La Comunidad de Madrid obliga a la liquidación del Impuesto de trasmisiones Patrimoniales para poder deducir el pago del alquiler en la renta

Los jóvenes de la Comunidad de Madrid que estén interesados en deducirse el alquiler en la declaración de la renta podrían toparse con una desagradable sorpresa: si no han pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), no sólo no podrán beneficiarse de esa deducción, sino que podrían enfrentarse a una sanción.

La Comunidad de Madrid aprobó el pasado 19 de diciembre un decreto legislativo en el que incluye un requisito para poder deducirse la renta: «para poder aplicar la deducción, los contribuyentes, como arrendatarios, deberán haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado del arrendamiento de la vivienda», señala la modificación incluida in extremis por el Gobierno autonómico de Ángel Garrido. La medida podría afectar a 78.500 madrileños, que venían disfrutando de una deducción de unos 800 euros, lo que suponía que la Comunidad de Madrid dejase de ingresar 58,4 millones de euros, según informa la cadena Ser, que avanzó la noticia.




Este impuesto, desconocido para muchos y abonado por pocos, existe desde 1993, y contempla cuantías pequeñas. Una recaudación simbólica y anacrónica, ya que proviene de cuando los contratos se firmaban en papel timbrado, y ese papel tenía un coste que implicaba el pago de dicho impuesto. En la actualidad, como explica Luis Del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf), «no se suele comprobar el pago, ya que son unas cantidades irrisorias».

Hasta ahora, para optar a la bonificación por el alquiler en la declaración de la renta, bastaba con tener menos de 35 años, ganar menos de 25.600 euros brutos al año y tener un justificante del depósito de la fianza en el registro del IVIMA o, en su defecto, contar con un comprobante de la reclamación interpuesta en el IVIMA si la fianza no estaba en el registro.

Todos los jóvenes que vivan de alquiler en la Comunidad de Madrid con contratos firmados en 2018 o antes se verán afectados por esta medida. Desde la Comunidad de Madrid justifican que esta modificación forma parte de un paquete de medidas fiscales que precisamente amplía al 30% la deducción del alquiler de vivienda, del 20% que había antes. «Hemos aumentado la deducción, lo que pasa es que hay que estar al corriente de los pagos tributarios», explican.

Requisitos para beneficiarse de la deducción por el alquiler

Las deducciones renta 2018 Madrid son las siguientes: la deducción disponible es del 30%, con un máximo de 1.000 euros, para arrendatarios menores de 35 años que ganen menos de 25.620 euros al año o 36.200 en caso de tributación conjunta. Pero también pueden disfrutar de esta bonificación los inquilinos con más de 35 años, pero menos de 40 años siempre que durante 2018 se hayan encontrado en situación de desempleo (al menos 183 días en el INEM) y hayan soportado cargas familiares (dos familiares a su cargo).

También es necesario que las cantidades pagadas por el alquiler superen el 20% de los rendimientos del contribuyente. Para poder disfrutar de esta deducción el inquilino debe haber depositado la fianza en el organismo correspondiente y dejar constancia del NIF del arrendador en la casilla 1122 y si hay un segundo propietario, si NIF debe estar en la 1125.