cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas




Las pensiones de clases pasivas que no alcancen el importe mínimo de protección, establecido en atención a su clase en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, podrán ser complementadas hasta dicho importe, en los términos y en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que sus beneficiarios residan en territorio español.

El importe del complemento económico en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva y será incompatible con la percepción por el pensionista de ingresos anuales superiores a los fijados al efecto por la citada Ley.

Por otra parte, no se podrá complementar a mínimos la pensión de viudedad cuyo importe sea equivalente a la pensión compensatoria que le hubiera correspondido en el momento de la separación o divorcio.

Complementos año 2020

Los complementos económicos son incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos de trabajo, por cuenta propia o ajena, y/o capital, o cualesquiera otro rendimiento sustitutivo de aquellos (tales como las plusvalías o ganancias patrimoniales), cuando la suma de todas las percepciones, excluida la pensión a complementar, exceda en 2020 de 7.638,00 euros/año.

Los efectos económicos del complemento para mínimos se retrotraen al día 1 de enero de 2020 o a la fecha de arranque de la pensión, si dicha fecha fuese posterior al 1 de enero.

Cuantías mínimas mensuales garantizadas en el ejercicio 2020 según el tipo de pensión:

Durante 2025 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes:

Clase de pensión Importe

Con cónyuge a cargo

Euros/año

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

Euros/año

Pensión de jubilación o retiro. 15.786,40 12.241,60 11.620,00
Pensión de viudedad. 12.241,60
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones. 11.932,90/n
*En el supuesto de que existan varios beneficiarios, el importe de la pensión individual será el resultado de dividir dicha cantidad entre el número de perceptores; quedando garantizando el Mínimo por beneficiario en 208,90 €/mes ó 411,00 €/mes si es huérfano menor de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65 por 100.

SOLICITUD DE COMPLEMENTOS PARA MÍNIMOS:

Cuando la pensión o suma de pensiones públicas a percibir, una vez revalorizadas, resulta inferior a esos mínimos, se reconoce, previa solicitud del interesado, un complemento económico para alcanzar la cuantía mínima señalada para cada tipo de pensión.







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