Baja Médica

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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Sldo. Camacho
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Baja Médica

Mensaje por Sldo. Camacho »

Buenas tardes a todos. Soy nuevo aquí. Les comento mi situación. Ayer realizando la prueba de unidad sufrí una caida en la cual me lesione, tengo un esguince, el pie vendado y tengo que andar con muletas. Me han dado de baja 15 días, pero hoy cuando he ido a presentarme al Capitán para que me despidiera, me ha dicho que tenía que esperar a mañana para que le preguntar al Tcol si podia pasar la baja en casa o en el cuartel, ya que yo soy de Córdoba y estoy en Madrid en el Goloso. Mis dudas son las siguientes. Eso lo pueden hacer? Me pueden obligar a pasar la baja en el cuartel? Si es así, me lo deberían de notificar por escrito? Y lo más importante, los fines de semana me puedo ir a mi domicilio?? Muchas gracias a todos. Un saludo.
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dmf
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Re: Baja Médica

Mensaje por dmf »

Hola, supongo que en el “parte de solicitud de baja temporal para el servicio” (http://am-tm.es/sites/default/files/docs/ANEXO%20II.pdf) habrás marcado la casilla correspondiente a “Contingencia profesional (describir los hechos que la motivan)” y habrás descrito dónde, cómo, a qué hora y en qué fecha se produjo esa lesión. Al final del parte habrás cumplimentado “En virtud de las atribuciones que tiene conferidas, solicita le sea concedida la baja temporal durante .……….. días, proponiendo como lugar de residencia durante dicha baja ……………………………………………………....…......Teléfono.............................” . Este parte lo habrás entregado junto al “informe médico de enfermedad, accidente o riesgo durante el embarazo y lactancia natural” (http://www.defensa.gob.es/isfas/Galeria ... edico1.pdf)

“Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinación y el control de las bajas temporales para el servicio del Personal Militar.
Segundo. Derechos y obligaciones.
1.El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta instrucción tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
e) A residir durante el tiempo que dure la baja en el lugar donde tenga autorizado su domicilio habitual, salvo dictamen o informe desfavorable de la Sanidad Militar o del facultativo correspondiente en el ámbito de protección social que corresponda.
Cuando la baja temporal se produzca en una plaza diferente a ésta, tendrá derecho a residir en su domicilio habitual siempre y cuando el dictamen o informe médico no lo desaconseje o imposibilite.
Durante la realización de navegaciones, ejercicios u operaciones, cuando la situación y necesidades del servicio lo requieran y a propuesta del servicio médico de la unidad, se permanecerá en los servicios de sanidad de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento, Red Sanitaria Militar de la plaza o lugar habilitado.
Durante el periodo de baja se podrá residir en lugar distinto del domicilio habitual con la autorización expresa del Jefe de la UCO”. http://www.derecho-militar.es/descargas ... O%20PM.pdf
¿Tu domicilio habitual donde lo tienes autorizado, en la camareta, dentro de la Base, o en una vivienda en el exterior de la Base?
Si tu domicilio habitual está en el interior de la Base, en la Base tienes que pasar la baja; si tu domicilio habitual es en un piso, pues pasas la baja en él, y para pasarla en sitio domicilio distinto pues tenías que haber cumplimentado el apartado correspondiente del parte de solicitud de baja temporal para el servicio.
El que está de baja claro que puede salir de su domicilio (dentro de la lógica), no estas cumpliendo una sanción disciplinaria.
El Jefe tiene que notificarte por escrito la resolución al tu parte tramitado (del que supongo tendrás una copia sellada de entrada). "4. El Jefe de la UCO en los tres días siguientes a la recepción del parte de solicitud de baja y previo dictamen o informe médico de baja deberá acordarla y comunicarla al interesado. Si transcurrido el plazo de tres días no se acordase se entenderá que ha sido concedida".
Mírate la Instrucción 1/2013, que parece que no la conoces.
Un saludo.
Sldo. Camacho
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Re: Baja Médica

Mensaje por Sldo. Camacho »

Me pueden arrestar estando de baja? Aún sigo en el cuartel. Hoy me han llamado de la oficina para firmar el papel donde indica el domicilio donde solicito pasar la baja, y me han puesto el cuartel. Ahora tengo que ir con el capitán a hablar con el tecol. No me cuadra nada de esto. Si el médico del cuartel me dice que tengo que pasar o que aconseja pasar la baja.en el domicilio familiar, ellos pueden fumarse eso??
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dmf
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Re: Baja Médica

Mensaje por dmf »

Hola, SÍ te pueden aplicar el Régimen Disciplinario estando de baja. ¿A qué te refieres con "me han puesto el cuartel?
I 1/2013: g) A no realizar actividad profesional durante el periodo de baja temporal.
Si crees que están lesionando tus derechos puedes acudir a los Tribunales.
Un saludo.
shuspi
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Re: Baja Médica

Mensaje por shuspi »

El medico del cuartel te ha puesto eso en el parte de baja? El que concede el domicilio es el jefe de Unidad, si el dice que te toca pasarlo en el domicilio habitual porque considere que con una lesion en la pierna no puedes ir a tu domicilio familiar (conducir con una pierna es chungo), pues no te toca otra que jorobarte... Aunque sea una putada. Por otro lado, si te pueden arrestar estando de baja, sigues siendo militar.
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Re: Baja Médica

Mensaje por MilitarEspañol »

Hola a todos, llevo ya 3 APL,s seguidos, en cada uno pierdo destino después de los tiempos de baja, en breve me presentare a 1200 km de mi casa y voy con baja psicológica, tengo que cambiar mi residencia habitual a menos de 60 km de la Uco, y a su vez tramitar la baja, si el Jefe de la Uco no me autoriza pasar la baja en mi domicilio familiar, yo creo que estando pasando la baja en mi residencia habitual puedo irme algunos fines de semana de visita a ver a mi familia que están a 1200 km, legalmente no encuentro nada que diga lo contrario, si que dice que debo hacer lo posible para recuperarme, y no hacer cosas para empeorarme, por ejemplo jugar al fútbol con un esguince, por esa regla de tres y porque el pasar la baja en mi residencia habitual no implica CONFINAMIENTO el viajar no seria una acción que empeore mi recuperación, al revés seria una mejora. Dicho de otra forma, si no hago nada que me empeore mi recuperación, como si me voy de viernes a domingo a la playa a 200 km. Con la Instrucción 1/2013 en mano y mas leyes que he mirado creo que lo sancionable es hacer algo que empeore la enfermedad, otra cosa seria irte 15 días seguidos a mi casa, pero dentro de lo razonable según los kilómetros ir unos días de visita no seria un problema.

La pregunta es si ¿sabéis algo mas en concreto sobre el tema? Me seria de gran ayuda, gracias de ante mano.

Saludos.
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