dudas en dias de incorporacion
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
-
- Soldado
- Mensajes: 4
- Registrado: Jue Ene 02, 2020 3:16 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Activo
dudas en dias de incorporacion
buenas tardes, mi duda es que estaba pendiente asignación de destino y acabo de salir publicado con destino, desde donde me pertenecería el tiempo estipulado de incorporación?? ultimo destino(Paracuellos) o desde la subdelegación que estoy adscrito (ceuta)? . y la segunda duda es cuantos días tiene de incorporación si fuese Paracuellos Madrid - Segovia. un saludo gracias.
- sargentodehierro
- Teniente General
- Mensajes: 15254
- Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: XXXIII AGBS
Re: dudas en dias de incorporacion
Buenas compañero,
Esto viene recogido en el artículo 24 del
"Artículo 24. Incorporaciones y relevos.
1. Los plazos máximos de incorporación a un nuevo destino serán los siguientes:
a) Tres días hábiles cuando el nuevo destino se encuentre en el mismo término municipal que el de origen.
b) Quince días naturales cuando el nuevo destino se encuentre en distinto término municipal que el de origen y no se encuentre incluido en los párrafos c) y d) siguientes.
c) Treinta días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre archipiélagos, entre cualquiera de éstos y las ciudades de Ceuta o Melilla, entre la península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas.
d) Treinta días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre diferentes países.
2. El plazo de incorporación al destino empezará a contabilizar a partir de la fecha de cese en el destino de origen, que se efectuará, cuando no exista una fecha previamente establecida, el décimo día hábil contado a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”, sin que sea necesaria ninguna otra notificación.
Cuando en la asignación de un destino se determine una fecha de incorporación, el jefe de la unidad de origen dispondrá una fecha de cese en la que se respeten los plazos máximos de incorporación establecidos en el apartado 1 y se notificará personalmente al interesado.
3. En el caso de los militares pendientes de asignación de destino, para contabilizar los plazos de incorporación, se les considerará como destino de origen la unidad de dependencia o de adscripción, y empezará a contabilizar a partir de la fecha de la notificación de asignación del destino, que deberá efectuarse por el jefe de la unidad de dependencia o de adscripción en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”.
Un saludo
Esto viene recogido en el artículo 24 del
"Artículo 24. Incorporaciones y relevos.
1. Los plazos máximos de incorporación a un nuevo destino serán los siguientes:
a) Tres días hábiles cuando el nuevo destino se encuentre en el mismo término municipal que el de origen.
b) Quince días naturales cuando el nuevo destino se encuentre en distinto término municipal que el de origen y no se encuentre incluido en los párrafos c) y d) siguientes.
c) Treinta días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre archipiélagos, entre cualquiera de éstos y las ciudades de Ceuta o Melilla, entre la península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas.
d) Treinta días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre diferentes países.
2. El plazo de incorporación al destino empezará a contabilizar a partir de la fecha de cese en el destino de origen, que se efectuará, cuando no exista una fecha previamente establecida, el décimo día hábil contado a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”, sin que sea necesaria ninguna otra notificación.
Cuando en la asignación de un destino se determine una fecha de incorporación, el jefe de la unidad de origen dispondrá una fecha de cese en la que se respeten los plazos máximos de incorporación establecidos en el apartado 1 y se notificará personalmente al interesado.
3. En el caso de los militares pendientes de asignación de destino, para contabilizar los plazos de incorporación, se les considerará como destino de origen la unidad de dependencia o de adscripción, y empezará a contabilizar a partir de la fecha de la notificación de asignación del destino, que deberá efectuarse por el jefe de la unidad de dependencia o de adscripción en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”.
Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
-
- Soldado
- Mensajes: 4
- Registrado: Jue Ene 02, 2020 3:16 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Activo
Re: dudas en dias de incorporacion
muchas gracias por contestar, entiendo que al estar dependiendo durante este tiempo me contaria desde ceuta la incorporación y no desde el ultimo destino???