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Esta prestación sólo está prevista para los funcionarios civiles, por consistir en un subsidio compensatorio de la pérdida de retribuciones complementarias desde el cuarto mes de licencia por enfermedad o accidente. El personal militar con insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas mantiene sus derechos económicos en los términos previstos en la legislación reguladora de su régimen. Artículos 67 a 75, ambos inclusive del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (B.O.E nº 310, de 27 de diciembre). Formulario de Solicitud Incapacidad temporal de funcionarios civiles
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