Real Decreto 325/2021, de 11 de mayo, por el que se regula la concesión
directa de ayudas a participantes en la campaña militar de 1957-1959 en el
territorio de Ifni-Sahara y se aprueba la convocatoria de dichas ayudas.
En la disposición final novena de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar se reconoce por parte de las Cortes Generales la entrega y sacrificio de los que,
cumpliendo el servicio militar obligatorio, estuvieron integrados en unidades expedicionarias
de las Fuerzas Armadas destacadas en el territorio de Ifni-Sahara y participaron en la
campaña de los años 1957 a 1959.
A tal efecto, el segundo apartado de dicha disposición señala que el Ministerio de
Defensa desarrollará programas de apoyo que permitan reconocer la labor llevada a cabo
por quienes participaron en las citadas campañas, contribuirá a las actividades de las
asociaciones que los agrupan y elaborará un listado de participantes en la contienda para
estudiar posteriormente ayudas nominales.
Entre las actuaciones que se han desarrollado desde el Ministerio de Defensa para dar
cumplimiento a lo dispuesto en dicha disposición final cabe destacar el apoyo a actos y
jornadas de reconocimiento y los constantes contactos con las asociaciones de veteranos
de Sidi-Ifni.
Paralelamente, desde la entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, se
ha ido elaborando un listado provisional de participantes en la contienda, a instancias de
las personas interesadas. Sin embargo, resulta necesario aprobar un listado definitivo y
proceder a la concesión directa de las ayudas correspondientes. Estas ayudas tienen un
interés humanitario y social debido a los esfuerzos y sacrificios que estas personas
realizaron durante la campaña contemplada en la citada disposición final novena de la Ley
39/2007, de 19 de noviembre, y, aunque muchos años después, suponen un deber de
gratitud para con ellas y con sus familiares. A los ya inscritos en el listado se les reconoce
el derecho a participar en la presente convocatoria sin necesidad de presentar la
documentación ya aportada.
Las ayudas de concesión directa se integran dentro del marco del sistema público de
subvenciones, constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y por su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
Las características especiales de estas subvenciones justifican que se otorguen a
solicitud de la persona interesada que cumpla con los requisitos establecidos en este real
decreto para adquirir la condición de persona beneficiaria. Ello se haría al amparo de lo
previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 28 de la citada ley.
La singularidad de estas ayudas viene determinada por la concesión directa y única,
por una sola vez, a las personas beneficiarias.
El pago individualizado a las personas beneficiarias se realizará con cargo a los
créditos previstos al efecto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y
para los ejercicios presupuestarios sucesivos hasta que la última de las personas
beneficiarias haya recibido la ayuda que le fue concedida.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, busca
el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final novena de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre. En cuanto al principio de proporcionalidad, estas ayudas permitirán mostrar el
agradecimiento a las personas que participaron en las citadas campañas de Ifni-Sahara y a sus familiares, sin limitar derechos ni imponer obligaciones, más allá de las
imprescindibles, a las personas destinatarias. En cuanto a la seguridad jurídica, esta
norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este
campo. De acuerdo al principio de transparencia, y como se expone en el cuerpo de la
norma, el proceso será público, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. El principio de eficiencia se ha buscado reduciendo al mínimo las cargas
administrativas y potenciando los medios electrónicos para presentar y tramitar solicitudes.
Esta norma está supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera.
La Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa
han emitido su preceptivo informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
También se emitió informe por parte de la Subdirección General de Servicios
Económicos y Pagadurías del Ministerio de Defensa. Asimismo, este real decreto ha
cumplido con los trámites de consulta pública y de audiencia y de información pública
previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, previo informe de la Ministra de
Hacienda, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública,
de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 11 de mayo de 2021,
DISPONGO:

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