Pedir restricción de compromiso.
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Pedir restricción de compromiso.
Hola soy nuevo en el foro. Mi pregunta es, si me voy del ejercito antes de los 45 años, con un contrato de larga duracion, me queda el paro? y es cierto que tengo que indemnizar yo al ejercito por irme antes de los 45? Tengo un trabajo esperandome en la calle y estoy muy perdido. Gracias de antemano.
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Re: Pedir restricción de compromiso.
Si te vas voluntariamente, no te corresponde paro; si te vas porque te echan, o porque no te renuevan el contrato, si te corresponde paro durante el tiempo que no estés trabajando en otro sitio, y con el límite máximo de 24 meses. Por lo tanto, si tienes un trabajo esperándote, te da igual, no vas a cobrar paro hasta que no estés realmente parado por causa ajena a tu voluntad.jaime220981 escribió: ↑Mié Abr 03, 2019 2:11 pm Hola soy nuevo en el foro. Mi pregunta es, si me voy del ejercito antes de los 45 años, con un contrato de larga duracion, me queda el paro? y es cierto que tengo que indemnizar yo al ejercito por irme antes de los 45? Tengo un trabajo esperandome en la calle y estoy muy perdido. Gracias de antemano.
En cuanto a lo de devolver dinero al Ejército, eso depende de si tienes algún curso con servidumbre sin cumplir, y del tiempo que te falte para cumplir esa servidumbre. De no tener dichos cursos, o no tener servidumbres pendientes, no tienes nada que devolver.
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Re: Pedir restricción de compromiso.
Muchas gracias amigo.Francisco I escribió: ↑Mié Abr 03, 2019 8:35 pmSi te vas voluntariamente, no te corresponde paro; si te vas porque te echan, o porque no te renuevan el contrato, si te corresponde paro durante el tiempo que no estés trabajando en otro sitio, y con el límite máximo de 24 meses. Por lo tanto, si tienes un trabajo esperándote, te da igual, no vas a cobrar paro hasta que no estés realmente parado por causa ajena a tu voluntad.jaime220981 escribió: ↑Mié Abr 03, 2019 2:11 pm Hola soy nuevo en el foro. Mi pregunta es, si me voy del ejercito antes de los 45 años, con un contrato de larga duracion, me queda el paro? y es cierto que tengo que indemnizar yo al ejercito por irme antes de los 45? Tengo un trabajo esperandome en la calle y estoy muy perdido. Gracias de antemano.
En cuanto a lo de devolver dinero al Ejército, eso depende de si tienes algún curso con servidumbre sin cumplir, y del tiempo que te falte para cumplir esa servidumbre. De no tener dichos cursos, o no tener servidumbres pendientes, no tienes nada que devolver.
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Re: Pedir restricción de compromiso.
Muchas gracias . Un saludo