En la misma disposición transitoria del PROYECTO, se establece, que la pensión de orfandad, que se percibe con arreglo a la legislación anterior a 1984 será incompatible

con ingresos por trabajo activo que permiten al titular la inclusión en cualquier régimen de la Seguridad Social (se reforma el art. 58 del R/D 670/87).

La pensión de orfandad concedida conforme a la legislación anterior a la Ley 50/84 es incompatible con el trabajo activo que suponga el alta en la Seguridad Social, hasta ahora si se daba de alta un huérfano como autónomo si era compatible la pecepción de la pensión, con esta reforma no es compatible con el alta en ningún régimen de Seguridad Social.