Concepto.–A los efectos de esta prestación, se entiende por ayudas de Termalismo Social para mayores las destinadas a facilitar la asistencia, que en los establecimientos termales se presta a las personas de tercera edad que por prescripción facultativa la precisen, al colectivo de mutualistas y demás beneficiarios de Mugeju, para que, si reúnen los requisitos establecidos en el epígrafe siguiente, puedan disfrutar del tratamiento terapéutico termal que requiera de una duración mínima de siete días al año.

2.2 Beneficiarios.–Tendrán derecho a las ayudas para termalismo social de este programa quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular y encontrarse en alta o en situación de asimilada al alta o ser beneficiario del mutualismo administrativo, dentro del Régimen especial de Seguridad Social de Funcionarios de la Administración de Justicia.

b) En el caso de los titulares mutualistas, hallarse en situación de jubilado forzoso por edad o por incapacidad permanente para el servicio y, en el caso de los demás beneficiarios, haber cumplido 65 o más años de edad y estar en una situación laboral de no actividad.

c) No haber recibido ayuda análoga por este tipo de tratamiento por ninguna Administración Pública durante el año en el que se solicita la ayuda.

2.3 Cuantía.–La ayuda económica será una cuantía fija abonable de una vez y estará en función del nivel de ingresos medios por pensiones y otros ingresos por unidad familiar.

A estos efectos, la unidad familiar se considera que está constituida por el titular más el cónyuge o asimilado y los ingresos medios mensuales se obtendrán mediante la suma de los ingresos totales mensuales de ambos miembros divididos por 1.33.

La ayuda a conceder por Mugeju, ascenderá según el tramo de ingresos de la unidad familiar a las cuantías siguientes:

 

 

Tramo

Ingresos medios de la unidad familiar

Cuantías

Euros

1

1.750 euros en adelante, desde 1.250 a 1.749 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . .

139

2

Desde 1.250 a 1.749 euros

159

3

1.249 euros o menos

190

 

2.4 Duración mínima de los tratamientos.–El pago de las ayudas concedidas estará condicionado a que la estancia en el centro termal o balneario del causante de las mismas tenga una duración de, al menos, siete días completos.

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