Excedencia por Prestación de Servicios en el Sector Público

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

angie2384
Soldado
Soldado
Mensajes: 3
Registrado: Lun Jul 19, 2021 6:02 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Activo

Re: Excedencia por Prestación de Servicios en el Sector Público

Mensaje por angie2384 »

Tirilla dorada escribió: Mar Jul 20, 2021 9:30 am Buenos días,

No se si has leído mi entrada de hace unos años, yo sí que percibí mis retribuciones como militar durante el periodo de formación, pq durante ese momento eres funcionario en prácticas, y me pude acoger a elegir de que administración percibir el sueldo durante ese periodo.

La excedencia por pasar a prestar servicios en otra administración pública no la puedes solicitar hasta q no tengas tú nombramiento como funcionario de carrera la policía, que será cuando superes la fase de formación y prácticas.

Por lo que t aconsejo q t mires la ley de permisos del ejército, en mi caso me acogí al apartado f, que venía a conceder un permisos por estar realizando un curso de formación, no se si habrá cambiado, y Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, en donde viene recogido que siendo funcionario en prácticas puedes elegir de que administración percibir las retribuciones si de la de procedencia o la de destino.


Espero que pueda servirte de ayuda. Suerte compañero!! -hi
¿Te importaría si nos comunicamos por correo? jamacuco_84@hotmail.com
JorgeGSR
Soldado
Soldado
Mensajes: 6
Registrado: Mié Feb 14, 2024 4:30 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Otros

Re: Excedencia por Prestación de Servicios en el Sector Público

Mensaje por JorgeGSR »

Hola!!!

Yo entré como Tropa Profesional (METP) en 1994, en 2005 aprobé la permanencia (Tropa Permanente) y en 2006, tras 12 años de servicio, pedí excedencia por prestación de servicios en la Administración pública (aprobé una oposición de Personal Laboral en el Ministerio de Defensa).

El caso es que estoy pensando pedir mi reincorporación antes de cumplir los 58 años (al no llegar a los 20 años de servicio como militar, me obligarían a pasar a retiro a los 58) y así retirarme a esa edad, aunque como Clases Pasivas exige al menos 15 años para poder retirarse (y tengo 12 cotizados a Clases Pasivas, pues el resto es a la Seguridad Social), no sé si sería viable...

Obviamente entre retirarme a los 58 y jubilarme a los 67, la diferencia es enorme.

¿Alguien sabe si puedo hacerlo?
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15240
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: Excedencia por Prestación de Servicios en el Sector Público

Mensaje por sargentodehierro »

Buenas,

En principio sería factible, porque si solicitas el cómputo recíproco entre regímenes, te permite totalizar esos períodos de cotización para la adquisición del derecho a pensión.

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
JorgeGSR
Soldado
Soldado
Mensajes: 6
Registrado: Mié Feb 14, 2024 4:30 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Otros

Re: Excedencia por Prestación de Servicios en el Sector Público

Mensaje por JorgeGSR »

Muchas gracias por la respuesta.

La duda me surge por la exigencia por parte de Clases Pasivas de tener al menos 15 años cotizados en ese régimen para aceptar la jubilación en el mismo (remitiendo al régimen general en caso de que se tenga cotizado en ese otro el mínimo para generar el derecho).

Es decir, por un lado es obligatorio el pase a retiro de la tropa permanente al cumplir los 58, pero por otro lado Clases Pasivas no te jubila si no has cotizado en su régimen 15 años (y yo coticé 12), lo que genera una situación paradójica... Y si me remiten al régimen general, hasta los 67 no podría jubilarme...

¡No sé si habrá dado antes un caso como el mío!
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15240
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: Excedencia por Prestación de Servicios en el Sector Público

Mensaje por sargentodehierro »

Como ya te he dicho en mi anterior respuesta, para eso tienes la opción de solicitar el cómputo recíproco entre regímenes.

Si te quedan dudas, haz la consulta a Clases Pasivas:
https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... ultas.aspx

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15630
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Excedencia por Prestación de Servicios en el Sector Público

Mensaje por trasgu123 »

Real Decreto 691/1991 Computo Reciproco, art. 4.2:

"" La pensión será reconocida por el Organo o Entidad gestora del régimen al que el causante hubiera efectuado las últimas cotizaciones. En el supuesto de que ésta fuera simultánea, la competencia para la resolución corresponderá al régimen respecto del cual aquél tuviera acreditado mayor período cotizado. Dicho Organo o Entidad resolverá aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de períodos a que se refiere el número anterior.

No obstante, si en tal régimen el interesado no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, procederá que resuelva el otro régimen con aplicación de sus propias normas y teniendo en cuenta, asimismo, la expresada totalización "".


Da a entender que te jubila la S Social con "aplicacion de sus propias normas", o sea que a los 67 años.
JorgeGSR
Soldado
Soldado
Mensajes: 6
Registrado: Mié Feb 14, 2024 4:30 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Otros

Re: Excedencia por Prestación de Servicios en el Sector Público

Mensaje por JorgeGSR »

trasgu123 escribió: Lun Feb 26, 2024 12:17 pm Real Decreto 691/1991 Computo Reciproco, art. 4.2:

"" La pensión será reconocida por el Organo o Entidad gestora del régimen al que el causante hubiera efectuado las últimas cotizaciones. En el supuesto de que ésta fuera simultánea, la competencia para la resolución corresponderá al régimen respecto del cual aquél tuviera acreditado mayor período cotizado. Dicho Organo o Entidad resolverá aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de períodos a que se refiere el número anterior.

No obstante, si en tal régimen el interesado no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, procederá que resuelva el otro régimen con aplicación de sus propias normas y teniendo en cuenta, asimismo, la expresada totalización "".


Da a entender que te jubila la S Social con "aplicacion de sus propias normas", o sea que a los 67 años.
Efectivamente, de ahí mi duda, porque se daría una situación paradójica: al cumplir los 58 en activo como Tropa Permanente y no tener 20 años de servicio, me obligarían a retirarme, pero Clases Pasivas con sus normas no me puede dar el retiro sin 15 años cotizados en su régimen (aunque esté obligada a contar también mis cotizaciones a la Seguridad Social, no lo está a efectos del tiempo cotizado en su régimen), y si eso me remite a la Seguridad Social, ¿qué pasaría conmigo? Porque no puedo seguir como Tropa Permanente más allá de los 58...
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15630
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Excedencia por Prestación de Servicios en el Sector Público

Mensaje por trasgu123 »

De paradojica nada. La simple y llana aplicacion de la norma legal. Jubilarse o pasar a retiro no genera per se derecho a percibir una pension; una cosa es la aplicacion de la normativa militar y otra muy distinta las consecuencias en otro ambito distinto del militar.

Lo mismo que si Fulanito XXXX nunca ha trabajado, por el motivo que sea, y a los 54 años empieza en una empresa. Se jubila por edad a los 67 años con 13 cotizados y el resultado es que no tiene derecho a pension contributiva, ya que hacen falta al menos 15 años cotizados.
JorgeGSR
Soldado
Soldado
Mensajes: 6
Registrado: Mié Feb 14, 2024 4:30 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Otros

Re: Excedencia por Prestación de Servicios en el Sector Público

Mensaje por JorgeGSR »

trasgu123 escribió: Mar Feb 27, 2024 1:28 pm De paradojica nada. La simple y llana aplicacion de la norma legal. Jubilarse o pasar a retiro no genera per se derecho a percibir una pension; una cosa es la aplicacion de la normativa militar y otra muy distinta las consecuencias en otro ambito distinto del militar.

Lo mismo que si Fulanito XXXX nunca ha trabajado, por el motivo que sea, y a los 54 años empieza en una empresa. Se jubila por edad a los 67 años con 13 cotizados y el resultado es que no tiene derecho a pension contributiva, ya que hacen falta al menos 15 años cotizados.
Entiendo por su respuesta que si pido el reingreso a los 57 me obligarían a retirarme a los 58, pero al no tener 15 años cotizados a Clases Pasivas (aunque tendría 27 cotizados en el régimen general de la S.S.) no podría tener derecho a pensión, ¿es así?
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15630
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Excedencia por Prestación de Servicios en el Sector Público

Mensaje por trasgu123 »

Yo interpreto que a efectos militares pasas a retiro, porque asi lo dice el Reglamento, pero Clases Pasivas no te pagara pension porque no cumples las condiciones:
- Ni tienes 15 años cotizados, que es el minimo, ni tampoco la edad minima para jubilarse por edad que son 60 años.

Como vas a tener que usar el Computo Reciproco, la propia norma en su art. 4.2 dice como se ha de efectuar. Y como ya sabes la S Social, por edad te jubilara a los 67.

Dicho esto, yo plantearia una consulta en Clases Pasivas por si el criterio es el diferente y ya de paso nos lo cuentas, y confirmamos.
JorgeGSR
Soldado
Soldado
Mensajes: 6
Registrado: Mié Feb 14, 2024 4:30 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Otros

Re: Excedencia por Prestación de Servicios en el Sector Público

Mensaje por JorgeGSR »

trasgu123 escribió: Mié Feb 28, 2024 4:47 pm Yo interpreto que a efectos militares pasas a retiro, porque asi lo dice el Reglamento, pero Clases Pasivas no te pagara pension porque no cumples las condiciones:
- Ni tienes 15 años cotizados, que es el minimo, ni tampoco la edad minima para jubilarse por edad que son 60 años.

Como vas a tener que usar el Computo Reciproco, la propia norma en su art. 4.2 dice como se ha de efectuar. Y como ya sabes la S Social, por edad te jubilara a los 67.

Dicho esto, yo plantearia una consulta en Clases Pasivas por si el criterio es el diferente y ya de paso nos lo cuentas, y confirmamos.
¡Muchas gracias! Hace días que hice la consulta a Clases Pasivas, pero aún no me han respondido. Cuando me respondan les digo, pero lo que dice Vd. tiene mucho sentido.
Responder

Volver a “Personal Militar Fuerzas Armadas”