Se consideran como servicios efectivos no sólo los efectivamente prestados

En éste tipo de incapacidad  se declara la incapacidad para ejercer la docencia. La cuantía es igual que las ordinarias o forzosas, pero
con la ventaja de que se consideran como servicios efectivos no sólo los efectivamente prestados, sino también el periodo de tiempo que le resta al funcionario o funcionaria para alcanzar los 65 años de edad. Esto implica también que no hace falta tener los 15 años cotizados.




No obstante, a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el/la interesado/a acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio,
con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión
y antes del cumplimiento de la edad de jubilación se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones de la persona interesada de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.