Pedir restricción de compromiso.

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jaime220981
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Pedir restricción de compromiso.

Mensaje por jaime220981 »

Hola soy nuevo en el foro. Mi pregunta es, si me voy del ejercito antes de los 45 años, con un contrato de larga duracion, me queda el paro? y es cierto que tengo que indemnizar yo al ejercito por irme antes de los 45? Tengo un trabajo esperandome en la calle y estoy muy perdido. Gracias de antemano.
Francisco I
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Re: Pedir restricción de compromiso.

Mensaje por Francisco I »

jaime220981 escribió: Mié Abr 03, 2019 2:11 pm Hola soy nuevo en el foro. Mi pregunta es, si me voy del ejercito antes de los 45 años, con un contrato de larga duracion, me queda el paro? y es cierto que tengo que indemnizar yo al ejercito por irme antes de los 45? Tengo un trabajo esperandome en la calle y estoy muy perdido. Gracias de antemano.
Si te vas voluntariamente, no te corresponde paro; si te vas porque te echan, o porque no te renuevan el contrato, si te corresponde paro durante el tiempo que no estés trabajando en otro sitio, y con el límite máximo de 24 meses. Por lo tanto, si tienes un trabajo esperándote, te da igual, no vas a cobrar paro hasta que no estés realmente parado por causa ajena a tu voluntad.
En cuanto a lo de devolver dinero al Ejército, eso depende de si tienes algún curso con servidumbre sin cumplir, y del tiempo que te falte para cumplir esa servidumbre. De no tener dichos cursos, o no tener servidumbres pendientes, no tienes nada que devolver.
jaime220981
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Re: Pedir restricción de compromiso.

Mensaje por jaime220981 »

Francisco I escribió: Mié Abr 03, 2019 8:35 pm
jaime220981 escribió: Mié Abr 03, 2019 2:11 pm Hola soy nuevo en el foro. Mi pregunta es, si me voy del ejercito antes de los 45 años, con un contrato de larga duracion, me queda el paro? y es cierto que tengo que indemnizar yo al ejercito por irme antes de los 45? Tengo un trabajo esperandome en la calle y estoy muy perdido. Gracias de antemano.
Si te vas voluntariamente, no te corresponde paro; si te vas porque te echan, o porque no te renuevan el contrato, si te corresponde paro durante el tiempo que no estés trabajando en otro sitio, y con el límite máximo de 24 meses. Por lo tanto, si tienes un trabajo esperándote, te da igual, no vas a cobrar paro hasta que no estés realmente parado por causa ajena a tu voluntad.
En cuanto a lo de devolver dinero al Ejército, eso depende de si tienes algún curso con servidumbre sin cumplir, y del tiempo que te falte para cumplir esa servidumbre. De no tener dichos cursos, o no tener servidumbres pendientes, no tienes nada que devolver.
Muchas gracias amigo.
jaime220981
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Re: Pedir restricción de compromiso.

Mensaje por jaime220981 »

Muchas gracias . Un saludo
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