
ISFAS - Modalidades Asistenciales Instrucción 4B0/19066/2010.
Instrucción 4B0/19066/2010, de 15 de diciembre, de la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre modalidades asistenciales de la prestación de asistencia sanitaria.
El artículo 61 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, relativo a Modalidades de la prestación de asistencia sanitaria, establece que ésta se hará efectiva a los asegurados del ISFAS mediante los servicios propios de este Régimen especial y de aquellos que se concierten con la Sanidad Militar, conforme a las normas que se establezcan por los órganos competentes del Ministerio de Defensa y, cuando sea preciso, con los órganos competentes de los Servicios Públicos de Salud o de otras Instituciones públicas o privadas. Atendiendo a esta previsión, el ISFAS ha formalizado conciertos con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, por un lado, y con determinadas Entidades de Seguro, por otro lado, y se ha desarrollado un régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar que queda regulado en la Orden Ministerial 52/2004, de 18 de marzo, configurándose de esta forma diversas Modalidades asistenciales. Los titulares del ISFAS, que se integrarán en el colectivo gestionado por la Delegación que corresponda a su residencia habitual, podrán elegir la Modalidad a la que deseen quedar adscritos, siendo preciso regular los límites, condiciones y requisitos para hacer efectiva esta adscripción y los sucesivos cambios de Modalidad Asistencial que, en todo caso, habrán de ajustarse a lo dispuesto en la citada Orden Ministerial 52/2004 y en los correspondientes Conciertos.
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