Licencia por asuntos propios
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Licencia por asuntos propios
Hola,
Soy un soldado con 3 anos y medio de antiguedad en el EA.
Mí pregunta a la que espero que alguien me pueda ayudar es la siguiente.
En que supuestos puedo pedir la licencia de asuntos propios de 90 dias?
Solo para estudios o se podria pedir para abrir un negocio? en la hosteleria.
un saludo
Soy un soldado con 3 anos y medio de antiguedad en el EA.
Mí pregunta a la que espero que alguien me pueda ayudar es la siguiente.
En que supuestos puedo pedir la licencia de asuntos propios de 90 dias?
Solo para estudios o se podria pedir para abrir un negocio? en la hosteleria.
un saludo
- sargentodehierro
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Re: Licencia por asuntos propios
Hola compañero, lo primero de todo darte la bienvenida al foro.
Según la OM 121/2006 en su anexo III, dice que se pueden pedir licencias por asuntos propios o por estudios. En tu caso sería por asuntos propios y podrías pedir hasta 90 días cada dos años de servicio. La concesión será sin retribución alguna.
Te dejo el enlace para que le des un vistazo:
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=o ... nC6mSeN5qQ
Un saludo
Según la OM 121/2006 en su anexo III, dice que se pueden pedir licencias por asuntos propios o por estudios. En tu caso sería por asuntos propios y podrías pedir hasta 90 días cada dos años de servicio. La concesión será sin retribución alguna.
Te dejo el enlace para que le des un vistazo:
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Un saludo
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- Soldado
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Re: Licencia por asuntos propios
Hola y gracias por contestar.
Ya me habia leido lo del link que me dices, pero me quedaba la duda, ya que hay muy poca información y no estaba seguro si seria posible su concesión en mi caso.
Ya que me han dicho que esta sujeto a las mismas condiciones que los dias de asuntos propios (muerte de un familiar, traslado...).
Dice que se tendria que solicitar por escrito, pero tampoco se de donde poder sacar algun ejemplo orientativo.
un saludo
Ya me habia leido lo del link que me dices, pero me quedaba la duda, ya que hay muy poca información y no estaba seguro si seria posible su concesión en mi caso.
Ya que me han dicho que esta sujeto a las mismas condiciones que los dias de asuntos propios (muerte de un familiar, traslado...).
Dice que se tendria que solicitar por escrito, pero tampoco se de donde poder sacar algun ejemplo orientativo.
un saludo
- sargentodehierro
- Teniente General
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- Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Licencia por asuntos propios
Dile al Auxiliar de tu Cía. que quieres pedir la licencia por asuntos propios y seguro que tiene el modelo para cursarlo.Josehernandez escribió:Hola y gracias por contestar.
Ya me habia leido lo del link que me dices, pero me quedaba la duda, ya que hay muy poca información y no estaba seguro si seria posible su concesión en mi caso.
Ya que me han dicho que esta sujeto a las mismas condiciones que los dias de asuntos propios (muerte de un familiar, traslado...).
Dice que se tendria que solicitar por escrito, pero tampoco se de donde poder sacar algun ejemplo orientativo.
un saludo
Como bien dice el nombre son asuntos propios y no necesariamente han de ser por muerte de familiar, traslado... ya que estos supuestos ya tienen sus permisos correspondientes.
Un saludo.
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- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Licencia por asuntos propios
Una simple instancia al MAPER de tu ejercito o al Director General de Personal si estas destinado en algun organismo de defensa, indicando la fecha en que quieres iniciar la Licencia, su duración y el lugar donde la quieres "disfrutar", la fecha y la firmas y a esperar a que salga concedida en el BOD.
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- Cabo
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Re: Licencia por asuntos propios
Si no me equivoco, y creo que no porque lo he vivido en mis carnes, el tiempo que estás de Licencia por asuntos propios te computa también en tus días de permiso oficial. Es decir te quitan diás de tu P.O. en base al tiempo que "No estás trabajando" de L. de Asuntos propios.
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- Sargento 1º
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- Comentario: Buenos días. Soy una militar de la Armada Española, con 14 años de servicio y orgullosa de servir a España
Re: Licencia por asuntos propios
Esto te puede ayudar.
ORDEN MINISTERIAL 121/2006, DE 04 DE OCTUBRE.
"
Primera. Licencias
La licencia es el período de tiempo que, con carácter potestativo, se concede al Militar Profesional para ausentarse del destino que ocupa con la finalidad de atender asuntos de índole personal o para mejorar su preparación profesional. El Personal Militar Profesional podrá solicitar licencia por asuntos propios o por estudios, con excepción de los Militares Profesionales que mantienen una relación de servicios de Carácter Temporal durante los dos primeros años de su compromiso inicial.
Segunda. Licencia por asuntos propios.
1. La licencia por asuntos propios podrá concederse por un plazo máximo de noventa días naturales cada dos años de servicios.
2. La licencia por asuntos propios se concederá sin retribución alguna.
Tercera. Licencia por estudios.
1. La licencia por estudios podrá concederse para realizar aquellos directamente relacionados con las funciones y actividades del puesto, cuando no hayan sido convocados en el ámbito del Ministerio de Defensa, con el fin de consolidar, aumentar o actualizar la formación precisa para el desarrollo de sus cometidos.
2. La licencia por estudios tendrá dos modalidades:
a) Hasta cuarenta horas hábiles, con percepción solamente de las retribuciones básicas.
b) Hasta tres meses, sin retribución alguna.
3. Sólo se podrá disfrutar de una licencia por estudios, en una u otra modalidad, durante el año natural.
Cuarta. Autoridades competentes y procedimientos.
1. Las autoridades competentes para la concesión o denegación de las licencias serán los Jefes de los Mandos y Jefatura de Personal, para los militares que ocupen puestos de las plantillas de destino de los Ejércitos y de la Armada, y el Director General de Personal para el resto de militares.
2. La solicitud de licencia se realizará por escrito en la unidad, centro u organismo de destino del interesado, indicando la fecha de inicio, la duración y el lugar, adjuntando para la licencia por estudios las características de los mismos y la justificación documental que acredite estar matriculado.
3. El Jefe de la Unidad, Centro u Organismo informará la solicitud y la remitirá, en un plazo de cinco días, a la autoridad competente para resolver. Dicha autoridad resolverá en el plazo de un mes contado a partir de la recepción.
4. La concesión de una licencia estará subordinada a las necesidades del servicio. Cuando las circunstancias lo exijan, la autoridad que concedió la licencia podrá ordenar la incorporación al destino.
5. El disfrute de la licencia se realizará de forma ininterrumpida.
6. Todas las licencias concedidas serán anotadas en la documentación militar del interesado."
ORDEN MINISTERIAL 121/2006, DE 04 DE OCTUBRE.
"
ANEXO III
NORMAS SOBRE LICENCIAS
NORMAS SOBRE LICENCIAS
Primera. Licencias
La licencia es el período de tiempo que, con carácter potestativo, se concede al Militar Profesional para ausentarse del destino que ocupa con la finalidad de atender asuntos de índole personal o para mejorar su preparación profesional. El Personal Militar Profesional podrá solicitar licencia por asuntos propios o por estudios, con excepción de los Militares Profesionales que mantienen una relación de servicios de Carácter Temporal durante los dos primeros años de su compromiso inicial.
Segunda. Licencia por asuntos propios.
1. La licencia por asuntos propios podrá concederse por un plazo máximo de noventa días naturales cada dos años de servicios.
2. La licencia por asuntos propios se concederá sin retribución alguna.
Tercera. Licencia por estudios.
1. La licencia por estudios podrá concederse para realizar aquellos directamente relacionados con las funciones y actividades del puesto, cuando no hayan sido convocados en el ámbito del Ministerio de Defensa, con el fin de consolidar, aumentar o actualizar la formación precisa para el desarrollo de sus cometidos.
2. La licencia por estudios tendrá dos modalidades:
a) Hasta cuarenta horas hábiles, con percepción solamente de las retribuciones básicas.
b) Hasta tres meses, sin retribución alguna.
3. Sólo se podrá disfrutar de una licencia por estudios, en una u otra modalidad, durante el año natural.
Cuarta. Autoridades competentes y procedimientos.
1. Las autoridades competentes para la concesión o denegación de las licencias serán los Jefes de los Mandos y Jefatura de Personal, para los militares que ocupen puestos de las plantillas de destino de los Ejércitos y de la Armada, y el Director General de Personal para el resto de militares.
2. La solicitud de licencia se realizará por escrito en la unidad, centro u organismo de destino del interesado, indicando la fecha de inicio, la duración y el lugar, adjuntando para la licencia por estudios las características de los mismos y la justificación documental que acredite estar matriculado.
3. El Jefe de la Unidad, Centro u Organismo informará la solicitud y la remitirá, en un plazo de cinco días, a la autoridad competente para resolver. Dicha autoridad resolverá en el plazo de un mes contado a partir de la recepción.
4. La concesión de una licencia estará subordinada a las necesidades del servicio. Cuando las circunstancias lo exijan, la autoridad que concedió la licencia podrá ordenar la incorporación al destino.
5. El disfrute de la licencia se realizará de forma ininterrumpida.
6. Todas las licencias concedidas serán anotadas en la documentación militar del interesado."
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- Sargento 1º
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- Cuerpo: Militar Temporal
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- Comentario: Buenos días. Soy una militar de la Armada Española, con 14 años de servicio y orgullosa de servir a España
Re: Licencia por asuntos propios
Sobre lo de abrir un negocio de Hostelería durante tu licencia por asuntos propios, me parece que tendrías que estar al tanto del tema de incompatibilidades del Personal Militar.
Si no recuerdo mal, estando en activo, no puedes abrir ningún negocio. De hecho, si quisieras trabajar tanto en el Ejército como en la vida civil, en esta última, sólo podrías trabajar media jornada, puesto que la jornada completa es incompatible con el Ejército.
Para asegurárte mejor el tema, lo mejor sería que solicitases una excedencia.
Así te curas en salud.
Si no recuerdo mal, estando en activo, no puedes abrir ningún negocio. De hecho, si quisieras trabajar tanto en el Ejército como en la vida civil, en esta última, sólo podrías trabajar media jornada, puesto que la jornada completa es incompatible con el Ejército.
Para asegurárte mejor el tema, lo mejor sería que solicitases una excedencia.
Así te curas en salud.
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- Soldado
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Re: Licencia por asuntos propios
Hola buenas tardes, mi caso es el siguiente:
Me encuentro de Licencia de Asuntos propios, el domicilio de dicha licencia lo tengo en las Islas Canarias, mientras que mi Unidad está en la península. El otro día me citaron en la Unidad para presentarme con apenas 3 días de antelación. No me han dicho para que es, el caso el que en mi situación me cuesta más de 300 euros ir y tampoco me han asegurado si me tendré que quedar más días por lo que no he podido sacar billete de vuelta.
La licencia la pedí porque tengo que estar al cuidado de mis hijos y en estos días que tenga que presentarme en mi Unidad mi pareja se tendrá que quedar con ellos, pidiendo favores en el trabajo y faltando a él.
Esto es normal que lo hagan? Puedo reclamar el dinero que me cuesta dicho viaje?
Me encuentro de Licencia de Asuntos propios, el domicilio de dicha licencia lo tengo en las Islas Canarias, mientras que mi Unidad está en la península. El otro día me citaron en la Unidad para presentarme con apenas 3 días de antelación. No me han dicho para que es, el caso el que en mi situación me cuesta más de 300 euros ir y tampoco me han asegurado si me tendré que quedar más días por lo que no he podido sacar billete de vuelta.
La licencia la pedí porque tengo que estar al cuidado de mis hijos y en estos días que tenga que presentarme en mi Unidad mi pareja se tendrá que quedar con ellos, pidiendo favores en el trabajo y faltando a él.
Esto es normal que lo hagan? Puedo reclamar el dinero que me cuesta dicho viaje?
Re: Licencia por asuntos propios
hola buenas tardes, yo tengo una duda, y aunque ya llame atencion al soldado y mas o menos me lo han dejado claro queria comentarlo por aqui. Yo tengo licencia de asuntos propios del 1/7 al 14/9 la e pedido para estudiar el cambio de especialidad y asi asegurame una plaza. Mi duda es ahora algun mando me dice que no voy a poder pedirlo porque al estar de licencia de asuntos propios dejo de estar en servicio activo, si bien e llamado a atencion al soldado y me han dicho que no es cierto porque ni pierdo destino ni se para la antigüedad y es como los dias de asuntos propios pero no remunerados, bueno queria saber si alguien me puede confirmar que en atencion al soldado me han dicho lo correcto o si la persona que me dijo que no podria lleva razon.Yo ya sali publicado en Bod y pone situacion/servicio y el nombre de mi unidad y en portal personal pone que estoy en servicio activo, muchas gracias
- dmf
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- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: Licencia por asuntos propios
Hola, claro que puedes pedirlo, rellena la solicitud y la tramitas por la Delegación de Defensa de tu provincia. Quédate con copia sellada.julinho25 escribió:hola buenas tardes, yo tengo una duda, y aunque ya llame atencion al soldado y mas o menos me lo han dejado claro queria comentarlo por aqui. Yo tengo licencia de asuntos propios del 1/7 al 14/9 la e pedido para estudiar el cambio de especialidad y asi asegurame una plaza. Mi duda es ahora algun mando me dice que no voy a poder pedirlo porque al estar de licencia de asuntos propios dejo de estar en servicio activo, si bien e llamado a atencion al soldado y me han dicho que no es cierto porque ni pierdo destino ni se para la antigüedad y es como los dias de asuntos propios pero no remunerados, bueno queria saber si alguien me puede confirmar que en atencion al soldado me han dicho lo correcto o si la persona que me dijo que no podria lleva razon.Yo ya sali publicado en Bod y pone situacion/servicio y el nombre de mi unidad y en portal personal pone que estoy en servicio activo, muchas gracias
Un saludo.
Re: Licencia por asuntos propios
Muchas gracias. Esta por salirel cambio no creo que tarde mucho
Re: Licencia por asuntos propios
Buenas tardes:
Yo os planteo una duda: Si solicito licencia por estudios, o por asuntos propios, y el jefe muestra disconformidad, ¿en qué se tiene que basar para alegar esa disconformidad, y por lo tanto, que el MAPER pueda denegar la licencia?.
En ese supuesto, ¿si solicitas excedencia por asuntos particulares se puede denegar?.
Gracias por vuestros comentarios.
Yo os planteo una duda: Si solicito licencia por estudios, o por asuntos propios, y el jefe muestra disconformidad, ¿en qué se tiene que basar para alegar esa disconformidad, y por lo tanto, que el MAPER pueda denegar la licencia?.
En ese supuesto, ¿si solicitas excedencia por asuntos particulares se puede denegar?.
Gracias por vuestros comentarios.