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Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
El Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo
(en adelante «el Reglamento») desarrolla en sus artículos 88 a 101, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, en cuanto a las prestaciones por incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, determinando la definición de las contingencias protegidas, así como la duración y extinción de las situaciones y las reglas aplicables a los subsidios económicos en dichos casos.
A estos efectos, los artículos 89.2, 90.5, 92.2, 96.3 y 99.3 del Reglamento, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 2/2010, de 8 de enero, contienen una remisión expresa para que el Ministro de la Presidencia, mediante orden, complete o pormenorice sus determinaciones básicas en materias tales como los modelos oficiales de parte, la estructura del procedimiento que ha de seguirse para la concesión de la licencia en las diferentes situaciones y la forma de acreditación de éstas, así como el cálculo de los subsidios. Queda así delimitado el ámbito principal en el que opera la orden ministerial en desarrollo del reglamento general.
Así, esta orden, que sustituye a la Orden APU/2210/2003, de 17 de julio, por la que se regula el procedimiento de las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, regula el reconocimiento y mantenimiento de la situación de incapacidad temporal a partir de la presentación de los distintos partes, inicial y de confirmación, e informes adicionales, regulando sus contenidos para garantizar que el proceso patológico que afecta al funcionario limita efectivamente su capacidad funcional y que a la vista de la evolución probable no debe calificarse de incapacidad permanente. Concede especial atención a la concesión de la licencia por el órgano de personal y a la puesta en conocimiento de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante MUFACE), mediante transmisión electrónica de los datos necesarios para un adecuado seguimiento de la situación y gestión del subsidio en su caso. Precisamente, el seguimiento se articula a través de los reconocimientos médicos que MUFACE encomiende a las Unidades Médicas de las que disponga con arreglo a criterios técnicos, incluyendo también su intervención a petición del propio mutualista o del órgano de personal.
Por lo que concierne a las situaciones de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural, debe subrayarse que, en coherencia con el tratamiento diferenciado que se otorga a las mismas en el Reglamento, en la redacción dada por el Real Decreto 2/2010, de 8 de enero, el desarrollo ministerial las regula con amplitud y de forma muy diferente a la de la norma a la que viene a sustituir, en la que aparecían meramente subordinadas a la situación de incapacidad temporal.
Mención especial merece en estas situaciones de riesgo la documentación necesaria en la que descansa su acreditación, que está formada por el informe médico de diagnóstico de la situación y el informe del Servicio de Prevención.
Por otro lado, y siguiendo el esquema de la Orden APU/2210/2003 a la que la presente orden sustituye, se determina el modelo de parte médico necesario para la expedición del permiso de maternidad, regulado en el artículo 49 a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Finalmente, la orden destaca la disposición relativa a la posible tramitación y obtención de los partes por medios electrónicos, de acuerdo con la finalidades explicitadas en el artículo 3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, de facilitar el ejercicio de derechos y cumplimiento de deberes por medios electrónicos, así como el acceso a la información y al procedimiento administrativo por esos mismos medios.
La presente orden ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo General de MUFACE.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la habilitación contenida en los artículos 89.2, 90.5, 92.2, 96.3 y 99.3 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, dispongo: |