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Complemento a mínimos

COMPLEMENTO PARA MÍNIMOS 2009

Leyes de Presupuestos Generales del Estado garantizan unos importes mínimos de pensión, distintos según el tipo de prestación y la situación familiar del pensionista.

Cuando la pensión o suma de pensiones públicas a percibir, una vez revalorizadas, resulta inferior a esos mínimos, se reconoce, previa solicitud del interesado, un complemento económico para alcanzar la cuantía mínima señalada para cada tipo de pensión.

Los complementos económicos son incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos de trabajo, por cuenta propia o ajena, y/o capital, o cualesquiera otro rendimiento sustitutivo de aquellos (tales como las plusvalías o ganancias patrimoniales, valoradas conforme a la legislación fiscal, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor un tipo de interés del 2,75%, con la excepción de la vivienda habitual del pensionista), cuando la suma de todas las percepciones, excluida la pensión a complementar, exceda de --------- € anuales.

Los efectos económicos del complemento para mínimos se retrotraen al día 1 de enero del año en que se soliciten o a la fecha de arranque de la pensión, si dicha fecha fuese posterior al 1 de enero.

Cuantías mínimas mensuales garantizadas en el ejercicio 2009, según el tipo de pensión:

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Jubilación o retiro con cónyuge a cargo696,19 € / mes
Jubilación o retiro sin cónyuge a cargo561,55 € / mes
Jubilación o retiro cónyuge no a cargo546,55 € / mes
Viudedad561,55 € / mes
A otros familiares *561,55 € / mes

*Mínimo por beneficiario: 175,82 €/ mes ó 346,23 €/mes si es huérfano menor de 18 años y con una minusvalía igual o superior al 65 por 100.