renuncia mesa electoral

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bateman04
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renuncia mesa electoral

Mensaje por bateman04 »

Buenas tardes,he sido designado como componente de mesa electoral en las proximas elecciones,alguien sabe a ciencia cierta si los militares en activo tenemos la obligacion de acudir? He leido en un foro de suboficiales que algunas personas hicieron un renuncia escrita por ser militar en activo,pero no veo nada concluyente.Gracias
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trasgu123
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Re: renuncia mesa electoral

Mensaje por trasgu123 »

Normalmente con el nombramiento entregan un Librito, en el vienen las causas de exencion y el procedimiento. Antes ser militar era causa de exencion, ahora parece que ya no. http://www.infoelectoral.mir.es/Pregunt ... s.htm#debo
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TEMPUS FUGIT
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Re: renuncia mesa electoral

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

El nombramiento y composición de las Mesas electorales, en España viene regulado por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Esta ha sido modificada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

No es el caso de las causas de ilegibilidad


El apartado 3 del artículo 27 queda redactado del siguiente modo:
«3.Los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. La Junta deberá motivar sucintamente las causas de denegación de las excusas alegadas por los electores para no formar parte de las Mesas. En todo caso, se considera causa justificada el concurrir la condición de inelegible de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Las competencias de las Juntas Electorales de Zona se entenderán sin perjuicio de la potestad de unificación de criterios de la Junta Electoral Central.»
Artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985
1. Son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad:
i) Los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo.


El procedimiento es sencillo,

Acercate a la Junta electoral de tu localidad y con la simple presentacion de la TIM, deberia bastar para retirarte de las listas,

Tambien puedes cursar la solicitud por escrito alegando tu condicion de Militar
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bateman04
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Re: renuncia mesa electoral

Mensaje por bateman04 »

En la carta pone:

CRITERIO DE EXCUSAS:

8 - Los que tengan la condición de inelegibles de acuerdo con lo dispuesto en el art 27.3 de la L.O.R.E.G

Nos vamos a ese articulo y: "3. Los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo."

INELEGIBLES: Son elegibles los españoles mayores de edad, que poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad:

i) Los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo.
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bateman04
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Re: renuncia mesa electoral

Mensaje por bateman04 »

TEMPUS FUGIT escribió:El nombramiento y composición de las Mesas electorales, en España viene regulado por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Esta ha sido modificada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

No es el caso de las causas de ilegibilidad


El apartado 3 del artículo 27 queda redactado del siguiente modo:
«3.Los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. La Junta deberá motivar sucintamente las causas de denegación de las excusas alegadas por los electores para no formar parte de las Mesas. En todo caso, se considera causa justificada el concurrir la condición de inelegible de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Las competencias de las Juntas Electorales de Zona se entenderán sin perjuicio de la potestad de unificación de criterios de la Junta Electoral Central.»
Artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985
1. Son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad:
i) Los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo.


El procedimiento es sencillo,

Acercate a la Junta electoral de tu localidad y con la simple presentacion de la TIM, deberia bastar para retirarte de las listas,

Tambien puedes cursar la solicitud por escrito alegando tu condicion de Militar
muchas gracias!
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Re: renuncia mesa electoral

Mensaje por VADIN »

Y no esta de más que solicites en tu Unidad un certificado en el que se exprese que te encuentras ene la SITUACION DE SERVICIO ACTIVO para documentar la solicitud.
En relación con la participación de los militares en los procesos electorales está en vigor la Orden Ministerial 84/1986 publicada en el BOD 215 de 6 de noviembre de 1986.
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bateman04
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Re: renuncia mesa electoral

Mensaje por bateman04 »

Se ha dado por admitida la excusa.

Imagen


Orden Ministerial 84/1986, de 27 de octubre, sobre participación en elecciones del personal de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2.—Al personal profesional de las Fuerzas Armadas le será de aplicación las normas que rijan el ejercicio del derecho de voto de los funcionarios de las Administraciones Públicas, si bien, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 182 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, no podrán desempeñar los cargos de interventor o apoderado.

Artículo 3.—Los militares profesionales, dada su condición de inelegibles conforme al artículo 6.1.i de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, podrán excusarse de la aceptación de los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales al amparo de lo dispuesto en el artículo 27.2 de la citada Ley
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Re: renuncia mesa electoral

Mensaje por lobo24 »

He sido nombrado en una mesa electoral como presidente. Actualmente mi situación actual es de "Servicio activo no destinable". Estoy a la espera que se me cierre el expediente por condiciones psicológicas.

¿estoy obligado a ir o me puedo librar según la normativa?
¿en caso de ir, aún siendo inteligible. ¿puedo tener consecuencias militares por ir?

Un saludo.
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Re: renuncia mesa electoral

Mensaje por Francisco I »

Por ir no te va a pasar nada, aparte de tener que estar todo el día y parte de la noche, liado con el asunto electoral. Te pagarán para el bocata y el refresco, y tienes el día siguiente libre en tu empresa.
Para no ir, has de remitir un escrito a la Junta Electoral de Zona, que te haya mandado la notificación de tu nombramiento; en el plazo de 7 días a partir de la notificación, explicándoles el motivo por el que deseas ser excluído de ese nombramiento. Hay varios motivos; en tu caso por ser militar en situación de actividad.
Lo mandas por correo certificado y te olvidas del asunto; no te contestarán ni si ni no. Simplemente nombrarán a otro.
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Re: renuncia mesa electoral

Mensaje por dmf »

Hola, INSTRUCCIÓN 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales (BOE núm 103, de 30 de abril de 2011). [TEXTO CONSOLIDADO. Modificada por Instrucciones de la Junta Electoral Central 2/2014, 3/2016 y 1/2018].
http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/ ... EC_Detalle

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general.
http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/ ... _Contenido
Un saludo.
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Re: renuncia mesa electoral

Mensaje por trasgu123 »

Francisco I escribió: Vie Oct 18, 2019 4:48 pm Por ir no te va a pasar nada, aparte de tener que estar todo el día y parte de la noche, liado con el asunto electoral. Te pagarán para el bocata y el refresco, y tienes el día siguiente libre en tu empresa.
Para no ir, has de remitir un escrito a la Junta Electoral de Zona, que te haya mandado la notificación de tu nombramiento; en el plazo de 7 días a partir de la notificación, explicándoles el motivo por el que deseas ser excluído de ese nombramiento. Hay varios motivos; en tu caso por ser militar en situación de actividad.
Lo mandas por correo certificado y te olvidas del asunto; no te contestarán ni si ni no. Simplemente nombrarán a otro.
Me suena que ya hace años que nanai de la China por ser militar, salvo que tu unidad este "activada" por las elecciones. En este caso ademas esta sin destino.

Las multas a los que no van son gordas.
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Re: renuncia mesa electoral

Mensaje por lobo24 »

dmf escribió: Vie Oct 18, 2019 4:56 pm Hola, INSTRUCCIÓN 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales (BOE núm 103, de 30 de abril de 2011). [TEXTO CONSOLIDADO. Modificada por Instrucciones de la Junta Electoral Central 2/2014, 3/2016 y 1/2018].
http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/ ... EC_Detalle

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general.
http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/ ... _Contenido
Un saludo.
Perdona pero esto qué quiere decir que sí puedo excusarme para no ir por ser militar en activo? soy malo para las leyes.
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Re: renuncia mesa electoral

Mensaje por lobo24 »

trasgu123 escribió: Vie Oct 18, 2019 5:11 pm
Francisco I escribió: Vie Oct 18, 2019 4:48 pm Por ir no te va a pasar nada, aparte de tener que estar todo el día y parte de la noche, liado con el asunto electoral. Te pagarán para el bocata y el refresco, y tienes el día siguiente libre en tu empresa.
Para no ir, has de remitir un escrito a la Junta Electoral de Zona, que te haya mandado la notificación de tu nombramiento; en el plazo de 7 días a partir de la notificación, explicándoles el motivo por el que deseas ser excluído de ese nombramiento. Hay varios motivos; en tu caso por ser militar en situación de actividad.
Lo mandas por correo certificado y te olvidas del asunto; no te contestarán ni si ni no. Simplemente nombrarán a otro.
Me suena que ya hace años que nanai de la China por ser militar, salvo que tu unidad este "activada" por las elecciones. En este caso ademas esta sin destino.

Las multas a los que no van son gordas.
Vaya... es que en la ley de 1985 pone que están exentos pero un compañero ha pasado algo de una reforma o algo así. Supongo que quizás ya tenemos que ir jajaja
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Re: renuncia mesa electoral

Mensaje por Francisco I »

Yo me he escusado las tres veces que me han notificado el haber sido designado para formar parte de la Mesa Electoral. Las dos primeras por ser militar en activo, presentando certificado del Jefe de la Unidad en la cual se certificaba que ese día tenía servicio; y la última por tener mas de 65 años. En éste último caso no solicitaba ser excluido, sino que informaba de que no aceptaba el cargo.
Por supuesto que siempre, presentando el escrito de solicitud de exclusión y de renuncia, en plazo y forma. En ninguna de las tres ocasiones me contestaron, pero tampoco me mandaron el nombramiento.
De todas formas; en el primer enlace que ha colgado el compañero "lobo 24 " se contemplan mas causas de exclusión de las que había en la ley original.
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Re: renuncia mesa electoral

Mensaje por mbomed »

Hola, a mí con tantas elecciones ya me han seleccionado en varias ocasiones como presidente de una mesa electoral; me informé y es cierto que al ser militar en activo puedes librarte si quieres, yo he hecho un escrito (ya siempre uso el mismo) -nosweat y a mí me han respondido formalmente en todas las ocasiones admitiendo mi excusa y excluyéndome de compadecer. -thumbup

Lo que hago es un escrito que envío por fax a la junta electoral que me ha seleccionado (en la notificación te indica dirección, teléfono y fax) con fotocopia de mi DNI por ambos lados y fotocopia de la TIM al que añado el siguiente texto (el texto lo hice yo pero te podría servir de guía):

Yo, Dº -------------------, mayor de edad, con NIF --------------- y residencia en C/ ------------------------ del municipio de ---------------- (------------).

EXPONE:

• Que de acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en cumplimiento de lo indicado en los artículos 26 y 27 de la misma, se me nombra y cita como miembro de la mesa electoral (AQUÍ PONES MESA, DISTRITO ELECTORAL..) situado en (LOCALIDAD) con cargo de (POR EJEMPLO, PRESIDENTE).
• Que según Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General, vigente actualmente, en su Capítulo II, Artículo 6, donde se indica las causas de inelegibilidad, en el apartado i) dice: “Los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo”.
• Que se adjunta fotocopias de DNI y Tarjeta de Identificación Militar en la que se acredita mi condición en servicio activo.

SOLICITA:

Que amparándome en mi condición de inelegibilidad, se me excuse del nombramiento anteriormente expuesto.

(FECHA Y FIRMA)

Lo dejo por si te pudiera ser de utilidad.
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