Es el retiro forzoso del personal militar o de la Guardia Civil, declarado de oficio al cumplir los 65 años de edad. Para causar derecho a pensión se deberá haber completado 15 años de servicios efectivos al Estado. La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el empleo, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado, si bien nunca un mismo titular podrá percibir efectivamente una cuantía superior al límite anual máximo de pensiones públicas. La pensión de retiro es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, así como con el trabajo en el sector privado, (excepto para pensiones reconocidas con anterioridad a 1 de enero de 2009).

Retiro por edad

Es el retiro forzoso del personal militar o de la Guardia Civil, declarado de oficio al cumplir los 65 años de edad.

Retiro por insuficiencia de facultades profesionales ó psicofísicas

El retiro también puede ser por insuficiencia de facultades profesionales y por insuficiencia de condiciones psicofísicas

Pensión de retiro extraordinaria

Es el retiro por inutilidad por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Retiro si se ha perdido la condición de militar

En el supuesto de que el causante hubiera perdido la condición de militar puede solicitar pensión de retiro, siempre que:

Retiro por al no reunir 20 años de servicio

Es el retiro forzoso del militar que al corresponderle pasar a la situación de reserva no cuenta con 20 años de servicios efectivos.

Retiro voluntario

Es el retiro del causante, declarado a instancia de parte, siempre que el interesado tenga cumplidos los 60 años de edad y reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado.

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