Liquidación de Impuestos

Máxima discreción y confianza
  • ¿Qué es? 
    Este impuesto grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona física.
  • ¿Quién puede?

    Realizar la autoliquidación por cada heredero, la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

  • ¿Qué necesitas presentar?
    1. Modelo 650 de autoliquidación por cada heredero y anexos. (impreso disponible en el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta página, en el Portal del Contribuyente, Programa de Ayuda).
    2. Resto de documentación, la puede consultar en el apartado de Información relacionada en la columna derecha de esta página.
    • Plazo de solicitud de la convocatoria
      Seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento, salvo que se solicite una prórroga por igual plazo, en los cinco meses  siguientes a la fecha del fallecimiento.
    • Presentación de solicitudes
      La liquidación del impuesto deberá presentarse donde el fallecido tuviera su residencia habitual. Si el fallecido tenía su residencia habitual en la Comunidad de Madrid, deberá de presentarse en:- En la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en Paseo General Martínez Campos, 30.- En  las  Oficinas Liquidadoras  existentes en diversos municipios de la Comunidad de Madrid (ver apartado de Información relacionada en la columna derecha de esta pagina.).-Para cualquier duda, puede llamar al teléfono 901 50 50 60.
  • ClasesPasivas.Net cuenta con un Bufete de Abogados colaborador que puede hacerse cargo de estos complicados y dolorosos trámites que no tenemos mas remedio que realizar con total discreción y confianza. Si desea que nos hagamos cargo de estos trámites puede utilizar el siguiente formulario.
  • Una vez recibamos el formulario relleno nos pondremos en contacto con usted.
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