Real Decreto 61/2018,

por el que se crea y regula el Consejo Superior del Deporte Militar.

Son funciones del CSDM:

a) Dirigir todas las actividades de carácter nacional, internacional o interejércitos que se desarrollen en materia de educación física y deportes en el seno de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil.

b) Coordinar y visar los reglamentos de las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los Ejércitos y del Cuerpo de la Guardia Civil.

c) Establecer y mantener las relaciones institucionales necesarias con los organismos y entidades, nacionales e internacionales, competentes en materia de educación física y deportes y designar, en su caso, las representaciones pertinentes ante ellos.

d) Aprobar el programa anual de competiciones deportivas militares de carácter nacional, internacional o interejércitos.

a) Unipersonales: el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General.

b) Colegiados: el Pleno y la Comisión Permanente.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, los órganos que en él se regulan ajustarán su funcionamiento a la normativa vigente, relativa a los órganos colegiados.

e) Autorizar la celebración en territorio español de competiciones deportivas militares de carácter internacional y la participación de equipos nacionales deportivos militares en competiciones internacionales.

f) Reconocer la existencia de modalidades deportivas militares y aprobar sus reglamentos.

g) Promover e impulsar la investigación científica y técnica sobre las materias relacionadas con la educación física y el deporte.

h) Asesorar a los órganos correspondientes del Ministerio de Defensa sobre las pruebas físicas periódicas a realizar por el personal de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil.

i) Asesorar a los órganos directores de la enseñanza militar sobre la definición, la evaluación y el control periódico de la aptitud física de los alumnos de los centros docentes militares y de quienes aspiren a ingresar en ellos, así como coordinar y promocionar las actividades deportivas de los centros docentes militares de formación.

j) Fomentar la creación de asociaciones deportivas y llevar a cabo su reconocimiento en el ámbito de la Defensa.

k) Solicitar y administrar los créditos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con sujeción a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y las normas concordantes en materia de disposición de gasto, así como a la a la legislación de contratos de Sector Público.

l) Impulsar la organización, construcción, mejora y funcionamiento de instalaciones deportivas militares, elaborando propuestas concretas en colaboración con las Juntas Centrales; asesorar sobre estos asuntos a los órganos correspondientes del Ministerio de Defensa, y actualizar permanentemente el censo de dichas instalaciones, contando para ello con la colaboración de los organismos pertinentes.

m) Procurar los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas militares de alto nivel, y su plena integración profesional.

n) Proponer al Presidente del Consejo la concesión de las distinciones, condecoraciones y premios deportivos militares.