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Escrito por Administrator   
Viernes, 11 de Febrero de 2011 11:06
Vorwerk - Lo mejor de nosotros para su familia Thermomix España

Thermomix: La Revolución en su cocina

REGALO ESPECIAL PARA USUARIOS DE CLASESPASIVAS.NET

Imagino que todos habeis oído hablar de Thermomix:

Thermomix no es sólo un robot de cocina, es el auxiliar de cocina programable más completo y exclusivo del mercado. De la manera más sencilla podemos elaborar desde las recetas más tradicionales hasta las más sofisticadas, y todo ello gracias a sus múltiples funciones. Cocinar con Thermomix® es como un juego de niños: delicioso, saludable y, sobre todo, rápido.

Thermomix prepara platos más fácilmente y más rápidamente que la cocina tradicional. Los diferentes tiempos del Thermomix®, reunidos en el concepto "todo en uno" permiten pesar, trocear, rallar, moler, triturar, pulverizar, emulsionar, amasar y sobre todo cocinar en un solo vaso. Crear platos apetitosos e incluso completar menús con la ayuda de una sola herramienta ahora es posible con Thermomix®, sin usar otros tipos de accesorios. Además, el Thermomix® TM 31 se limpia por sí mismo.

Con Thermomix podras llevar una dieta saludable con el menor esfuerzo, contacta con nosotros y pide tu demostración

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Última actualización el Lunes, 14 de Febrero de 2011 09:17
 
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Escrito por Administrator   
Martes, 18 de Enero de 2011 10:27

 

 

INTEGRACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO

 

El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, establece que todos los funcionarios que ingresen en cualquier Administración Pública española a partir del 1 de enero de 2011 quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, si bien
mantendrán, cuando así proceda de acuerdo con su normativa, el Mutualismo
Administrativo.

Última actualización el Miércoles, 19 de Enero de 2011 09:19
Leer más...
 
Real Decreto 867/201 sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica, secularizados. PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Miércoles, 14 de Julio de 2010 10:58

 

Real Decreto 867/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, por el que se regula el cómputo en el Régimen de Clases Pasivas del Estado de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social en favor de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica, secularizados.

Descarga del Real Decreto

 
Consulta a Clases Pasivas sobre compatibilidad de pensión y ejercer como abogado PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Jueves, 12 de Noviembre de 2009 11:06

 

Consulta a Clases Pasivas sobre compatibilidad de pensión y ejercer como abogado

Realizada una consulta a la Dirección General de Costes de Personal sobre la compatibilidad de percibo pensión y ejercicio de la abogacía nos indica lo siguiente:

Si está de alta en el sistema de previsión social de la abogacía antes de 10 de noviembre de 1995 si es compatible.

Si no es incompatible pues debe darse de alta en el RETA. (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Ver respuesta de Clases Pasivas

 
Ampliacíon del plazo de concesion de subvenciones a victimas del franquismo PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Viernes, 19 de Junio de 2009 10:39

Orden PRE/1473/2009, de 2 de junio, por la que se amplía el plazo de concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo, convocadas por Orden PRE/3536/2008, de 3 de diciembre.

El 5 de diciembre de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden PRE/3536/2008, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo para el año 2009, cuyo fin es el otorgamiento de ayudas a los proyectos que atiendan al objetivo de la recuperación de la memoria histórica y a la dignificación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo. En su artículo 13, apartado 4, se dispone que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución definitiva del procedimiento será de seis meses, que habrán de computarse a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la mencionada Orden.
Debido a la complejidad de la tramitación de este procedimiento y al alto número de solicitudes recibidas, se prevé la imposibilidad de resolver el procedimiento en el plazo citado, por lo que, en aplicación de lo previsto en los artículos 42.6 y 49 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace necesario una ampliación del plazo máximo inicialmente establecido para dictar y notificar las resoluciones a los solicitantes.
En su virtud, dispongo:

Primero.–El plazo máximo para la resolución de la convocatoria prevista en la Orden PRE/3536/2008, de 3 de diciembre, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo, se amplía en tres meses adicionales a contar desde el día 10 de junio de 2009.
Segundo.–Mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Orden quedan notificadas todas las entidades solicitantes que han concurrido a la referida convocatoria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 

Se la reproduce Orden completa

 
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