Deducción de 500 euros en 2018

El contribuyente con cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad, tiene derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de hasta 1.200 euros anuales.

No obstante, para el ejercicio 2018 solo es posible la aplicación de una deducción de hasta 500 euros por los meses de agosto a diciembre (esto es, desde la fecha en que entró en vigor esta deducción hasta la fecha de devengo del impuesto, 31 de diciembre de 2018)




Para solicitar la deducción los contribuyentes deberán cumplimentar las casillas correspondientes de su declaración de la renta y lo podrán hacer a través de Renta Web:

Se selecciona en el hipervínculo de la “Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad” (Pantalla 1), y se accede a la pantalla de Cuota diferencial y resultado de la declaración, dónde se selecciona la casilla [0664] (Pantalla 2), que nos abre la ventana para la cumplimentación de los datos de la deducción (Pantalla 3).
En el caso de que se hayan percibido de forma anticipada importes inferiores a la deducción que procede (y a la inversa), esta situación se regulariza automáticamente al cumplimentar los datos de la deducción.

IMPORTANTE: no olvide consignar también las cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidad e indicar si es pensionista o percibe prestación por desempleo (Pantalla 4).
Pago anticipado
El importe del abono mensual de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad será de 100 euros y la solicitud siempre será individual, correspondiendo a un solo contribuyente.