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Las pensiones de jubilación, retiro, viudedad u orfandad de los funcionarios militares, son tramitadas por el Ministerio de Defensa,, concretamente por la Subdirección General de Costes de personal y Pensiones Militares.
Todas las solicitudes de pensión de militares deben ser remitidas a este organismo, que es el que se encarga de resolver, y una vez concedidas el abono de las mismas lo realiza el Ministerio de Hacienda a través de la Subdirección General de Clases Pasivas.
Formularios de Solicitud
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