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Indemnizaciones por Daños Físicos o Psíquicos y Reparación por Daños Materiales
Junta de Andalucía
Para percibir de la Administración de la Junta de Andalucía las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos o reparación por daños materiales, previamente deberán solicitarse de la Administración General del Estado las indemnizaciones y compensaciones que, para los mismos supuestos, tiene previstas en su normativa vigente.
La Junta de Andalucía complementará las cantidades concedidas por la Administración estatal en un treinta por ciento.
Requisitos: Artículos 3, 4, 8(daños físicos o psíquicos), 9 (reparación por daños materiales), 10 (daños en las viviendas), 11 (daños en las sedes de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales y 12 (daños de vehículos) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre).
Plazos de Solicitud: A partir de la fecha del hecho causante hasta un año después de la resolución administrativa o judicial que declare el acto terrorista, o de la curación o determinación del alcance de las secuelas cuando se trate de daños físicos o psíquicos. Cuando se trate de daños físicos o psíquicos acaecidos desde el 1 de enero de 1968 el plazo se contará a partir de la entrada en vigor de la Ley 10/2010.
Descarga de la Ley 10/2010 |