

Mensaje por axarco »

jchpjchp escribió:Qué razón tienes: "El enemigo lo tenemos en casa."
Y qué razón tienes aquí también: "Seamos personas adultas responsables conocedoras de sus deberes y derechos y no nos comportemos como niños..."

Y tu conclusión adulta en una situación como la actual es: apuntarse al paro y engrosar la lista toda tu vida laboral.
Pues sí, que razón tienes.
Oye muchacho, donde digo yo que me apunto al paro? a ver listillo dimelo, dime donde digo yo que me apunto al paro?
Se adulto pero de verdad y cuando pongas en boca de alguien algun comentario que sea cierto. no difames ni digas cosas que no son ciertas que igual el unico argumento que tienes cuando no se te da la razon es mezclarlo todo.
A ver cuando he dicho yo que me apunto al paro?
No se quien eres ni los propositos que persigues, pero haciendo un analisis superficial cualquiera se daria cuenta, porque de otra forma no se entiende muchas de tus posiciones.
A ver señor digame usted donde escribi yo que me apuntaba al paro?
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ximo
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Re: ACLARACIÓN SOBRE LOS 20 AÑOS DE SERCIVIO Y EL "PENSIONAZO".

Mensaje por ximo »

Hasta ahora lo único que leo es lo de siempre, llamadas a los derechos,apelaciones al honor, pataleo infantil, insinuaciones de unos contra otros, tenemos que hacer.....,buscar.... escribir...., etc, etc, etc.
Pero nadie se ha preocupado de buscar asistencia letrada, en consultar a un sindicato profesional militar,en llamar al partido popular,en escribir al partido socialista.....
siempre igual, esperar que un avispado se gaste el dinero, estructure un escrito de reclamación y lo pege, y luego a copiarlo y enviarlo.
Como siempre, esperar rajando, a que otro lo de todo hecho...
Alguien al leer esto se rasgará las vestiduras, no es mí intención, simplemente persigo que analicemos y pensemos que podemos hacer por los demás... no a ver que hacen los demás por nosotros....
Un cordial saludo.
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|^Simbad^|
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Re: ACLARACIÓN SOBRE LOS 20 AÑOS DE SERCIVIO Y EL "PENSIONAZO".

Mensaje por |^Simbad^| »

Parece, que cada uno lee lo que quiere leer.
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ronulu
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Re: ACLARACIÓN SOBRE LOS 20 AÑOS DE SERCIVIO Y EL "PENSIONAZO".

Mensaje por ronulu »

Malas noticias para la mayoría, he estado hablando con un abogado laboralista y teniendo en cuenta toda la información de la que dispone me ha dicho que toda aquella persona que no haya cumplido los veinte años de servicio activo en el momento que le sea anticipada la jubilación por enfermedad, etc..., según dicen las nuevas disposiciones tienen derecho al 75% y los que lleven mas 20 tienen derecho al 100% y no se sabe todavía si las personas que tienen abierto el expediente de perdida de actitudes psicofisicas les afectará esta nueva norma.
Dentro de la mala noticia me ha informado de que esto todavía no está aprobado y que si se moviliza un poco la gente(todo el personal que trabaja en la función pública esto no lo llevaran acabo),lo que pasa es que en mi modesta opinión estamos adormilados y atontados por el gobierno tan impresentable que tenemos que no se cansa de decir que su prioridad son los derechos sociales y luego a escondidas quiere aprobar el llamado PENSIONAZO.
También me gustaría que alguien me dijese si el año que estuve realizando el servicio militar cuenta como trabajo para el estado o no.
De todas formas esperemos que no se apruebe ya que para personas como yo que padecen enfermedades graves y que necesitan la paga integra ha sido un golpe bastante duro.
Un saludo y animo
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