Pérdida de destino por accidente laboral

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Español2004
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Pérdida de destino por accidente laboral

Mensaje por Español2004 »

Hola, me presento, soy miembro de las Fuerzas Armadas, en concreto del Ejercito de Tierra. No voy a publicar mi destino ni nada para permanecer en el anonimato. A ver expongo mi situación: Hace unos cuantos meses trabajando tuve un accidente, me trasladaron al hospital en ambulancia y fuí operado, hasta ahí todo correcto, el tema que quiero saber que ahora que voy a cumplir el "tiempo de baja máximo" para perder destino(no por que quiera que quede claro), mi pregunta es la siguiente, si yo POR EJEMPLO pertenezco a una unidad de Galicia y quiero pedir vacante en Madrid, al perder deestino puedo solicitar que me saquen una vacante al haber perdido destino por una baja en accidente laboral? O tendré que esperar a que salgan vacantes??. Muchas gracias de antemano! Un saludo
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trasgu123
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Re: Pérdida de destino por accidente laboral

Mensaje por trasgu123 »

Al cesarte te iniciaran expediente de perdida de condiciones psicofisicas y hasta que no se finalice y salgas en el BOD como Apto o APL, no podras solicitar vacantes.

Finalizado el expediente y publicado en el BOD, te sera de aplicacion el art. 18 del Reglamento de Destinos, punto 1 o punto 2 segun corresponda.
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TEMPUS FUGIT
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Re: Pérdida de destino por accidente laboral

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

en principio, es tal y como dice Trasgu.
Pero....

en teoria una vez transcurridos 6 meses ( temporal) de baja medica lo habitual es que tu unidad solicite el inicio de un expediente psicofisico,

Puede darse el caso que te antes de eso te soliciten un reconocimiento medico no periodico y a la vista de los resultados, se inicie ( con caracter general) o no ( menos frecuente) los tramites del EPAP que por regla general se inicia con el cese en el destino de la persona en cuestion sin posibilidad de poder pedir vacante ( ninguna) hasta la finalizacion del expediente

Del resultado del expediente,suponiendo que el resultado sea un APL ( o Util y Apto) y en funcion de si se decreta que fue acto de servico o no, como bien apunta Trasgu, te sera de aplicacion uno u otro apartado del art 18 del reglamento de destinos
https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE- ... lidado.pdf
Artículo 18. Destinos de los militares a los que se les ha instruido un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.

1. El militar que como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas haya sido declarado útil con limitación para ocupar determinados destinos, como consecuencia del servicio, podrá solicitar la habilitación de una vacante adecuada a dicha limitación en una relación de puestos militares de su Ejército o cuerpo común de pertenencia en el término municipal de su elección. La relación de puestos militares la determinará el Jefe de Estado Mayor correspondiente o el Subsecretario de Defensa en el caso de los miembros de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y el destino a la vacante habilitada se asignará por el procedimiento de libre designación.

2. El militar que como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas haya sido declarado útil y apto para el servicio y el que haya sido declarado útil con limitación para ocupar determinados destinos sin ser dicha limitación consecuencia del servicio, tendrán derecho preferente para ocupar las vacantes, adecuadas a su condición psicofísica, que se asignen por concurso de méritos o antigüedad en las relaciones de puestos militares, del Ejército o cuerpo común de pertenencia, correspondientes a unidades ubicadas en el mismo término municipal que su última unidad de destino en territorio nacional. Este derecho se mantendrá durante seis meses desde la resolución del expediente, no pudiendo ser destinado forzoso hasta la finalización de dicho periodo.
Español2004
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Re: Pérdida de destino por accidente laboral

Mensaje por Español2004 »

Gracias, ya me ha quedado claro
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