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INTEGRACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO

 

El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, establece que todos los funcionarios que ingresen en cualquier Administración Pública española a partir del 1 de enero de 2011 quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, si bien
mantendrán, cuando así proceda de acuerdo con su normativa, el Mutualismo
Administrativo.



En consecuencia, las pensiones -jubilación, invalidez, y de muerte y supervivencia- del personal de nuevo ingreso se reconocerán por el Instituto Nacional de la Seguridad Social conforme a la legislación reguladora del Régimen General. Asimismo, la Administración de la que dependan les dará de alta en dicho régimen, y les descontará de sus retribuciones de activo la cotización de Seguridad Social que corresponda, en lugar de la cuota de derechos pasivos.

No obstante, dado que la medida no afecta al mutualismo administrativo, la asistencia sanitaria, la prestación farmacéutica, el subsidio por incapacidad, así como el resto de las prestaciones económicas gestionadas por dicho mutualismo, se prestarán a través de MUFACE, MUGEJU o ISFAS, cuando dicho personal ingrese en un Cuerpo incluido en su campo de aplicación.

A tales efectos, abonarán, junto con la cotización a Seguridad Social, la correspondiente cuota a las citadas mutualidades administrativas.

El personal incluido a 31 de diciembre de 2010 en los regímenes especiales de funcionarios públicos, y quienes en esa misma fecha tuvieran la condición de alumnos de Academias y Escuelas militares, no verá alterada su situación actual. La nueva regulación garantiza que mantendrán su régimen de protección social y, por tanto, continuarán en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en Mutualismo Administrativo –MUFACE, MUGEJU e ISFAS-.

Por otra parte, la integración en el Régimen General de los nuevos funcionarios respetará las especificidades de cada uno de los colectivos relativas a la edad de jubilación forzosa (Cuerpos Docentes Universitarios, Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios Judiciales), las referidas a los tribunales médicos competentes para declarar la incapacidad/inutilidad del funcionario, las que afectan al personal militar de carácter no permanente en cuanto a las contingencias no contempladas en la acción protectora del Régimen General, así como, para el personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el régimen de las pensiones extraordinarias previsto en la normativa de Clases Pasivas.

Esta medida permite avanzar en la armonización de los actuales regímenes de protección social de los funcionarios públicos y contribuye a la estabilidad del Sistema de la Seguridad Social, al aumentar el número de cotizantes.

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