guardias en sabado el nuevo regimen interior

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macmilan
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guardias en sabado el nuevo regimen interior

Mensaje por macmilan »

un saludo a todos he estado leyendo un poco el nuevo regimen interior este que salio en agosto y estoy un poco liado con el tema las guardias ponen textualmente: capitulo V las guardias articulo 78 parrafo 6 se autorizara un periodo de descanso no superior a una jornada laboral a la finalizacion de aquellas guardias que exijan presencia ininterrunpida en su unidad de 24 horas, siempre que tal medida sea compatible con las necesidades del servicio....

a ver si me podeis aclarar si al hacerlas en sabado el lunes no vamos a trabajar.

un saludo
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sargentodehierro
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Re: guardias en sabado el nuevo regimen interior

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Te refieres a la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, por la que se aprueban las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades e instalaciones del Ejército de Tierra.

La respuesta está en el mismo punto que has citado, ya que dice: "...Se autorizará un periodo de descanso no superior a una jornada laboral a la finalización de aquellas guardias que exijan presencia ininterrumpida en su unidad de 24 horas...".

Por lo que la finalización de la guardia del sábado, es el domingo, que es cuando podrás descansar.

Un saludo.
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macmilan
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Re: guardias en sabado el nuevo regimen interior

Mensaje por macmilan »

sargentodehierro escribió:Hola compañero,

Te refieres a la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, por la que se aprueban las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades e instalaciones del Ejército de Tierra.

La respuesta está en el mismo punto que has citado, ya que dice: "...Se autorizará un periodo de descanso no superior a una jornada laboral a la finalización de aquellas guardias que exijan presencia ininterrumpida en su unidad de 24 horas...".

Por lo que la finalización de la guardia del sábado, es el domingo, que es cuando podrás descansar.

Un saludo.

ya se que es a la finalizacion pero no se, creo que a lo mejor al redactar el articulo cometieron un error porque que yo sepa hasta ahora el domingo es festivo no laboral como dice el articulo, es por eso mi duda.
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Re: guardias en sabado el nuevo regimen interior

Mensaje por sargentodehierro »

El artículo cuando se refiere a la jornada laboral, creo que lo hace como medida de tiempo y no a un día laborable como tal.

Por otro lado, y sin tener en cuenta la interpretación del artículo, no creo que las Guardias del sábado tengan tanta faena como para tener dos días de descanso.

Un saludo.
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Re: guardias en sabado el nuevo regimen interior

Mensaje por bienvenido25 »

Pienso igual que sargentodehierro, la norma esta hecha un poco con "trampa" el Sabado tienes guardía , descansas el Domingo, tienes guardía el Domingo, descansas el Lunes, aunque hay jefes de dependencia o Cías de cierta Unidades que te dejan aplazar el día descanso a otra día, según las necesidades.
En las normas de regimen interior de mi antigua unidad, estaba reflejado que si tenías guardia el Sabado se tomaba el día de descanso el Lunes.
Última edición por bienvenido25 el Mié May 30, 2012 2:51 pm, editado 1 vez en total.
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macmilan
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Re: guardias en sabado el nuevo regimen interior

Mensaje por macmilan »

sargentodehierro escribió:El artículo cuando se refiere a la jornada laboral, creo que lo hace como medida de tiempo y no a un día laborable como tal.

Por otro lado, y sin tener en cuenta la interpretación del artículo, no creo que las Guardias del sábado tengan tanta faena como para tener dos días de descanso.

Un saludo.

a eso me refiero, la interpretacion de los articulos , pero que ocurre si la interpretacion es a favor de los subordinados, yo entiendo como laboral un dia de trabajo y no como medida dde tiempo si no podian haber puesto 24 horas o dia natural o cualquier otra cosa pero no han puesto laboral, yo no curro un domingo si no es por guardia o cuartel claro, no se me entendeis es un poco lioso, y parece que a nadie le importa, segun mi modesta opinion soy un profano en leyes y reglamentos.
Última edición por macmilan el Mar Abr 30, 2013 11:52 am, editado 1 vez en total.
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Re: guardias en sabado el nuevo regimen interior

Mensaje por trasgu123 »

macmilan escribió:
sargentodehierro escribió:El artículo cuando se refiere a la jornada laboral, creo que lo hace como medida de tiempo y no a un día laborable como tal.

Por otro lado, y sin tener en cuenta la interpretación del artículo, no creo que las Guardias del sábado tengan tanta faena como para tener dos días de descanso.

Un saludo.

a eso me refiero, la interpretacion de los articulos y las leyes hola mayoria de las veces se hace a favor de los jefes, pero que ocurre si la interpretacion es a favor de los subordinados, yo entiendo como laboral un dia de trabajo y no como medida dde tiempo si no podian haber puesto 24 horas o dia natural o cualquier otra cosa pero no han puesto laboral, yo no curro un domingo si no es por guardia o cuartel claro, no se me entendeis es un poco lioso, y parece que a nadie le importa, segun mi modesta opinion soy un profano en leyes y reglamentos.

Yo lo veo justo al contrario. Jornada laboral, 7-8 horas de currele independientemente del dia de la semana donde se lleve a cabo. Hay una Directiva de la UE que trata sobre eso, la 93/104/CE.
http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/s ... l=guichett
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TEMPUS FUGIT
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Re: guardias en sabado el nuevo regimen interior

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

trasgu123 escribió:
Yo lo veo justo al contrario. Jornada laboral, 7-8 horas de currele independientemente del dia de la semana donde se lleve a cabo. Hay una Directiva de la UE que trata sobre eso, la 93/104/CE.
http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/s ... l=guichett
Y en base a esa Directiva, la UE ha sancionado al Reino de España por incumplimiento
Fallo
1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, al no haber adoptado, dentro del plazo establecido, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva por lo que respecta al personal no civil de las Administraciones Públicas.
y encima hemos tenido que pagar los gastos del Juicio
2) Condenar en costas al Reino de España.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/Lex ... 013:ES:PDF

Y todo por no regular adecuadamente el horario de los Militares
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trasgu123
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Re: guardias en sabado el nuevo regimen interior

Mensaje por trasgu123 »

Asi nos luce.
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Re: guardias en sabado el nuevo regimen interior

Mensaje por rastreador »

Un saludo, quizás el problema no sea tener un descanso posterior a una jornada de trabajo (continuada de 24 h o en muchas ocasiones 25 o 26 hrs.) es un poco raro que si tienes una guardia un jueves, ese fin de semana se convierta en tres dias "libres", con lo que la semana laboral se convierte en cuatro dias (lunes , martes , miercoles y jueves) y en cambio si la guardia tienes un sabado la semana laboral se convierte en seis dias continuados de trabajo,(y para mas ... la última de 24 horas) si sumamos horas de trabajo, de uno y de otro, la cosa no me cuadra (¿la jornada sigue siendo de 37,5 horas a la semana??). lo que parece lógico es que si trabajo 24hrs dentro de los denominados "días laborables" pudiera disfrutar de dos dias laborables de descanso y si el caso fuera el fin de semana los dias de descanso fuera de tres dias laborables, pues los he trabajado (aunque en esa guardia mi trabajo sea estar en una silla y mirar los pajaritos( si no tiene sentido, quizas sería bueno, analizar la necesidad de esa guardia)). sin animo de molestar esa es mi mas humilde opinión.
Otra vez.
Un saludo
macmilan
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Re: guardias en sabado el nuevo regimen interior

Mensaje por macmilan »

rastreador escribió:Un saludo, quizás el problema no sea tener un descanso posterior a una jornada de trabajo (continuada de 24 h o en muchas ocasiones 25 o 26 hrs.) es un poco raro que si tienes una guardia un jueves, ese fin de semana se convierta en tres dias "libres", con lo que la semana laboral se convierte en cuatro dias (lunes , martes , miercoles y jueves) y en cambio si la guardia tienes un sabado la semana laboral se convierte en seis dias continuados de trabajo,(y para mas ... la última de 24 horas) si sumamos horas de trabajo, de uno y de otro, la cosa no me cuadra (¿la jornada sigue siendo de 37,5 horas a la semana??). lo que parece lógico es que si trabajo 24hrs dentro de los denominados "días laborables" pudiera disfrutar de dos dias laborables de descanso y si el caso fuera el fin de semana los dias de descanso fuera de tres dias laborables, pues los he trabajado (aunque en esa guardia mi trabajo sea estar en una silla y mirar los pajaritos( si no tiene sentido, quizas sería bueno, analizar la necesidad de esa guardia)). sin animo de molestar esa es mi mas humilde opinión.
Otra vez.
Un saludo
pienso igual si nos chupamos servicio de 24 que menos quie descanso proporcial a lo que se trabaja, si no hay semanas como dice el compañero que se convierten en eternas y otras mas livianas, deberian de ser mas equitativas, o pagarlas que eso es lo que les duele, algun dia espero que esto cambie porque vamos de mal en pero, recortandonos mas derechos y rebajandonos mas el sueldo ya de por si bastante escaso en comparacion a otros ejercitos....

un saludo.
andrearope
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Re: guardias en sabado el nuevo regimen interior

Mensaje por andrearope »

Hola, me podeis decir si las guardias de los viernes se cosideran guardias de fin de semana o de semana? Por que la guardia se termina el sábado a las 9 de la mañana .... y ya es fin de semana.

Muchas gracias
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bienvenido25
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Re: guardias en sabado el nuevo regimen interior

Mensaje por bienvenido25 »

Depende de las normas de Regimen Interior de tú Unidad, ya que hay Unidades que el fin de semana se comprende V,S,D y hay otras que fin de semana son S,D, pero ya te digo si entras el Viernes es día laboral aún saliendo de servicio el Sabado y siempre sera según el acuerdo de los componentes nombrado para ese servicio en las normas del nombramiento .
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Warrior72
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Re: guardias en sabado el nuevo regimen interior

Mensaje por Warrior72 »

Perdón si no se explicarme bien pero a veces pasa y enredo más las cosas de lo que ya están.

1º La primera consigna del militar es que es precisamente eso durante las 24 horas del día. Por lo tanto y según esto último al hacer una guardía el sábado te compensan con el domingo libre. Todo esto si durante las 24 horas de servicio no tienes horas de descanso, pues en este caso no tienen por qué compensar con días libres y se de casos en los que les ha ocurrido o al menos eso me han contado.

2º Lo de las horas de trabajo se refieren a la labor que desempeñemos dentro de nuestro día a día, es decir, son las horas máximas que un mecánico debería estar en su puesto de trabajo; sabemos cuanto es el mínimo pero casí siempre el máximo no se cumple y estamos más horas de las estipuladas por Ley.

No quiero liar más la cosa, pero en definitiva se pueden agarrar a que el servicio es la parte militar que nos corresponde a todos y el trabajo diario es la parte civil que desarrollamos para dar una imagen de producción, que tanto nos critican los que no saben la presión que un militar debe soportar, tanto por parte de los jefes como de los subordinados; pues en ambos sentidos se crean malas energias que minan los nervios a los que desempeñamos esa labor.

No suelo leerme las leyes, pues normalmente las desarrollan los señores que no tienen idea, ni saben nada de lo que es el ejército.

Pido perdón si ha alguién le ha molestado algo de lo expresado, pero es un sentimiento que creo que todos o la mayoría tenemos.
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GALLETO
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Re: guardias en sabado el nuevo regimen interior

Mensaje por GALLETO »

Warrior72 escribió: Todo esto si durante las 24 horas de servicio no tienes horas de descanso, pues en este caso no tienen por qué compensar con días libres y se de casos en los que les ha ocurrido o al menos eso me han contado..
Mi opinión es que el tiempo de servicio empieza en el momento en que entras por la puerta del cuartel y finaliza cuando sales. Lógicamente las 24 horas de duración de una guardia de seguridad no se entienden estrictamente sin descanso. Hay un tiempo para comer, hay un tiempo para dormir aunque sea poco, hay tiempo para fumarse un cigarro o charlar con el de al lado etc. etc. (Períodos de actividad, de alerta y de descanso)
Pero el tiempo que le dedicamos a ese servicio son 24 horas y son las que deben contar a la hora de compensarlo. Si en términos genéricos dedicamos 8 horas al día a nuestro trabajo, cuando hacemos una guardia de seguridad empleamos 3 días. Creo que debe compensarse, aunque tengas muchos ratos de descanso durante la misma. Otra cosa es como ha de hacerse y eso dependerá de lo que hayan dispuesto en el Libro de Normas de Régimen Interior de la Unidad.
Un saludo.
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