1.- Causantes
Quienes hubieran sufrido privación de libertad en establecimientos penitenciarios, o en Batallones Disciplinarios en cualquiera de sus modalidades, durante tres o más años, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y tengan cumplida la edad de 60 años el 31 de diciembre de 1990.
2.- Beneficiarios
- Los propios causantes.
- Los cónyuges viudos de los causantes.
3.- Importe de la Indemnización
Es una prestación de pago único, cuya cuantía se determina en función de los años de prisión, según la siguiente escala:
- Tres o más años de prisión: 6.010,12 €.
- Por cada tres años completos adicionales: 1.202,02 €.
4.- Indemnización por fallecimiento.
Por otro lado, tendrán derecho a una indemnización de 9.616,18 € el cónyuge supérstite de quien, habiendo sufrido privación de libertad por tiempo inferior a tres años como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, hubiese sido condenado por ellos a pena de muerte efectivamente ejecutada y no haya visto reconocida en su favor, por esta circunstancia, pensión o indemnización con cargo a alguno de los sistemas públicos de protección social.
5.- Indemnizaciones por tiempos de prisión reconocidas en la legislación autonómica
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Comunidad Autónoma de Cantabria
- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- Comunidad Autónoma de Castilla-León
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Comunidad Autónoma de Murcia
- Comunidad Foral de Navarra
- Comunidad de Madrid
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Comunidad Autónoma Valencia
- Principado de Asturias
6.- Exención del IRPF.
A partir del 1 de enero de 2005 se consideran exentas de tributación las indemnizaciones por tiempos de prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de Amnistía, reguladas tanto en la legislación del Estado como de las CCAA (art. 7º y disposición adicional 19ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre).
Las personas que hubieran percibido una indemnización de este tipo entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2005, o sus herederos legales en caso de fallecimiento, pudieron solicitar, desde el 15 de octubre de 2007 hasta el 15 de abril de 2008, una ayuda consistente en el 15% de las cantidades que, por tal concepto, hubieran consignado en la declaración de la renta correspondiente.
A estos efectos se utilizó el modelo de solicitud que se incluye a continuación: