EMBARGO DE PENSION CLASES PASIVAS

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armando
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EMBARGO DE PENSION CLASES PASIVAS

Mensaje por armando »

Buenos días.

Me gustaría saber si una pensión de clases pasivas de 480.00 E ( bruto) puede ser embargada y de ser así en qué porcentaje.
Mi caso es que la SSSS cometió un error y me piden la devolución de casi 10.000 E que no tengo. En 20 días lo pasarán a Tesorería .
No tengo bienes ni saldo bancario.

Muchas gracias
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trasgu123
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Re: EMBARGO DE PENSION CLASES PASIVAS

Mensaje por trasgu123 »

Ley de Clases Pasivas
Artículo 21. Embargo de las pensiones y suspensión de su pago.
1. Las pensiones de clases pasivas solamente podrán ser embargadas en los casos y en la proporción y con la preferencia que las leyes civiles establecen.
La autoridad judicial que decrete el embargo deberá expresar en el despacho que no existen otros bienes que deban ser preferentemente embargados y que el ordenado no excede de la porción legalmente embargable. Si no constasen estos extremos en el mandamiento, la Administración solicitará del juez la constancia expresa de los mismos en el despacho antes de proceder a su ejecución.
2. La Administración podrá acordar la suspensión del pago de cualquier pensión de clases pasivas cuando, requerido individualmente su titular con las formalidades reglamentariamente establecidas al efecto para que informe sobre su aptitud legal para la percepción de la misma o en relación con su situación económica, incumpla tal requerimiento y de su actitud activa o pasiva se deduzca un propósito deliberado de eludirlo.

Desconozco el procenjaje maximo legal de embago.
Tampoco das muchos mas datos.
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|^Simbad^|
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Re: EMBARGO DE PENSION CLASES PASIVAS

Mensaje por |^Simbad^| »

Normalmente se llega a un pago mensual hasta completar la diferencia. Si hay cónyuge hay que tenerlo en cuenta a la hora de efectuar la operación.
AD VTRVMQUE PARATVS
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trasgu123
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Re: EMBARGO DE PENSION CLASES PASIVAS

Mensaje por trasgu123 »

La Legislación Laboral (Art.º 27.2 del Estatuto de los Trabajadores) establece un mecanismo de protección del Salario de un Trabajador , estableciendo su “inembargabilidad” frente a las acciones ejecutivas de naturaleza patrimonial llevadas a efecto por posibles acreedores de éste. No obstante tal “inembargabilidad” se encuentra establecida en dos niveles diferenciados:

1.º “INEMBARGABILIDAD” ABSOLUTA. Por cuanto que el Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) establecido legalmente, constituye una cuantía que no puede ser embargada por los acreedores ordinarios.

2.º “INEMBARGABILIDAD” RELATIVA. Por cuanto que todo Salario superior al S.M.I. sí puede ser embargado, pero con arreglo a determinado tipo de reglas establecidas y en las que hay que señalar que previo al embargo del Salario, habría de embargarse previamente otro tipo de bienes o derechos, tales como: dinero y cuentas corrientes, joyas y objetos de arte, etc...

El embargo del Salario, en caso de producirse por ser este superior al S.M.I., habría de producirse de forma “escalonada” conforme a porcentajes sobre el importe líquido de salario percibido y que son los siguientes:

- Sueldo hasta 1 S.M.I. = Inembargable
- Sueldo de 1 a 2 S.M.I. = 30 % embargable
- Sueldo de 2 a 3 S.M.I. = 50 % embargable
- Sueldo de 3 a 4 S.M.I. = 60 % embargable
- Sueldo de 4 a 5 S.M.I. = 75 % embargable
- Sueldo que excede de 5 S.M.I. = 90 % embargable

Puede suponerse que con las pensiones ocurrira algo similar. El SMI para 2008 anda por los 600€
armando
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Re: EMBARGO DE PENSION CLASES PASIVAS

Mensaje por armando »

Gracias por contestar a todos.
Ayer estuve en mi habilitado y tampoco me supo dar una respuesta. Me dijo que él tenía embargos hasta del 60% así que tampoco me dió mucha esperanza, o mejor dicho no supo decirme nada concreto, lo cual es raro, pues tiene mas de 30 años de experiencia.
Por mi cuenta ha averiguado que se puede embargar hasta la PENSIÓN MINIMA NO CONTRIBUTIVA, lo cual va en contra del D Civil que indica que el SMI es inembargable. Como de costumbre cada vez que trata uno de saber algo, acaba hecho un lío, pues nadie sabe a ciencia cierta nada y el oscurantismo es absoluto. Si personas con tantos años de ejercicio, no saben ¿ cómo vamos a saber los ciudadanos?.
A dormir y a ser buen ciudadano que es lo que hay que ser y sin rechistar.
La carta que recibí en respuesta a mis alegaciones es que YO NO HABÍA PUESTO EN EL FORMULARIO DE LA DEMANDA DE PENSION DE LA SS SS QUE PERCIBÍA UNA PENSIÓN DE CLASES PASIVAS, lo cual es mentira, puesto que en el ordenador constaba esa pensión, ya que yo pude verlo en las muchas veces que fuí a preguntar como iba lo de mi pensión. De todas maneras, elos tienen acceso a la base datos y es sencillo para ellos saber lo que yo percibo, independientemente de lo que yo haya puesto u omitido, ya que cuando les comentaba lo de mi pensión de clases pasivas, me decían " son dos regímenes jurídicos distintos y compatibles, no tiene nada que ver". El resultado es que ellos se equivocaron , pero en la carta me dicen que fué culpa mía y que aunque haya sido un error, YO DEBO DEVOLVER EL DINERO. O sea que cuando os reconozcan un derecho y os paguen de manera retroactiva, hay que conservar el dinero por tiempo indefinido, pues nunca se sabe si se han equivocado...............una de dos o son unos incompetentes o están secos y tiene que sacar dinero de cualquier parte, ya que prometieron tantas cosas que ahora deben hacer frente y están revisando cada una de las resoluciones. Dicho sea de paso. La resolución de concesión de pensión de la ss ss está firmada por tres personas y al parecer ninguna se dió cuenta del error . Si cada error que cometen, conllevara responsablidad, seguramente mirarían las cosas con mas cuidado.
Para terminar os dire que la Tesorería tiene poder ejecutivo y yo para reclamar por vía administrativa tengo que pagar primero ( solve et repete) previa a la reclamación judicial. Como no tengo el dinero, me quedo sin el derecho a reclamar.... Justicia absolutista llamo yo a eso, o algo peor que ni pongo.
Un saludo y gracias. Cualquier ayuda o idea escribir a: amg2005@telefonica.net

armando
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