El Subsidio por Defunción consiste en una prestación económica de pago único, dirigida a paliar puntualmente la minoración de ingresos que se produce en la unidad de convivencia del mutualista cuando éste fallece. Su cuantía está en función de los años que tuviera cumplidos el mutualista en el momento de su fallecimiento, siempre que se encontrase en situación de alta o asimilada a la misma en la Mutualidad General, con un mínimo de 1.502,53 euros.
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