Hola a todos!
Según atme en una de sus publicaciones dicen:
No será necesario que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública realice un desarrollo específico del real decreto para acoger a los militares, sino que basta con que el Ministerio de Defensa determine que los militares se incluyan en esta medida.
Alguien sabe cuánto de cierto hay en esto??
Gracias de antemano.
Retribuciones contingencia común
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- sargentodehierro
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Re: Retribuciones contingencia común
Hoy se ha publicado en el BOD Núm. 241 Miércoles, 12 de diciembre de 2018 Sec. I. Pág. 31502:
Instrucción 77/2018, de 29 de noviembre, del Subsecretario de Defensa, por la que se modifica la Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinación y control de las bajas temporales para el servicio del Personal Militar.
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Un saludo
Instrucción 77/2018, de 29 de noviembre, del Subsecretario de Defensa, por la que se modifica la Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinación y control de las bajas temporales para el servicio del Personal Militar.
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Re: Retribuciones contingencia común
Hola.
Esto se refiere a q si estas de baja por una gripe 6 días,no te afecta el sueldo?
Muchas gracias
Esto se refiere a q si estas de baja por una gripe 6 días,no te afecta el sueldo?
Muchas gracias
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- Coronel
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Re: Retribuciones contingencia común
Hace más de un año que una baja por contingencia común no afecta al sueldo.
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- Alferez
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Re: Retribuciones contingencia común
No afecta a los descuentos que hacían durante los 21 primeros días de baja, pero si que afecta, ya que estando de baja se cobra el 100% de las retribuciones del mes en el que inicias la baja.
A saber, si durante la baja hay una subida de sueldo no te la pagan, lo mismo si perfeccionas un trienio, asciendes o cambias de destino con un complemento superior; en los meses en los que has estado de baja no te pagan ese incremento y para mayor escarnio lo pierdes para siempre.
A saber, si durante la baja hay una subida de sueldo no te la pagan, lo mismo si perfeccionas un trienio, asciendes o cambias de destino con un complemento superior; en los meses en los que has estado de baja no te pagan ese incremento y para mayor escarnio lo pierdes para siempre.
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- Subteniente
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Re: Retribuciones contingencia común
Ok Muchas gracias y un salu2