Real Decreto 595/2018, de 22 de junio,

por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, hacen necesario desarrollar dichas estructuras para determinar los órganos directivos de los diferentes ministerios.

Dentro de la nueva organización, cabe destacar una novedosa distribución competencial para los actuales Departamentos ministeriales, respondiendo a la más adecuada expresión de los objetivos prioritarios del Gobierno y de su programa político en aras a lograr mayor eficacia en su acción y mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado.

De conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General de Comunicación e Información Diplomática. La función primordial y necesaria de la actividad de este órgano directivo obedece a la prioridad de desarrollar una activa acción de comunicación de la política exterior que permita al titular del ministerio coadyuvar en el refuerzo del prestigio de la posición exterior de España. Ese esfuerzo necesita de conocimiento profundo y relación con los medios. Así mismo necesita de una coordinación y una utilización más intensiva de todos los instrumentos de diplomacia pública y de su proyección en los medios de comunicación, tanto nacional como internacional. Estas específicas características obligan a que el puesto sea cubierto por un profesional de un perfil con amplios conocimientos, experiencia previa con la Administración Pública y el sector privado y relación profesional con los diversos medios de comunicación, lo que requiere de unas características especiales que hacen aconsejable contemplar la posibilidad de que su titular no tenga necesariamente que detentar la condición de funcionario.




Por último, el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, permite el desempeño de los puestos de Director General de organismos autónomos a personas que no ostentan la condición de funcionario público. Por ello, se considera aplicable esta circunstancia a la persona titular de la Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.), organismo autónomo responsable de la promoción de España como destino turístico en el mundo, creando valor para nuestro sector turístico e impulsando la sostenibilidad económica, social y medio ambiental de los destinos nacionales. Su titular se encarga de coordinar y liderar a los actores tanto públicos como privados del sector, en que conocimientos complementarios derivados de su experiencia en el sector privado permiten una visión más integral y comprensiva.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2018,