flexibilidad horaria
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flexibilidad horaria
Buenos dias hay compañeros k tienen los viernes libres porque su familia viven fuera de la plaza.si alguien pudiera decirme como hay k solicitarlo.muchas gracias
- dmf
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Re: flexibilidad horaria
Hola, la normativa de aplicación no recoge ese supuesto. Los que tienen a la familia lejos suelen pedírselo al Jefe de Unidad y en unos casos lo da y en otros no. Conozco casos de compañeros cuya dependencia es la PLM o PLMM, y que “recuperan” durante la semana las horas de la mañana del viernes.
Por pedir, pídeselo (por escrito) a tu Jefe y si tienes suerte te lo concederá.
Un saludo.
Por pedir, pídeselo (por escrito) a tu Jefe y si tienes suerte te lo concederá.
Un saludo.
Re: flexibilidad horaria
Hombre suerte suerte no se yo, creo que todos sabemos que más que suerte es otra cosa.dmf escribió:Hola, la normativa de aplicación no recoge ese supuesto. Los que tienen a la familia lejos suelen pedírselo al Jefe de Unidad y en unos casos lo da y en otros no. Conozco casos de compañeros cuya dependencia es la PLM o PLMM, y que “recuperan” durante la semana las horas de la mañana del viernes.
Por pedir, pídeselo (por escrito) a tu Jefe y si tienes suerte te lo concederá.
Un saludo.
Saludos.
- trasgu123
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Re: flexibilidad horaria
Peloteo, amiguismo, servilismo, ........
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Re: flexibilidad horaria
Si que esta regulado. Tienes que solicitarla iguak que cualquier reduccion o flexibilidad. En este caso es una flexibilidad horaria por la q tendras q recuperar las horas del dia q elijas (viernes o lunes) durantr el resto de la semana. Como cualquier flexibilidad no estarias exent@ de servicios durante el finde o viernes/lunes y te la pueden conceder o no. Va dirigido al jefe de la unidad. Tienes q agrupar las 37,5 horas semanales en 4 dias. Espero q te sirva de ayuda.
- trasgu123
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Re: flexibilidad horaria
Discrepo. No veo que la norma de opcion a no ir a trabajar los viernes y acumular las horas de ese dia a los cuatro anteriores. La norma marca cuales son los horarios fijos de presencia de cada dia de la semana y para los viernes es de 09.00 a 14.30.
-
- Teniente Coronel
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Re: flexibilidad horaria
La publicacion estaba en la intranet. El martes q vuelvo al cuartel intento buscartelo pero si, esta regulado mas q nada porque yo los he estado tramitando tanto de mandos como de tropa.
- trasgu123
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Re: flexibilidad horaria
Orden Ministerial 121/2006
ANEXO I
NORMAS SOBRE JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
Primera. Jornada y horarios.
1. Duración. La duración de la jornada general de trabajo en el Ministerio de Defensa será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.
2. Jornada de mañana. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 09,00 a 14,30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,30 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,30 y las 15,30 horas los viernes.
3. Jornada de mañana y tarde. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 17,00 horas, de lunes a jueves, con una interrupción mínima de una hora para la comida, y de 9,00 a 14,30 los viernes. El resto de la jornada, hasta completar las treinta y siete horas y media o las cuarenta horas semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7,30 y las 9,00 horas y entre las 17,00 y las 18,00 horas, de lunes a jueves, y entre las 7,30 y las 9,00 y entre las 14,30 y las 15,30 los viernes.
Esta es la que yo conozco.
ANEXO I
NORMAS SOBRE JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
Primera. Jornada y horarios.
1. Duración. La duración de la jornada general de trabajo en el Ministerio de Defensa será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.
2. Jornada de mañana. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 09,00 a 14,30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,30 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,30 y las 15,30 horas los viernes.
3. Jornada de mañana y tarde. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 17,00 horas, de lunes a jueves, con una interrupción mínima de una hora para la comida, y de 9,00 a 14,30 los viernes. El resto de la jornada, hasta completar las treinta y siete horas y media o las cuarenta horas semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7,30 y las 9,00 horas y entre las 17,00 y las 18,00 horas, de lunes a jueves, y entre las 7,30 y las 9,00 y entre las 14,30 y las 15,30 los viernes.
Esta es la que yo conozco.
- TEMPUS FUGIT
- Coronel
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Re: flexibilidad horaria
En el ET, según Escrito firmado por el 2º JEME en abril de 2013
Te extracto u párrafo sobre el particular
Esto no quiere decir que TODOS en Todas las situaciones puedan "librar" los viernes,,,,, sino que los que cumplan determinados requisitos podran hacerlo
En mi anterior Unidad, el Jefe de esta, elaboro una NOP ( bien traida, por cierto) en la que se detallaba, quienes, y en que situaciones podian acogerse a estas situaciones, en que forma se cumplirian los tiempos hasta completar las 37,5 h semanales.... que viernes NO podrian concederse ( actos, servicios, etc) y en definitiva todos los pormenores para posiblilitar esta situacion ...
Te extracto u párrafo sobre el particular
y Posteriormente, eSEJEME en Mensaje de Septiembre de 2013 dicela postura del Ejército de Tierra es la siguiente:
NORMAS SOBRE JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO.
Con carácter general, el horario se desarrollará en jornada de mañana. Con la finalidad de completar la jornada semanal laboral se mantendrá la presencia de un 25% del personal de las unidades durante la tarde. No obstante, se considera conveniente seguir autorizando otros horarios dada la especificidad de las unidades de la Fuerza en función de su disponibilidad, ubicación u otras circunstancias, siempre dentro de los criterios que establezca la correspondiente OM.
Además, para facilitar la conciliación familiar y laboral se considera conveniente autorizar horarios adaptados al personal que tiene su residencia familiar fuera de la localidad donde trabaja.
Se trata de que puedan ampliar en un día el descanso de fin de semana, respetando la duración total de la jornada semanal que les corresponda.
No se que validez normativa pueden tener los escritos del JEME del ET, prero entiendo que son de " Obligado cumplimiento" para el Personal a sus Ordenes ... ¿ o no?2.- Se autoriza a los Mandos de Primer Nivel a que den las órdenes oportunas para facilitar la conciliación familiar.
Para ello podrán flexibilizar el horario del personal que tenga la residencia familiar habitual localizada fuera del área geográfica donde se encuentre la localidad de destino. Se considerarán áreas geográficas las definidas en la Orden Ministerial 37/2013, de 13 de junio.
Esta flexibilidad podrá afectar al horario del lunes, del viernes o de ambos días en caso de necesidad, completando las 37,5 horas de trabajo el resto de la semana. En este cómputo semanal no se considerará el tiempo correspondiente a la primera comida.
Esto no quiere decir que TODOS en Todas las situaciones puedan "librar" los viernes,,,,, sino que los que cumplan determinados requisitos podran hacerlo
En mi anterior Unidad, el Jefe de esta, elaboro una NOP ( bien traida, por cierto) en la que se detallaba, quienes, y en que situaciones podian acogerse a estas situaciones, en que forma se cumplirian los tiempos hasta completar las 37,5 h semanales.... que viernes NO podrian concederse ( actos, servicios, etc) y en definitiva todos los pormenores para posiblilitar esta situacion ...
- dmf
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Re: flexibilidad horaria
Hola, la Orden Ministerial 121/2006, es una Norma de rango superior a cualquier otra que desarrolle el Mando.
En el ANEXOI, normas sobre jornada y horario de trabajo, de dicha OM, cuando dice, "Jornada de mañana. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será"; no da pie a que pueda ser otro, solo el que establece.
Si el legislador hubiera querido reflejar esa situación “especial”, lo hubiera reflejado.
No obstante parece ser que en base a la Disposición final primera, Habilitaciones. Y a la Disposición final segunda, Facultad de desarrollo. Sacaron esos escritos internos sin el suficiente nivel de difusión.
Muchos Jefes hacen NOP, Instrucciones, etc, de dudosa legalidad ya que van en ocasiones contra Normas de rango superior, a si que eso de " Obligado cumplimiento para el Personal a sus Ordenes”, es muy dicutible.
Por otra parte, no estaría de más reflejar el número de registro, fecha y Organismo de esos escritos y quien los emite. TEMPUS FUGIT podías poner los escritos completos, gracias.
Un saludo.
En el ANEXOI, normas sobre jornada y horario de trabajo, de dicha OM, cuando dice, "Jornada de mañana. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será"; no da pie a que pueda ser otro, solo el que establece.
Si el legislador hubiera querido reflejar esa situación “especial”, lo hubiera reflejado.
No obstante parece ser que en base a la Disposición final primera, Habilitaciones. Y a la Disposición final segunda, Facultad de desarrollo. Sacaron esos escritos internos sin el suficiente nivel de difusión.
Muchos Jefes hacen NOP, Instrucciones, etc, de dudosa legalidad ya que van en ocasiones contra Normas de rango superior, a si que eso de " Obligado cumplimiento para el Personal a sus Ordenes”, es muy dicutible.
Por otra parte, no estaría de más reflejar el número de registro, fecha y Organismo de esos escritos y quien los emite. TEMPUS FUGIT podías poner los escritos completos, gracias.
Un saludo.
- trasgu123
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Re: flexibilidad horaria
A mi, cuando leo escritos de ese tipo, me entra la risa floja.
- TEMPUS FUGIT
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Re: flexibilidad horaria
Al ser documentos Oficiales, no deberia ponerlosdmf escribió:Hola, la Orden Ministerial 121/2006, es una Norma de rango superior a cualquier otra que desarrolle el Mando.
TEMPUS FUGIT podías poner los escritos completos, gracias.
Un saludo.
si te interesan y yienes un emilio..... damelo y te los mando, incluida la NOP de una Unidad al efecto
- dmf
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Re: flexibilidad horaria
Hola, no los necesito, gracias. Solo por si puede ser de utilidad para algún compañero, si podrías reflejar el número de registro, fecha y Organismo de esos escritos, asunto y quien los emite, con la finalidad de que los puedan buscar, ya que seguro están bien guardados si alguien no los conoce.
De todas formas que sea un documento oficial, a mi parecer, no tiene que ver para que no se pueda difundir (igual que cualquier otra Norma legal), siempre que no tenga un sello de “reservado, confidencial o secreto”, es decir refleje una difusión limitada o de uso interno.
Un saludo.
De todas formas que sea un documento oficial, a mi parecer, no tiene que ver para que no se pueda difundir (igual que cualquier otra Norma legal), siempre que no tenga un sello de “reservado, confidencial o secreto”, es decir refleje una difusión limitada o de uso interno.
Un saludo.
-
- Subteniente
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- Situacion: Activo
Re: flexibilidad horaria
me interesa mucho este tema y quiero echarle un ojo personalmente y con detenimiento a la normativa que lo regula sea cual fuere su rango
si alguien puedo aunque sea indicarme donde buscar en la intranet, creo que es mas que suficiente
un saludo
si alguien puedo aunque sea indicarme donde buscar en la intranet, creo que es mas que suficiente
un saludo
- sargentodehierro
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Re: flexibilidad horaria
Según la política de seguridad de la información del MINISDEF, al ser de uso oficial, su distribución está limitada al ámbito del Ministerio de Defensa, o a personas y organismos que desempeñen actividades relacionadas con el mismo.dmf escribió:De todas formas que sea un documento oficial, a mi parecer, no tiene que ver para que no se pueda difundir (igual que cualquier otra Norma legal), siempre que no tenga un sello de “reservado, confidencial o secreto”, es decir refleje una difusión limitada o de uso interno.
Un saludo.
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