Varias dudas (Tatuajes, pafas....)

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Moncayo37
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Varias dudas (Tatuajes, pafas....)

Mensaje por Moncayo37 »

Buenas tardes! Lo primero como siempre agradecer la labor que muchos se toman aqui para ayudar a resolver ciertas dudas...Dicho esto, vamos al grano:

1º Pongamos caso A, persona que pasa las pafas (paef en tierra) correctamente, pero segun el IMC, da sobrepeso. ¿A esta persona se le podria llevar algun control particular de ese peso? ¿Y en caso afirmativo podria temer de pasar a ser APL, o dado que pasa las pafas esa opcion no es posible?

2º Pongamos que una persona tiene tatuajes desde hace varios años, pero que ahora en su unidad se han puesto un poco quisquillosos con el tema, ¿le podrian arrestar o tomar algun tipo de represalia?

Muchisimas gracias por vuestra atencion.

Un saludo!!
Francisco I
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Re: Varias dudas (Tatuajes, pafas....)

Mensaje por Francisco I »

A la 1ª pregunta. NO, salvo que lo solicite el propio interesado.
A la 2ª pregunta. Las normas no pueden tener carácter retroactivo si con ello perjudican al interesado.
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Re: Varias dudas (Tatuajes, pafas....)

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Hola compañero, a la segunda pregunta que haces, yo casi quiero recordar (42-43 años) que cuando te estan haciendo la ficha me preguntaron, tienes alguna marca, cicatriz, lunar o algo con lo que en caso de necesidad se te pueda identificar, parece un poco macabro, pero fué así. Ahora no se pregunta esas cosas, porque si es así , lo deberias de tener en tu historial.un saludo. UN SALUDO.
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dmf
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Re: Varias dudas (Tatuajes, pafas....)

Mensaje por dmf »

Hola, esta Norma igual te sirve:
"NORMA GENERAL 3/96 QUE REGULA LA POLICIA PERSONAL Y ASPECTO FÍSICO DEL PERSONAL MILITAR.
1.OBJETIVOS GENERALES.
Hacer frente a los cambios sufridos en el seno del Ejército en estos últimos años, con caracter general, así como la incorporación de la mujer a éste.
Con objeto de unificar criterios sobre policía personal y aspecto físico de los componentes del Ejército de Tierra, se hace necesario dictar las presentes Normas que reflejen esta problematica.
2.AMBITO DE APLICACIÓN.
Con carácter general y de obligado cumplimiento para todo el personal militar del Ejército de Tierra.
Posteriormente se reflejará la presente Norma General en el Reglamento de Uniformidad.
3.PLAZOS DE ENTRADA EN VIGOR.
La presente Norma General entrará en vigor en el momento de su difusión, debiendo estar implantada a los dos (2) meses desde la fecha de su difusión.
4.CABELLO.
1.Personal masculino.
El pelo será de color natural, cortándolo de forma que quede limpio del mismo y visible la totalidad del pabellón de la oreja. El cuello debe estar a un centímetro y medio (1,5) por encima del borde de la camisa y/o guerrera, su longitud habrá de permitir un decrecimiento regular desde la parte superior de la cabeza hasta el borde inferior de la zona cubierta de pelo.
Las patillas en corte horizontal, no deberán descender más abajo de la altura media del pabellón de la oreja. (Lámina 1, figuras 1, 2 y 3).
2.Personal femenino.
El pelo será de color natural. No limitándose en principio su longitud, ha de satisfacer los siguientes requerimientos:
- Su longitud y peinado será tal que permita la correcta colocación de la prenda de cabeza.
- Deberá quedar despejada la línea inferior del cuello de la guerrera o camisa.
- Caso de llevar melena, se llevará recogida o en forma de moño, siendo este obligatorio para formaciones de especial relevancia o significado.
- No se permitirá el uso de pasadores, ni diademas aunque podrá emplearse las redecillas, gomas y horquillas de color similar al del pelo, sin que destaquen a la vista.
- Para actividades de Instrucción y Campaña o deportivas, el pelo podrá llevarse recogido en forma de coleta o trenza. (Lámina 2, figuras 1, 2, 3 y 4).
5.BIGOTE.
Se permite el uso del bigote debiendose llevar arreglado y recortado si fuera necesario, de forma que no sobresalga de la comisura de los labios, no pudiendo sus guias unirse a las patillas. (Lámina 1, figuras 1, y 3).
6.BARBA.
El uso de la barba completa debe ser en todo momento aseada y arreglada, su longitud máxima de tres (3) centímetros, no sobrepasará el medio cuello (nuez) del interesado.
También podrá usarse la perilla en las mismas condiciones que para la barba. (Lámina 3, figuras 1, 2, 3 y 4).
7. COMPLEMENTOS.
1. Pendientes.
Será de uso potestativo y exclusivo para el personal femenino. Si se llevan tendrá que ser una pareja (uno en cada lóbulo), iguales entre si, sin colgantes, preferiblemente esféricos, dorados, plateados o de perla. Centrado en el lóbulo de la oreja y que no sobresalga de éste. (Lámina 2, figura 5).
2.Maquillaje.
Será de uso potestativo y exclusivo para el personal femenino. Se limitará a colores naturales que no contrasten en exceso con la propia piel. Cualquier otro producto, como sombras de ojos, lápiz de labios, etc., tendrá colores pálidos.
El esmalte de uñas será transparente.
Se podrá usar con todos los uniformes, excepto con el de campaña.
3.Otros complementos.
Queda prohibido el uso de, collares, pulsera y otros complementos.
Excepto:
- Un reloj.
- Dos sortijas (compromiso y sello o similar)
- Gafas.
- Una pulsera discreta y que no cuelgue (solo personal femenino).
4.Tatuajes.
Se aceptarán los tatuajes que pueden realizarse con antelación al ingreso en filas.
Se admitiran aquellos tatuajes que puedan realizarse con posterioridad al ingreso en filas, siempre que no contengan expresiones o imagenes:
- Contrarias a los valores que consagra la constitución.
- Contrarias a las autoridades.
- Contrarias a las virtudes militares.
- Que supongan desdoro para el uniforme.
ACLARACION Escrito del SEJEME de 21.05.03:
De acuerdo con lo prescrito en el apartado 7 "complementos" de la NG 3/96, está prohibido el uso de las piezas que configuran el llamado "piercing", tanto a los hombres como a las mujeres.
Continua vigente la autorización del uso de pendientes en los lóbulos de las orejas solo al personal militar femenino, en los términos que establece la citada Norma."
Supongo que cada Ejercito tiene su Norma sobre Policía.
Un saludo.
Moncayo37
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Re: Varias dudas (Tatuajes, pafas....)

Mensaje por Moncayo37 »

Gracias por vuestras respuestas...

El caso es que me suena que hay una normativa que salio en el 2006 en la que se modificaban algunos temas de policia, en concreto lo de los tatuajes y decia algo asi, como que no podrian ser visibles en ninguno de los tipos de uniforme. Hasta ahi conforme, pero pongamos el caso que aun haciendolo despues de ello, lo vieron y no paso nada, pero como dije en el enunciado, ahora se han puesto un poco mas exquisitos en ese sentido. Entiendo que al haber pasado varios años la cosa no deberia ir a mas, pero como nunca se sabe...

Un saludo!
nuri
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Re: Varias dudas (Tatuajes, pafas....)

Mensaje por nuri »

Sobre la primera pregunta, a nosotros el problema nos venía porque el propio médico en el botiquín no te daba el apto para realizar las pruebas así que ya las tenías NO APTAS, eso si, si te mandaban de misión y no querías ir pero no había más de tu especialidad te las daban aptas sin siquiera pasarlas.
¿Porqué será que ya ni me sorprenden estas cosas?
Saludos.
Moncayo37
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Re: Varias dudas (Tatuajes, pafas....)

Mensaje por Moncayo37 »

Si..Bueno, mejor ni comentar la clase de aptos que se han dado para mandar a la gente de mision... NI necesidad del servicio, ni cuentos. El caso es que a esta persona el medico si le da apto para las PAFAS, pero le hacen seguimiento del peso,a saber que historias se habra inventado...
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TEMPUS FUGIT
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Re: Varias dudas (Tatuajes, pafas....)

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

Al menos en el ET.....

a la primera pregunta,

el IMC no es determinante para el apto o no del reconocimiento de las paef o tgcf sino que sera un elemento mas de valoracion ( queda a criterio del medico) en funcion de este y otros paramentros un IMC superior a 28
leete la
Instrucción Técnica n. 03/2012, de 7 de junio de 2012, de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, sobre "Reconocimientos médicos para la realización de pruebas físicas"

2o. Cuestionario específico cardiovascular. El médico examinador tomará en consideración las respuestas a este cuestionario específico para valorar el riesgo a sufrir un accidente cardio-vascular agudo en el transcurso del esfuerzo físico.
a. Antecedentes de enfermedad coronaria o , muerte súbita en padres o hermanos.
b. Hipertensión arterial.
c. Dislipemia.
d. Diabetes.
e. Tabaquismo.
f. Edad superior a 40 años.
g. Estrés.
h. No realizar ejercicio físico de forma regular.
i. Sobrepeso con índice de masa corporal (IMC) superior a 28.

IMC = Peso en KG dividido por el cuadrado de la estatura en Metros

a la segunda pregunta

NORMA GENERAL 3/96 Que regula la policia personal y aspecto físico del Personal Militar.

Modificado por SEJEME,en escrito de referencia 516-A-1147-A no 0116111294 de 21de mayo de 2001

Nueva redacción Por MSJ DE SEGENEME 516/AI/SIMUNIF DE 21/11/12

A} Ampliación:

7.4.- Tatuajes
Se aceptarán los tatuajes que puedan realizarse con antelación al ingreso en filas. Se admitirán aquellos tatuajes que puedan realizarse con posterioridad al ingreso en Filas, siempre que no contengan expresiones o imágenes:
• Contrarias a los valores que consagra la Constitución
• Contrarias a las Autoridades
• Contrarias a las virtudes militares
• Que supongan desdoro para el uniforme

B}Aclaración:

• De acuerdo con lo prescrito en el Apartado 7 "Complementos" de la NG. 3/96, está prohibido el uso de las piezas que configuran el llamado "piercing", tanto a los hombres como a las mujeres.
• Continua vigente la autorización del uso de pendientes en los lóbulos de las orejas sólo al
Personal militar femenino en los términos que establece la citada Norma General."
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TEMPUS FUGIT
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Re: Varias dudas (Tatuajes, pafas....)

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

Abundamos un poquito mas en la segunda,,,,,,,,,,

NORMA GENERAL 08/12 “PREPARACIÓN FÍSICA EN EL EJÉRCITO DE TIERRA



7.3 RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.



La exigencia de realizar y superar anualmente la evaluación física individual para todo militar profesional, según se establece en esta NG, supone programar unos reconocimientos médicos que garanticen que el personal militar se encuentra en condiciones adecuadas para la realización de las pruebas físicas que se determinen.

Dicha programación presenta dos graves inconvenientes: la variedad de reconocimientos y la carencia de personal sanitario.

Por lo tanto, es necesario optimizar los recursos unificando los protocolos de los distintos reconocimientos, fijando una validez temporal de los resultados, teniendo en cuenta que la Sanidad Militar es la única competente para valorar los resultados que se obtengan.

El personal que no supere el reconocimiento médico previo a la evaluación física anual individual, deberá ser objeto de un seguimiento por parte de los servicios médicos de su unidad y del mando orgánico de forma que, en el menor tiempo posible supere el reconocimiento médico preceptivo.

Actualmente, el Índice de Masa Corporal (IMC) se mide por el procedimiento señalado en la IT 18/08 de MAPER “Protocolos Unificados para los Reconocimientos Médicos en el ET”. Este procedimiento es el mismo que señala el Real Decreto 944/2001 de 08 de agosto.

Dicho Real Decreto, establece que el personal del ET menor de 50 años, que marque en el reconocimiento médico para la PAEF un IMC inferior a 18 o superior a 28, deberá ser autorizado expresamente por el Servicio Médico de su UCO para poder realizar dicha prueba, una vez que se valore como apta la salud general de cada miembro del ET por parte del citado Servicio Médico.

Cuando un miembro del ET sobrepase el límite de IMC y el efecto sobre su salud general sea considerado patológico por parte del Servicio Médico de su UCO, será calificado de NO apto para la realización de la evaluación física anual individual.



Dado que la actividad física tiene un papel fundamental en la corrección de tal índice, los Servicios Médicos de las UCO,s en coordinación con la estructura de EF de la misma, orientarán a cada individuo que exceda de los límites de IMC, sobre las medidas de actividad física saludable, alimenticias o médicas que deba adoptar para resituar su IMC dentro de los límites establecidos. Ambos realizarán un seguimiento individualizado de dichas medidas, coordinando la actividad física con el seguimiento médico.
Moncayo37
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Re: Varias dudas (Tatuajes, pafas....)

Mensaje por Moncayo37 »

A esta norma era a la que me referia EJERCITO DEL AIRE

NORMAS POR LAS QUE SE REGULA EL ASPECTO FÍSICO Y LA POLICÍA DEL PERSONAL MILITAR DEL EJÉRCITO DEL AIRE

PROPÓSITO

Establecer normas de carácter general sobre policía personal y aspecto físico del personal militar del Ejército del
Aire, vistiendo de uniforme, en los actos del servicio o durante su permanencia en el interior de instalaciones militares, adaptadas a la evolución de las Fuerzas Armadas y, en particular, a la circunstancia de la incorporaciónde la mujer a sus filas.

ÓRGANO ORIGINADOR

El órgano originador de la presente Instrucción General es el Mando de Personal, que velará por su cumplimiento
y permanente actualización.

ENTRADA EN VIGOR

A su recepción.


DISPOSICIONES AFECTADAS

La presente Instrucción General deroga todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en la misma.

ÍNDICE

1 GENERALIDADES
2 ÁMBITO DE APLICACIÓN
3 NORMAS PARA EL PERSONAL MILITAR MASCULINO
4 NORMAS PARA EL PERSONAL MILITAR FEMENINO
5 NORMAS COMUNES
6 DESARROLLO ESPECÍFICO

1. GENERALIDADES

Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, en su Título II “Del Militar”, artículo 40, establecen que el militar pondrá gran cuidado en observar y exigir los signos externos de subordinación y policía, muestras de su formación militar y de respeto a los demás.

Asimismo, las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire, aprobadas por Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, en su Título XIV “De las manifestaciones externas de la disciplina”, artículo 333, establecen que el militar cuidará de su aspecto, compostura y policía personal ateniéndose a las disposiciones que los regulen.

La imagen que ofrece el personal que integra el Ejército del Aire es la de la institución a la que pertenece. La impecable uniformidad, buena presencia y el cuidado en el aseo personal del militar que presta servicio en el Ejército del Aire, contribuye a mejorar la percepción que de él tiene la sociedad.

La evolución sufrida por las Fuerzas Armadas desde la publicación de las disposiciones citadas y en especial la plena incorporación de la mujer, requiere establecer unas normas de carácter general que recojan las peculiaridades propias de cada género, sin que este reconocimiento del hecho diferencial pueda ser interpretado como un trato discriminatorio o privilegiado hacia uno u otro género.

La amplia casuística y los constantes cambios en las modas, estilos y accesorios, impiden un tratamiento completo de todos los aspectos posibles. Se autoriza a los jefes de UCO la regulación de los casos especiales, dentro del marco de los criterios establecidos en la presente Instrucción General y en aquellas normas que puedan elaborarse como desarrollo de la misma. Asimismo, los jefes de UCO podrán adecuar la presente normativa cuando, como consecuencia del trabajo o actividad que desarrollada el personal, consideren que se pueden derivar riesgos para la seguridad de dicho personal o el material, de aplicarse las mismas en su literalidad. Del mismo modo, y con carácter particular, los jefes de UCO, podrán establecer el procedimiento para autorizar cambios de imagen a los subordinados que así lo soliciten, no permitiéndose los estadios intermedios entre los diferentes aspectos físicos reglamentados, ni los cambios repetitivos que prolonguen en exceso las etapas transitorias.

Por último, y aun cuando esta Instrucción General regula específicamente los aspectos relacionados con la policía personal y aspecto físico, debe ser tenida en cuenta la estrecha relación existente entre estos aspectos y aquellos otros que regulan la uniformidad del personal militar, pues en caso contrario no se podría cumplir con lo establecido en los artículos de las Reales Ordenanzas citados. En consecuencia, siendo la policía personal una parte inseparable del concepto de uniformidad, que debe ser preservado como elemento esencial de la naturaleza del militar, los jefes de UCO velarán por el cumplimiento en su totalidad de ambos aspectos como si se tratase de uno sólo.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Estas normas serán de obligado cumplimiento para todo el personal militar del Ejército del Aire, con independencia de su destino, cuando vista de uniforme, en actos del servicio o cuando se encuentre en el interior de cualquier dependencia militar, excepto a los alumnos de los centros militares de formación que les será de aplicación lo establecido en el régimen interior para esta materia.

3. NORMAS PARA EL PERSONAL MILITAR MASCULINO

3.1 CABELLO

El pelo se llevará en alguno de los colores naturales del cabello siempre que sea del mismo color que las cejas y/o barba para evitar contrastes excesivos, cortado uniformemente de forma que el pabellón de la oreja quede despejado y sea visible en su totalidad, permitiendo con su longitud la perfecta colocación de la prenda de cabeza, no permitiéndose su caída fuera de ésta sobre la frente y los lados. La longitud de su corte permitirá que sea gradualmente decreciente en longitud desde la parte superior de la cabeza hacia los lados y el cuello, hasta una distancia mínima de un centímetro y medio por encima del borde de la guerrera o camisa, no llegando en ningún caso a rozar ni montar las orejas. Su longitud no deberá exceder de medio centímetro en las partes inferiores. Se permite el pelo cortado al cero y el tipo “marine”.

Las patillas tendrán una longitud comprendida entre la inserción en la cara del pabellón de la oreja en su parte superior y la altura media del citado pabellón. Su anchura será uniforme en toda su longitud, su espesor no superará al de los cabellos a la altura de la sien y su extremo presentará claramente un corte en línea horizontal.

En el caso de aplicarse tinte en el pelo, éste será acorde con los colores naturales del cabello, único y uniforme.

Se autoriza el empleo de pelucas que se ajusten a las características del pelo de quien las porta y a cuanto disponen las presentes normas relativas al cabello.

No se autorizan los cortes de pelo extravagantes que pretendan personalismos que vayan contra la uniformidad.

3.2 BIGOTE Y BARBA

Se autoriza el uso de bigote, simétrico, debiendo llevarse en su color natural o en su caso teñido del mismo color que el pelo, arreglado, sin guías, recortado tal como crece de forma natural sobre la totalidad del labio superior y hasta la comisura de los labios, sin que sobresalga de ésta ni cubra el borde del labio superior.

También está autorizado el uso de la barba crecida en su forma y color natural o en su caso teñido del mismo color que el pelo, aseada y arreglada con corte uniforme, con una longitud máxima de 2 cm. y sin sobrepasar la nuez. Se llevará siempre con bigote y siguiendo el contorno natural de la cara.

Se podrá utilizar perilla, simétrica, con bigote cubriendo el mentón en su totalidad y en las mismas condiciones que la barba completa. Su anchura no será mayor que la del bigote.

3.3 UÑAS

Su longitud no sobrepasará el extremo de su dedo, siguiendo su contorno natural.

4. NORMAS PARA EL PERSONAL MILITAR FEMENINO

4.1 CABELLO

El pelo se llevará en alguno de los colores naturales del cabello y el peinado será tal que permita la correcta colocación de la prenda de cabeza, no permitiéndose su caída fuera de ésta sobre la frente y los lados.

En formaciones militares deberá quedar despejado el cuello de la guerrera, cazadora o camisa y, caso de tener melena, se llevará recogida o en forma de moño. No se permitirá el uso de pasadores ni diademas pero podrán emplearse redecillas, gomas u horquillas sin elementos decorativos y de color similar al del pelo, siempre que no destaquen a la vista.

La melena, en las actividades del servicio, se deberá llevar recogida como en el apartado anterior o en forma de coleta o trenza y su longitud no superará la línea superior de los omóplatos. Se podrán llevar pasadores, gomas u horquillas de color similar al del pelo, siempre que no destaquen excesivamente a la vista. Cuando por su longitud no supere la línea superior de los omóplatos, se podrá llevar suelta, no permitiéndose su caída sobre la frente y los lados de la cara.

En el caso de aplicarse tinte en el pelo, éste será acorde con los colores naturales del cabello, único y uniforme.

Se autoriza el empleo de pelucas que se ajusten a las características del pelo de quien las porta y a cuanto disponen las presentes normas relativas al cabello.

4.2 UÑAS

Su longitud podrá sobrepasar como máximo en 3 milímetros del extremo del dedo, siguiendo su contorno natural. Podrá llevarse únicamente esmalte transparente.

4.3 ACCESORIOS

Los siguientes accesorios serán de uso potestativo para el personal femenino:

- Pendientes. Se colocará un único pendiente por lóbulo, centrado y sin que sobresalga de aquél. Serán iguales
entre sí, sin partes móviles o colgantes. Serán esféricos, dorados, plateados o de perla y en su diseño ha de prevalecer la seguridad de sus usuarias.

- Maquillaje: Se limitará a colores naturales que no desentonen con el color de la propia piel. Cualquier otro producto, como sombras de ojos, lápiz de labios, etc., tendrá colores discretos. Los labios no irán perfilados.
El maquillaje de ojos no sobrepasará el área delimitada por la cuenca de los mismos y en el caso de emplear perfilador, el grosor de la línea de marca no superará el milímetro.

5. NORMAS COMUNES

A efectos de esta Instrucción General, se entenderá como accesorio cualquier objeto visible que no forme parte
expresa del uniforme o sus complementos.

Se autoriza el uso de los siguientes accesorios:

- Cadena y placa de identificación del personal, siempre por debajo de la camisa.

- Cadena y medalla o similar, siempre por debajo de la camisa.

- Un reloj de pulsera.

- Dos sortijas (compromiso y sello o similar).

No obstante, por razones de seguridad se podrá limitar el uso de accesorios cuando pudieran entrañar un factor de riesgo para el personal o material. A bordo de aeronaves o vehículos terrestres solamente estará permitida la utilización de sortijas abiertas o partidas, para prevenir daños en los dedos por enganches accidentales.

Con carácter general, no se autoriza el uso de cualquier otro accesorio no contemplado en estas normas y que sobresalga o sea visible por fuera del uniforme, salvo que exista prescripción médica para su uso o sea autorizado expresamente por el jefe de la UCO dentro del ámbito de su competencia.

No se permitirán tatuajes, "piercings" o pegatinas corporales que puedan ser visibles con cualquiera de las uniformidades reglamentarias.

Se podrán llevar en la mano maletas, portafolios, bolsas de deportes o similares. En el brazo u hombro se autoriza llevar un maletín de ordenador portátil y, al personal femenino, el bolso reglamentario.

Las gafas no serán excéntricas o llamativas por la forma de su montura y el color de éstas será negro, marrón, dorado o plateado. Se autoriza, excepto en formaciones, el uso de bandas o cordones de seguridad de colores discretos. En formaciones no se llevarán gafas de sol, salvo prescripción médica. Asimismo, y de acuerdo con elementales normas de cortesía y respeto, no deben usarse estas últimas en sitios cerrados, salvo en caso de prescripción médica.

Las lentes de contacto serán transparentes o de alguno de los colores naturales del iris del ojo.

Vistiendo de uniforme no se autoriza a llevar en lugar visible, formando parte del mismo, teléfonos móviles, mensáfonos, busca-personas o aparatos similares, mediante el uso de fundas, colgantes o dispositivos similares de sujeción, salvo al personal por razón del servicio.

En formaciones militares se prohíbe portar teléfonos móviles, mensáfonos, busca-personas o aparatos similares, en lugar visible o hacer uso de los mismos.

6. DESARROLLO ESPECÍFICO

Se autoriza a los jefes de UCO, a dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas normas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Instrucción General.


En cuanto a lo del IMC, entiendo que si te dan el apto para hacer las pruebas fisicas, no deberia de suponerte ningun mal mayor que quizas te hagan un seguimiento del peso durante un tiempo ¿no? Porque es lo que le ocurre a esta persona, le dan el apto para las pruebas fisicas, las pasa sobradamente, pero da un IMC alto.

Un saludo y muchas gracias por todo!
FRAULCT
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Re: Varias dudas (Tatuajes, pafas....)

Mensaje por FRAULCT »

Sobre los tatuajes, a día de hoy no se puede ingresar en las FAS si se tiene un tatuaje que sea visible con cualquiera de las uniformidades oficiales. Da igual el tamaño.
Moncayo37
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Re: Varias dudas (Tatuajes, pafas....)

Mensaje por Moncayo37 »

Hablamos de gente que ya esta dentro, pero gracias por la info.

Un saludo.
chaquete
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DUDAS TATUAJES VISIBLES YA DENTRO

Mensaje por chaquete »

Hola buenas tardes, tengo una cuestión importante. La realización de tatuajes en zonas visibles una vez dentro de las FAS está permitido? Yo soy suboficial y llevo 20 años de servicios. He leído que hay una norma general de Tierra pero no sé cual es su alcance en este sentido. Me podrían ayudar? Gracias
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TEMPUS FUGIT
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Re: DUDAS TATUAJES VISIBLES YA DENTRO

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

chaquete escribió: Dom Jun 02, 2019 6:58 pm Hola buenas tardes, tengo una cuestión importante. La realización de tatuajes en zonas visibles una vez dentro de las FAS está permitido? Yo soy suboficial y llevo 20 años de servicios. He leído que hay una norma general de Tierra pero no sé cual es su alcance en este sentido. Me podrían ayudar? Gracias
quiza, seria interesante que leyeras el Hilo completo

es posible que arroje algo de luz a tu oscuridad
chaquete
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Re: Varias dudas (Tatuajes, pafas....)

Mensaje por chaquete »

Lo he leído al completo, pero aún así m gustaría una aclaración.
Sobre tatuajes dice la NG (que al parecer es la que están vigor)
4.Tatuajes.
Se aceptarán los tatuajes que pueden realizarse con antelación al ingreso en filas.
Se admitiran aquellos tatuajes que puedan realizarse con posterioridad al ingreso en filas, siempre que no contengan expresiones o imagenes:
- Contrarias a los valores que consagra la constitución.
- Contrarias a las autoridades.
- Contrarias a las virtudes militares.
- Que supongan desdoro para el uniforme.
¿se entiende tatuajes en cualquiera parte del cuerpo, incluyendo visibles? así lo entiendo yo al no precisar.
y luego los puntos que delimitan el contenido de los mismos a qué se refiere? un tatuaje en el antebrazo de tipo maori o tribal supondría un problema?

Gracias por adelantado.
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