El Tribunal considera que hay discriminación hacia los hombres
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que el complemento de pensión que se concede en España a las madres beneficiarias de una pensión que tengan dos o más hijos debe reconocerse también a los padres que se encuentren en una situación idéntica. La Justicia europea ha respondido así a un juzgado de Girona que elevó una pregunta al tribunal de Luxemburgo sobre un asunto que enfrenta a un trabajador y al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
En su sentencia, el TUE declara que la directiva sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres se opone a la normativa española, puesto que establece que «los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión controvertido no tienen derecho a él».
Los jueces europeos remarcan que la legislación española «concede un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados», algo que «constituye una discriminación directa por razón de sexo». El TUE argumenta después que, «dado que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, la aportación demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola que los hombres y las mujeres no se encuentren en una situación comparable en lo que respecta a la concesión del complemento». Las autoridades españolas argumentaron que el complemento fue concebido como una medida destinada a reducir la brecha de género entre pensiones de hombres y mujeres cuyas carrreras profesionales se vieron acortadas o interrumpidas por haber tenido hijos. Sobre esta cuestión, el tribunal de Luxemburgo señala que la existencia de datos estadísticos que muestren «diferencias estructurales» entre las pensiones de las mujeres y los hombres «no es suficiente para llegar a la conclusión de que las mujeres y los hombres no se encuentran en una situación comparable en su condición de progenitores en relación con el complemento».