Retiro por no reunir 20 años de servicios efectivos

Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa

Es el retiro forzoso del militar que al corresponderle pasar a la situación de reserva no cuenta con 20 años de servicios efectivos desde la adquisición de la condición de Militar profesional. Para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro forzoso deberán haberse completado 15 años de servicios efectivos al Estado.

Pensiones e indemnizaciones

El régimen de clases pasivas cubre las contingencias de: • Vejez e invalidez: pensiones de retiro e inutilidad para el servicio (militares) y jubilación (funcionarios civiles). Se reconocen -exclusivamente para el personal militar no permanente- determinadas indemnizaciones de pago único.
• Muerte y supervivencia: pensiones de viudedad, orfandad y a favor de padres..

Dentro del personal militar incluido en el ámbito de aplicación del Régimen de clases pasivas podemos distinguir los siguientes colectivos, que tienen prevista una serie de peculiaridades en cuanto a su protección: 1. Personal militar de carrera. 2. Personal militar no permanente (tropa y marinería y oficiales de complemento). 3. Alumnos de centros militares de formación y personal de reemplazo. 4. Reservistas

Retiro por edad

Es el retiro forzoso del personal militar o de la Guardia Civil, declarado de oficio al cumplir los 65 años de edad.

Retiro por insuficiencia de facultades profesionales ó psicofísicas

El retiro también puede ser por insuficiencia de facultades profesionales y por insuficiencia de condiciones psicofísicas

Pensión de retiro extraordinaria

Es el retiro por inutilidad por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Retiro si se ha perdido la condición de militar

En el supuesto de que el causante hubiera perdido la condición de militar puede solicitar pensión de retiro, siempre que:

Retiro por al no reunir 20 años de servicio

Es el retiro forzoso del militar que al corresponderle pasar a la situación de reserva no cuenta con 20 años de servicios efectivos.

Retiro voluntario

Es el retiro del causante, declarado a instancia de parte, siempre que el interesado tenga cumplidos los 60 años de edad y reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado.