Pensiones militares

El personal militar y del Cuerpo de la Guardia Civil, ingresado con anterioridad a 1 de enero de 2011, está incluido a efectos de pensiones en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, que garantiza la protección frente a las contingencias del cese en el servicio, ya sea por edad, inutilidad física o fallecimiento. Los ingresados con posterioridad a esta fecha están incluidos en el Régimen General de Seguridad Social (Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre).

Esta protección se realiza mediante el reconocimiento de pensiones, cuya competencia tiene atribuida la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa; que la hace efectiva a través de la División del Servicio de Apoyo al Personal y, en concreto, de su Área de Pensiones.

En este Área se tramitan así mismo las indemnizaciones a participantes en Operaciones de Paz establecidas en el Real Decreto-Ley 8/2004, de 5 de noviembre.

Retiro por edad

Es el retiro forzoso del personal militar o de la Guardia Civil, declarado de oficio al cumplir los 65 años de edad.

Retiro por insuficiencia de facultades profesionales ó psicofísicas

El retiro también puede ser por insuficiencia de facultades profesionales y por insuficiencia de condiciones psicofísicas

Pensión de retiro extraordinaria

Es el retiro por inutilidad por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Retiro si se ha perdido la condición de militar

En el supuesto de que el causante hubiera perdido la condición de militar puede solicitar pensión de retiro, siempre que:

Retiro por al no reunir 20 años de servicio

Es el retiro forzoso del militar que al corresponderle pasar a la situación de reserva no cuenta con 20 años de servicios efectivos.

Retiro voluntario

Es el retiro del causante, declarado a instancia de parte, siempre que el interesado tenga cumplidos los 60 años de edad y reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado.

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