La Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, dispone en su artículo 348 que «las penas que deban cumplirse en establecimientos penitenciarios militares se realizarán conforme a lo dispuesto en dicha Ley y en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares que se inspirará en los principios de la Ley Orgánica General Penitenciaria, acomodados a la especial estructura de las Fuerzas Armadas».

 

 

 

 

 

Este mandato legal sigue siendo fundamento de lo regulado en el presente Reglamento, que si bien debe recoger la experiencia adquirida desde la promulgación del anterior en 1992 y una mejor adaptación a la legislación penitenciaria común, mantiene en su breve articulado exclusivamente las normas específicas y singularidades propias de la organización militar, con remisión y tratamiento idéntico en lo no regulado al régimen común cuya legislación tiene el carácter de norma jurídica supletoria.

La consideración militar del ámbito penitenciario regulado en este Reglamento, lugar de cumplimiento de las penas de privación de libertad de acuerdo con el artículo 12.2 del Código Penal Militar, aprobado por Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, hace que teniendo como finalidad fundamental la reeducación y reinserción social, como marca el artículo 25.2 de la Constitución española y lo señala como fines primordiales el artículo 1de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, se deban proteger también los principios de unidad, disciplina y jerarquía, así como, el cumplimiento de derechos y deberes esenciales, propios de la organización militar, por ello han de exigirse aquellas pautas, actitudes, comportamientos y actividades de tratamiento, que dentro de una organización militar, permitan el mantenimiento de los citados principios, en aras de la reinserción social del penado y, en su caso, de su reincorporación a las Fuerzas Armadas.

Asimismo el ámbito de aplicación de este Reglamento se extiende a quienes deban cumplir las medidas cautelares de detención y de prisión preventiva, de acuerdo con lo previsto en los artículos 208 y 219 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar, en adelante el Reglamento, cuyo texto se inserta a continuación.

Descarga del Real Decreto 112/2017 de 17 de febrero