RESIDENCIA TEMPORAL DURANTE LA BAJA

El artículo 104.1 de la Constitución Española atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, señala como uno de los principios básicos de actuación de sus miembros el de dedicación profesional, y en su artículo quinto apartado 4 les impone el deber de llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana. De la misma forma, la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, contempla la disponibilidad permanente para el servicio de los guardias civiles como elemento que configura de forma ineludible el ejercicio de su actividad profesional.




A la vez, la propia Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, establece para los guardias civiles limitaciones o condiciones al ejercicio de determinados derechos en función de la responsabilidad que se les asigna y consecuentes con la naturaleza y trascendencia que el mantenimiento de la seguridad pública exige de los responsables de su garantía. La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, contiene también determinadas previsiones que por las razones expuestas amparan las limitaciones que pueden aplicarse a los derechos de residencia y circulación previstos en el artículo 19 de la Constitución.

El objetivo principal del real decreto es dar cumplimiento y contenido a la facultad recogida en el artículo 21 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, cuando determina que podrá autorizarse a los guardias civiles a fijar su domicilio en un municipio distinto del de destino, siempre que se asegure el adecuado cumplimiento de las obligaciones profesionales y en los términos y condiciones reglamentarias que se establezcan. Son precisamente estas reglas las que contempla el real decreto con el empeño de que queden definidas de forma congruente y proporcional al fin que persiguen, y que sean objetivas y homogéneas para su aplicación al conjunto del personal del Cuerpo.