Excedencia, tiempos máximos y reincorporación

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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Niebla
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Excedencia, tiempos máximos y reincorporación

Mensaje por Niebla »

Saludos a todos,
He solicitado una excedencia voluntaria por motivos personales y sin tiempo máximo, con la intención de ir a trabajar al extranjero.
Soy militar de carrera con 25 años de servicio. Tengo 44 años y me queda mucho para el retiro o la jubilación, pero quisiera irme con los deberes hechos. Para contar con la jubilación de varios países, necesito que mis años trabajados aparezcan en la vida laboral. Entiendo que tendré que solicitarlo, pero cómo.
En el supuesto de reincorporarme, cuál sería la edad máxima. 65 años es la edad de jubilación, pero veo a compañeros marcharse con 58, otros con 61 y otros que lo alargan para cumplir con máximos. Estos datos se me escapan.

Muchas gracias por anticipado.
Francisco I
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Re: Excedencia, tiempos máximos y reincorporación

Mensaje por Francisco I »

Buenas tardes; hasta donde yo se no existen tiempos máximos de permanencia en excedencia. Puedes solicitar el reigreso al servicio activo, cuando quieras, o no hacerlo nunca. Esos 25 años que ya tiene cotizados, te dan derecho a percibir , en su día, un 63,46% del Haber Regulador en el que se hayan cotizado, en concepto de pensión contributiva por Clases Pasivas, ( art. 31.1 del RDL 670/1987)
Si para el momento en el que cumplas la edad de jubilación, has cotizado en otros regímenes los años necesarios para tener derecho a pensión, también tienes derecho a ella, y es compatible con la de Clases Pasivas. Si no te alcanzan, puedes acumularlos a la primera, para aumentar es %.
Si cuando decidas reincorporarte a las FAS, ya has alcanzado la edad de pase obligado a la reserva, y partiendo de la base de que tienes mas de 20 años cotizados, pues pasarías directamente a dicha situación, sin tener que aguantar el destino que te pudiera corresponder.
En cualquier caso, has de tener claro que sumadas ambas pensiones, no podrán superar la cantidad fijada como pensión máxima en cada momento.
Niebla
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Re: Excedencia, tiempos máximos y reincorporación

Mensaje por Niebla »

Muchas gracias por la respuesta.
No he contestado antes porque he consultado con DIGENPER, con infotropa, atención del soldado, Isfas..y con MAPER cada uno me da una respuesta diferente.
DIGENPER me dice que tengo que volver 5 años antes sino perdería el derecho :shock:
"(..)la pensión de Retiro de carácter voluntario, requiere que el interesado tenga los 60 años de edad y 30 años reconocidos de servicios efectivos al Estado.(..) pero el derecho a la pensión estará condicionado a que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado." Y no me habla de la reserva.
Infotropa me remite a "la atención del soldado" pero contestó a un compañero que sólo contaban los años de permanente para la reserva 😲. Sin embargo Atencion del soldado me remite a la ley, al artículo 113 que dice los militares de carrera podrán pasar a la situación de reserva siempre y cuando tengan cumplidos 25 años de servicio y, en el caso de la tropa, con 58 años de edad, y nada más.

Mandaré un escrito a MAPER para al menos llevarme los años cotizados en clases pasivas.
Perdonad el tostón, pero quiero ir con las gestiones hechas y muy fácil no lo ponen.
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Re: Excedencia, tiempos máximos y reincorporación

Mensaje por trasgu123 »

Haces una mezcla de cosas que no hay quien lo entienda. Mezclas Excedencia, Reserva, Retiro a los 60, MAPER con Derechos pasivos.

Por cierto, el art. 1133 NO dice eso.
3. Los militares de carrera podrán pasar a la situación de reserva con carácter voluntario en los cupos que autorice periódicamente el Ministro de Defensa para los distintos empleos, zonas de escalafón, escalas y especialidades, con arreglo a las previsiones del planeamiento de la defensa, siempre que se tengan cumplidos veinticinco años de tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas.

Que en 2020 haya cupos no asegura que los haya en el futuro, y en caso de haberlos que tu tengas opcion a pedirlos.
Niebla
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Re: Excedencia, tiempos máximos y reincorporación

Mensaje por Niebla »

Tienes razón.
Me voy a trabajar fuera y he preguntado cuándo debería volver para no perder los derechos adquiridos de los 25 años de servicio. Me han ido remitiendo a todos los que he nombrado.
Ese es el resumen
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Re: Excedencia, tiempos máximos y reincorporación

Mensaje por trasgu123 »

Los derechos Pasivos NO se pierden por irse a otra empresa, ni se llevan de un sitio a otro. Cuando corresponda por edad o incapacidad, se haran efectivos en la cuantia de pension que corresponda.
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Re: Excedencia, tiempos máximos y reincorporación

Mensaje por Francisco I »

trasgu123 escribió: Lun Mar 02, 2020 9:44 pm Los derechos Pasivos NO se pierden por irse a otra empresa, ni se llevan de un sitio a otro. Cuando corresponda por edad o incapacidad, se haran efectivos en la cuantia de pension que corresponda.
Hasta el Tecol Tejero, tiene derecho a sus Derechos Pasivos. Son propiedad del cotizante y nadie los puede arrebatar.
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